28/Feb/06 9:40
Re: duda art 29C
Colega Faure:
Un poco tarde mi comentario, pero espero que sirva de algo. Tenía un rato de no visitar el foro.
Me llama la atención que utilicen la autofactura, ya que esta facilidad desde hace algunos años fue eliminada de las facilidades, y más aún porque ese tipo de facilidades se otorgaban únicamente al sector primario, y por lo que comentas ustedes son comercializadores. ¿Qué fundamento tienen o tenían para autofacturar esas compras?
Ahora en cuanto al estado de cuenta como comprobante, como dices que tú sí indicas todos los datos al momento de hacer la transferencia de forma que cumplas con los requisitos, me parece que lo único que faltaría es que consigas el RFC completo de tu proveedor, de otra forma no cumplirías con el requisito.
En cuanto al comprobante que debes conservar, el Artículo 29-C no se refiere a un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales, pues no tendría sentido la facilidad, los únicos datos que se te pide contenga el comprobante son:
- Identificación del bien o servicio de que se trate
- Precio o contraprestación
- Impuestos por separado
Con esos datos en el comprobante basta para que cumplas con ese requisito.