21/Abr/10 19:08
Re: acreeditamiento de ide
Sylvy, la idea es esa, pero la explico a continuación porque no que me quedó muy clara tu exposición:
El artículo 8 de la ley del IDE establece el siguiente orden de aplicación:
1. El IDE se acredita contra el ISR del mes de que se trate.
2. Si resulta remanente de IDE, se acreditará contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes.
3. De resultar un remanente, se podrá compensar contra las contribuciones federales a tu cargo.
4. Si después de los acreditamientos y compensación, quedara un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
Hay un artículo muy bueno que encontré en Fiscalia que trata sobre esto:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2397
Th.