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13/Sep/06 23:12
Prestamos a Personas Fisicas

Estoy en roceso de actualizar una contabilidad del año pasado, de una persona fisica regimen intermedio, y me dice que algunos de los depositos que reporta su estado de cuenta son por que tuvo que pedir prestamos para poder subsistir, no recuerdo y no he podido encontrar el fundamento pero creo que se tienen que declarar los prestamos recibidos. Alguien me puede hechar la mano?
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
Sargento Primero

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14/Sep/06 9:02
Re: Prestamos a Personas Fisicas

Dice el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos[/b:efcb9e207c], los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1,000,000.00.

Y el último párrafo del 107 señala que:

Se presume, salvo prueba en contrario, que los [b:efcb9e207c]préstamos [/b:efcb9e207c]y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, [b:efcb9e207c]que no sean declarados [/b:efcb9e207c]conforme a dicho precepto, [b:efcb9e207c]son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente.

Por tanto, si estás en los supuestos, es mejor que se informen esos préstamos.

Th.
 
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Thomper
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14/Sep/06 10:50
Re: Prestamos a Personas Fisicas

Gracias por tu respuesta, sin embargo las cantidades no exceden de dicho monto, sin embargo tampoco es una cantidad pequeña en el año son aprox 500 mil, pesos mas pesos menos, entonces no se esta obligado a declararlos como prestamos, obviamente cuenta con pagares, creo que solo tengo que agregarle un contrato para darle mas sustento administrativo-fiscal. Que opinas?
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
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14/Sep/06 13:21

Un contratito de mutuo y listo a seguirse endeudando.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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14/Sep/06 21:19

RECUERDA TAMBIÉN LO QUE MENCIONA EL ART. 175 DE LA LEY DEL ISR:

LISR 175 (01/01/2002). DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
...
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1'500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
...
 
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marruben
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