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09/Ene/06 13:00
duda art 29C

hola que tal...
la empresa donde trabajo es exportadora de fruta y la mayoria de sus proveedores (productores) no expiden factura por lo que se tienen que hacer autofacturas, pero ahora el dueño de la empresa quiere utilizar el 29C del CFF en donde se considera suficiente para ser deducible la transferencia y original del edo de cta en el que conste el pago. esto es asi de simple?? o hay que cumplir alguna otra condicion.
tambien menciona algo sobre un comprobante expedido por el enajenante pero si no esta dado de alta como...

que debo hacer, mi jefe esta convencido de que esta en lo correcto y pues... yo tengo mis dudas.....

a ver si alguien puede aydarme y explicarme un poco el art 29C del CFF

gracias

jafet_aga@hotmail.com
 
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FAURE
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10/Ene/06 8:27
Re: duda art 29C

Se me hace que no cumples al 100% los requisitos.

Primero hay un algunos requisitos que en tu caso no creo los cumplas, dales una vista, te pide que sigas teniendo algun comprobante, te pide que el edo de cuenta tenga los RFCs, hasta donde se ningun banco da sus estados de cuenta con este requisito, por ultimo te marca como excepción que esto no es aplicable cuando haya retenciones, y en las transacciones de autofactura, las hay.

Para mi el estado de cuenta como lo conoces y la transferencia no son suficientes para aplicar la opción el 29-C, solo basta darle una leída para darse cuenta.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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10/Ene/06 10:08
Re: duda art 29C

gracias cheque, ya lei el articulo y es por eso que tengo dudas,
el estado de cuenta si exhibe le rfc que yo mismo calculo sin homoclave (obviamente) al momento de hacer el pago por transferencia, y efectivamente el 29c me pide algun comprobante pero si no esta dado de alta el productor no voy a obtenerlo nunca, por otro lado en mi caso especifico no se hacen retenciones de isr por la compra de la fruta (limon persa).

agradezco tu comentario

cordialmente
jafet_aga@hotmail.com
 
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FAURE
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28/Feb/06 9:40
Re: duda art 29C

Colega Faure:

Un poco tarde mi comentario, pero espero que sirva de algo. Tenía un rato de no visitar el foro.

Me llama la atención que utilicen la autofactura, ya que esta facilidad desde hace algunos años fue eliminada de las facilidades, y más aún porque ese tipo de facilidades se otorgaban únicamente al sector primario, y por lo que comentas ustedes son comercializadores. ¿Qué fundamento tienen o tenían para autofacturar esas compras?

Ahora en cuanto al estado de cuenta como comprobante, como dices que tú sí indicas todos los datos al momento de hacer la transferencia de forma que cumplas con los requisitos, me parece que lo único que faltaría es que consigas el RFC completo de tu proveedor, de otra forma no cumplirías con el requisito.

En cuanto al comprobante que debes conservar, el Artículo 29-C no se refiere a un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales, pues no tendría sentido la facilidad, los únicos datos que se te pide contenga el comprobante son:

- Identificación del bien o servicio de que se trate
- Precio o contraprestación
- Impuestos por separado

Con esos datos en el comprobante basta para que cumplas con ese requisito.
 
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Thomper
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