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29/Oct/08 19:07
LICENCIAS DE USO

Buenas tardes a todos

Les agredecere sus comentarios a los siguiente:

Una PM paga a un residente en el extranjero (Costa Rica) por concepto de Licencias de Uso para usar un software en sus tiendas en donde comercializa sus productos.


POr el pago que realice la PM debera efectuar alguna retencion o en su caso cual seria el tratamiento para ISR.

Gracias
 
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btsj
Cabo

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31/Oct/08 12:16
Re: LICENCIAS DE USO

Ver artículo 200 de la Ley del ISR.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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31/Oct/08 12:59
Re: LICENCIAS DE USO

Mira, sí hay una obigación de retener sobre regalías... y en este caso, por lo que comentas, la tasa de retención es del 25% (Art 200 LISR), pero te sugiero que se vea bien el contrato que se tiene celebrado para que identifiquen bien si ese pago está efectivamente caracterizado como una regalía, o bien, si cae como otro tipo de ingreso que pueda no estar sujeto a retención.

El contrato tiene mucho que ver, muchas veces damos por hecho que se trata de regalías, pero cuando vemos bien el contrato nos llevamos sorpresas.

Te sugiero revisar el Artículo 15-B del Código Fiscal, ahí se define el término Regalía... y lo puedes conforntar con lo que diga en tu contrato.

Th.

PD. Hoy las estrellas brillan por su profunidad... ¿qué les estará pasando?
 
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Thomper
Capitán Segundo

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31/Oct/08 13:17
Re: LICENCIAS DE USO

como lo comenta thoom si esta incluido como la razón del negocio o el objeto social la adquisición de uso de marcas o softwares,no generará retención
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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31/Oct/08 16:15
Re: LICENCIAS DE USO

Se consideran ingresos por regalías, los que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades pecibidas por transferencia de tecnología, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar.

Se consideran ingresos por asistencia técnica, los que se perciban por la prestación de servicios independientes en los que se proporcionen conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.

Se considerarán ingresos siempre que los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías o asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen -incluyendo publicidad- por residentes en territorio nacional o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cálculo del impuesto

El impuesto se debe calcular aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes:


Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril 5%
Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como publicidad 25%
Otras regalías distintas de las anteriores, así como por asistencia técnica 28%


Forma de pago

Las personas que hagan los pagos por los conceptos señalados, deben efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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