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06/May/10 12:50
condonacion de multas

Hola buen dia

Segun el Acuerdo 187/2003, en el que el IMSS puede condonar las multas me surgen la siguiente duda:

para una PF

Las multas (sanciones) segun el art. 2 CFF son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas; las multas son no deducibles (art. 32 fracc VI LISR y 31 fracc I segundo parrafo LISR); ahora bien los recargos si son deducibles y la actualizacion no es deducible ni acreditable (art. 17A CFF)

mi duda es la multa condonada se considera un ingreso acumulable para una PF??

En basea lo anterior seria NO ES ACUMULABLE para ISR pues al ser un concepto no deducible, su efecto contrario seria NO ACUMULABLE.


Ahora bien, el art 121 LISR

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes

Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

En base a este articulo me surge la duda, porque aqui me establece que SI seria acumulable, pero me surge otra duda, el IMSS podria considerarse 'una persona' distinta a instituciones del sistema financiero???

Estoy hecho bolas....

Gracias por sus comentarios

Editado: Mayo 06, 2010 16:27:19Editado: Mayo 19, 2010 12:54:03
 
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JHSR
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06/May/10 23:26
Re: condonacion de multas

Hhhmmm... interesante lo que planteas.

Primero que nada es importante establecer que el IMSS definitivamente no es institución del sistema financiero, es un órgano gubernamental que no se dedica a otorgar financiamiento, por lo que esto queda descartado.

Ahora, en principio parece que la condonación de la multa parece encuadrar en el supuesto de un ingreso acumulable que prevé el artículo que citas, pero por otra parte no tiene ninguna lógica financiera.

Una cosa es que yo haya tenido una deuda, representada en un activo, y que al condonarme esa deuda, efectivamente tengo un ingreso porque dicho activo incrementa mi patrimonio. Por ejemplo: El banco me presta dinero... tengo el efectivo en el activo y en el pasivo una deuda. El banco me condona la deuda, ese activo automáticamente incrementa mi patrimonio neto y, en consecuencia, resulta coherente que tenga yo un ingreso acumulable.

En este caso, me imponen una multa, que cargo a gastos (no deducibles) con abono a pasivo, pero luego me la condonan, por lo que disminuyo mi gasto (no deducible) y elminio el pasivo. En este caso realmente no tengo un incremento neto en mi patrimonio... por esta razón no parece tener lógica que ese ingreso se grave.

En un caso extermo el SAT podría multar a todos los contribuyentes, y luego condonarles la multas, y obligarlos a acumular ese ingreso por condonación de adeudos... como que no checa.

Me parece que entonces el análisis debe centrarse en si esta condonación proviene de una deuda relacionada con la actividad empresarial. En principio me parece que no, la deuda no proviene de la actividad empresarial, sino de un acto de autoridad, por lo que me inclino porque no se considere una condonación de deuda, al menos no de la considerara en el 121 que citas.

Probablemente se me esté escapando algún punto importante... a ver quién más tiene algún comentario.

Th.
 
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Thomper
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07/May/10 17:48
Re: condonacion de multas

Hola Thomper, gracias por contestar

En la pagina del SAT esta lo siguiente:

Ingresos acumulables

(Artículos 121 y 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Se consideran ingresos acumulables para efectos de este régimen, entre otros, los siguientes:

• Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar, del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas de instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

• Por enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

• La cantidad que se recupere de las aseguradoras.

• Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1583.html

Aqui a lo que yo entiendo es que para efectos del segundo parrafo del 121 LISR, solo se consideraran como acumulables las condonaciones de los tres puntos señalados:

• Por enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

• La cantidad que se recupere de las aseguradoras.

• Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.


Buscando en la RMF encontre esta regla:

Condonación de créditos fiscales
I.12.9. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados o trasladados.


Esta regla claramente me dice que PODRE NO ACUMULAR los montos condonados; es decir que Si se acumulan las condonaciones y gracias a esta regla puedo no acumularlos?? luego entonces las condonaciones si son acumulables???

Creo que estoy peor que como empeze

Gracias por sus comentarios
 
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07/May/10 18:39
Re: condonacion de multas

Mi conclusion seria la siguiente:

Para PM (art 17 LISR)

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para PF (art. 121 LISR)

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

(Art. 167 LISR)

Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona

MI CONCLUSION

Las condonaciones SI son acumulables para efectos del ISR.

pago de imss 50,000
multa del 40% por no presentarse en tiempo 20,000
ISR por la condonacion del 90% de la multa 5,400.

Usted que opina????.

Gracias por sus comentarios



Editado: Mayo 07, 2010 18:41:49
 
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08/May/10 09:57
Re: condonacion de multas

CRITERIO NORMATIVO 7/2007/CFF

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales deba efectuarse la actualización de contribuciones en los términos del artículo 17-A del Código y dichas contribuciones correspondan al ejercicio de 1989 ó a ejercicios anteriores, se considerará que enero de 1990 es el mes más antiguo del periodo y, en consecuencia, que el mes anterior al más antiguo del periodo es diciembre de 1989.

Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las disposiciones transitorias de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1989, en el sentido de que el mes más antiguo es el de diciembre de 1989, debe entenderse tomando en cuenta lo siguiente:

La actualización de contribuciones entró en vigor en 1990,de manera que considerarla inflación de diciembre de 1989 sería dar efectos retroactivos a la actualización.·

Dicho Artículo Segundo transitorio debe entenderse en función del artículo 17-A vigente en 1990, que no señalaba el mes anterior al más antiguo sino simplemente el mes más antiguo como parámetro de cálculo.

El artículo 17-A fue reformado a partir de 1991. Así, el transitorio para 1990 no resulta aplicable al 17-A vigente a partir de 1991.

De conformidad con el Artículo Sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esa ley, así como las resoluciones de fondo materia de estos mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.

En consecuencia, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, se deberá hacer en términos del artículo 55 de dicha disposición legal, la cual señala que las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago.

Por otra parte, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente, se deberá realizar en términos del artículo 15, tercer párrafo de dicha Ley, el cual indica que se actualizarán, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación.

El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no deben considerarse como ingresos acumulables para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Ello es así, toda vez que constituyen una partida no deducible en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.



La multa tambien es una partida no deducible, podria ser tambien su condonacion no acumulable??

Algun comentario???
 
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08/May/10 10:18
Re: condonacion de multas

CRITERIO NORMATIVO 2/2008/ISR

El art. 17 LISR establece que las PM acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideraran ingresos, que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida de sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital

Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del articulo 17 LISR

Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del art. 17 LISR excepto para el caso donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como ingreso acumulable

En base a este criterio entonces SI ES ACUMULABLE la condonacion de una multa.


Gracias por sus comentarios
 
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JHSR
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08/May/10 14:57
Re: condonacion de multas

mi duda es la multa condonada se considera un ingreso acumulable para una PF??


Bajo que terminos legales fundamentas tu pregunta.

Suponiendo y concediendo que se acumulen. Que no estoy de acuerdo.

¿Podria hacer esa acumulacion por la totalidad, deducir lo condonado y hacer no deducible lo que pague?

Medio absurdo ¿No lo crees?

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1.- A mi juicio con la condonacion no habria cambio en el patrimonio del contribuyente. Si era rico o pobre, antes, ni despues de la condonacion y se tendria el mismo valor patrimonial. De ahi que no debo acumular un gasto que no se realizo efectivamente. Las acumulaciones es que habria un incremento patrimonial, tengo un bien que debo y me lo condonaron. Por lo tanto, el bien si incremento mi patrimonio, lo deduje, me lo condonan. Debo acumularlo e incluso el efecto deberia ser doble. Pues la deduccion no beria ser procedente.

2.- Ademas las contribuciones o sus accesorios no es congruente de tomarlos en cuenta en la base de tributacion, de hacerlo se podria decir entonces que se estaria TRIBUTANDO DOS VECES. Y es precisamente esto una INCONSTITUCIONALIDAD e incluso para el derecho INTERNAIONAL
 
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10/May/10 10:36
Re: condonacion de multas

Buenos dias JHSR

Muy interesante el analisis que haces; sin embargo estoy de acuerdo con el comentario de Enrique; porque
¿Podria hacer esa acumulacion por la totalidad, deducir lo condonado y hacer no deducible lo que pague?

La mejor decision es la que consideres mas soportada, de acuerdo a tu analisis y el tambien considerando el analisis de Thomper.


Saludos
 
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10/May/10 17:03
Re: condonacion de multas

Gracias a todos por sus comentarios

Sr. enrique9727 y señor vabdo, la acumulacion la haria solo por la cantidad condonada y lo que pague seria no deducible; de hecho toda la multa seria no deducible

multa 20,000 (no deducible); condonacion del 90% seria una acumulacion de 18,000

tambien me suena absurdo, pero ... los estimulos fiscales se acumulan, a menos que expresamente se manifieste lo contrario en la misma ley, y estos no modifican mi haber patrimonial

Tambien como ingreso seria una disminucion de algun pasivo.

Recordando una clase de la universidad, en el art. 14 CFF fracc I se considera enajenacion la transmision de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado; es decir, que aunque el bien no pase a ser de mi propiedad, que modifique mi haber patrimonial no importa ya debo de pagar el impuesto.

En lo personal me gustaria estar mas convencido en que realmente no se acumula pero lo busco en la ley y no encuentro la razon de que no.

Acabo de estar en el chat uno a uno de la pagina de hacienda y tambien me dicen que es acumulable.... pero la verdad le creo mas a los comentarios de este foro que a los de la pagina del SAT


16:50 Buenas tardes, le atiende la Lic. Gulliana Garza ¿En qué puedo ayudarle?
16:52 buen dia
16:52 Para brindarles un mejor servicio a todos nuestros usuarios en espera, lo invitamos a formular su pregunta.
16:52 tendo una duda
16:53 el imss me condona una multa, la condonacion seria un ingreso acumulable???
16:53 son una PF actividad emrpesarial
16:53 ¿Puede permitirme un momento por favor? Vamos a revisar su consulta.
16:53 si gracias
16:54 Gracias por la espera.
16:55 Se debe de acumular el ingreso de acuerdo a el artículo 121, fracción I, segundo párrafo de la ley de ISR.
16:55 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
16:56 aun y cuando la multa sea no deducible???
16:56 Si es condonada se considera acumulable a el ingreso.
 
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11/May/10 09:41
Re: condonacion de multas

Hola JHSR

El comentario de Thomper
En este caso, me imponen una multa, que cargo a gastos (no deducibles) con abono a pasivo, pero luego me la condonan, por lo que disminuyo mi gasto (no deducible) y elminio el pasivo. En este caso realmente no tengo un incremento neto en mi patrimonio... por esta razón no parece tener lógica que ese ingreso se grave.

Ese ingreso ni siquiera se ha registrado (tampoco pienso se deba registrar)
Es ahi donde pienso que NO es acumulable.

Saludos

P.D. Disculpa mi intromision, sin aportar mucho, o nada
Pero iniciaste un tema muy interesante, y tu analisis y comentarios, invitan a participar.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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