16/Ene/13 14:01
pedimento y factura ejercicio diferente
buenas tardes a todos
una pregunta importamos una maquinaria de europa se pago anticipadamente al proveedor extranjero en 2012 y la factura del proveedor tiene fecha igual de 2012 pero el pedimento se pago enero de 2013, para efectos de ISR y IETU debo registrar mi compra en 2012 o en 2013?
de antemano gracias,
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FLORPM
Cabo
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16/Ene/13 19:09
Re: pedimento y factura ejercicio diferente
pero el pedimento se pago enero de 2013, para efectos de ISR y IETU debo registrar mi compra en 2012 o en 2013
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
LIETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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18/Ene/13 10:37
Re: pedimento y factura ejercicio diferente
en consideracion con el art. 31 frac XV se haria el registro con fecha de enero de 2013??
saludos a todos
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FLORPM
Cabo
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18/Ene/13 11:08
Re: pedimento y factura ejercicio diferente
en consideracion con el art. 31 frac XV se haria el registro con fecha de enero de 2013??
La deduccion no el 'registro' la efectuarias hasta que se den los supuestos indicados
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
Capitán Primero
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20/Ene/13 08:50
Re: pedimento y factura ejercicio diferente
El problema de citar artículos sin dar una explicación, por mínima que sea, es que se confunde más, no solamente al que está preguntando, sino evidentemente al mismo que responde.
El texto que se está citando son requisitos de deducción, no definen el 'momento de deducción', por lo que la respuesta no es correcta.
Para efectos de ISR, como es una depreciación, ésta se comenzará a realizar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
Para el caso del IETU, la deducción se toma en el momento en que se efectúa el pago.
El requisito citado por Marioortiz, se refiere a que cuando el bien se encuente en México (puede ser en una fecha posterior a la deducción) se demuestre que su estancia es legal; es decir, que no está en México de contrabando.... pero de ninguna manera define el momento de deducción.
Espero esto sea de utilidad.
Th.
Editado: Enero 20, 2013 09:09:52
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Thomper
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21/Ene/13 12:23
Re: pedimento y factura ejercicio diferente
El texto que se está citando son requisitos de deducción, no definen el 'momento de deducción', por lo que la respuesta no es correcta.
Para efectos de ISR, como es una depreciación, ésta se comenzará a realizar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
Y segun tu punto de vista cuando se empezara la utilizacion del Activo,antes de la Importacion o hasta despues de la misma
Para el caso del IETU, la deducción se toma en el momento en que se efectúa el pago.
Proporcionanos el Fundamento legal
El requisito citado por Marioortiz, se refiere a que cuando el bien se encuente en México (puede ser en una fecha posterior a la deducción)??????[/color] se demuestre que su estancia es legal; es decir, que no está en México de contrabando.... pero de ninguna manera define el momento de deducción ????[/color].
Proporcionanos tambien tus fundamentos
Saludos
Editado: Enero 21, 2013 12:25:48
Editado: Enero 21, 2013 17:59:33
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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