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28/May/18 11:03
Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Buen día,

Tengo una pequeña duda;

Si un grupo de empresas Inmobiliarias, tiene su propia empresa (parte relacionada), exclusivamente para la administración de la nomina, esta obligado al aplicativo de subcontratación?
 
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cpruiz_
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28/May/18 14:46
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Hola cpruiz,

¿Ustedes mismos manejan esa empresa que administra la nómina?

Utilizar el aplicativo subcontratación no solo es cumplir con el Artículo 27 de la LISR, implica también lo siguiente:

- Enviar reportes al IMSS por el Art. 15-A. LSS
- Enviar reportes Infonavit por el 29 bis (SIRESO). LIFNVT
- Enviar reportes al SAT por ser una empresa con actividad vulnerable por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
- Enviar reportes al SAT por el aplicativo subcontratación.

El aplicativo sirve como facilidad de cumplir con el Art. 27 Fracción V el cual dice lo siguiente:

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el
contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de
pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de
los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos
efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto
Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los
comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.


Por lo que, si ustedes mismos manejan su nómina en una empresa aparte, por ende deben contar con copias de los comprobantes fiscales, sería mejor no utilizar el aplicativo.

En caso contrario, que realmente sea una empresa manejada por diferente administración, podrían considerar utilizar el aplicativo.

Lo dejo a su consideración.

Saludos!
 
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AlxTorres
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28/May/18 15:34
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Excelente respuesta, muchas gracias por su respuesta
 
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cpruiz_
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28/May/18 17:34
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

De acuerdo excelente respuesta.

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vabdo
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29/May/18 09:51
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Hmmm... no me queda clara la explicación de AlxTorres:

Pareciera dar a entender que el hecho generador de la obligación de informar al IMSS e INFONAVIT es el uso de la aplicación del SAT.

La obligación de informar al IMSS y al INFONAVIT se tiene cuando la empresa se ubica en los supuestos de subcontratación laboral.

Esto es, si ustedes caen en el supuesto de subcontratación, entonces tienen todas las obligaciones que en materia de seguridad social enlista Alx.

Ahora bien, no existe una obligación de enviar reportes al SAT por la subcontratación (salvo los casos específicos de lavado de dinero, que tampoco es siempre). La obligación es de presentar la información al contratante del servicio, y la aplicación del SAT es sólo un medio opcional a través del cual se puede cumplir con la obligación, pero no quiere decir que si no la usas entonces te libera de presentar la información al IMSS.

Resumo: Las obligaciones surgen a partir del supuesto de subcontratación laboral, no a partir del uso de la aplicación del SAT.

Es un tema delicado, y sugiero consultarlo con un especialista que tome en consideración todas las variables y condiciones que rodean a su empresa.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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29/May/18 13:08
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Hola Thomper,

Me mencionas lo siguiente:

La obligación de informar al IMSS y al INFONAVIT se tiene cuando la empresa se ubica en los supuestos de subcontratación laboral.


Mi pregunta es, si ya estás informando al SAT por medio del aplicativo subcontratación que tienes supuestos casos de subcontratación laboral, ¿no sería mejor informarlo de igual manera al IMSS y al Infonavit?

Recordemos que las autoridades están compartiendo información entre ellas, ultimamente hemos estado recibiendo correos en el buzón tributario acerca de las cedulas de determinación del IMSS e INFONAVIT. Es posible que el SAT le indique al IMSS que tenemos casos de subcontratación y al no estar reportando esos casos al IMSS nos aplique multa, es un caso extremo pero posible.

Ahora, la obligación que mencionas no solo es del contratista, sino también del contratante, lease el Art. 27 LISR.

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el
contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales...


Al pendiente de cualquier cosa.
 
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AlxTorres
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29/May/18 14:04
Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas

Complemento con la siguiente información de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
Y SUS ANEXOS 1-A Y 23

Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren
las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo 'Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones' que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.


Notese el 'podrán cumplirse' dando a entender que es opcional hacerlo por medio de esa manera, ya que como comentaba es una 'facilidad'.

Saludos!
 
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AlxTorres
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