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21/Abr/10 18:21
acreeditamiento de ide

mi empresa este año no ha tenido i,s.r. a cargo ya que los tres primeros meses tiene perdida sin embargo como todo su ingreso es en efectivo paga mucho ide y tambien tiene mucho subsidio al empleo pero creo que me equivoque ya que el ide que tiene se lo mande directamente a ietu sin embargo creo que no es asi mi duda es esta tengo ide este no es descontado por i,s.r. ya que no pago pero yo el i.s.p.t. lo pague con subsidio al empleo pero creo que no es asi tengo que descontar al i.de el ispt y aunque tenga subsidio al empleo no se lo descuento porque para que el ide entre como compensacion debe ser remanente de desontar primero el is.r. y el ispt. es asi
 
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sylvy
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21/Abr/10 19:08
Re: acreeditamiento de ide

Sylvy, la idea es esa, pero la explico a continuación porque no que me quedó muy clara tu exposición:

El artículo 8 de la ley del IDE establece el siguiente orden de aplicación:

1. El IDE se acredita contra el ISR del mes de que se trate.
2. Si resulta remanente de IDE, se acreditará contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes.
3. De resultar un remanente, se podrá compensar contra las contribuciones federales a tu cargo.
4. Si después de los acreditamientos y compensación, quedara un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

Hay un artículo muy bueno que encontré en Fiscalia que trata sobre esto:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2397

Th.
 
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Thomper
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