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13/Dic/12 23:11
ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

Hola a todos.

El pasado día 6 de diciembre se publicó un artículo en este sitio que se titula exactamente igual que este tópico (a propósito), mismo que me gustaría comentar por este medio dado que no se puede comentar ahí directamente.

En dicho arículo se menciona que para el el cálculo anual del impuesto de los trabajadores que: 'Debido a que el salario mínimo de la Zona B cambió a partir del 27 de noviembre de 2012, los patrones deberán tener identificada la fecha en que cada percepción se entrega a cada trabajador para así determinar cuál es el monto de exención aplicable a cada percepción', lo que significa que el monto exento a considerar en el cañculo anual es el del Salario minimo que se enocntraba vigente al momento del pago del ingreso, lo que nos llevaría a tener que usar los dos slarios minimos $60.57 y 62.33, y a identificar el momento de percibido el ingreso.

Tambien señala que: 'Es importante puntualizar que de acuerdo con el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; esto es, la exención a aplicar a alguna percepción debe ser la vigente en el momento de la percepción de ese ingreso. Esta es la razón por la que se presenta la problemática antes descrita'

Me preocupa mucho este criterio de aplicación pues difiere con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley del I.S.R. referente al calculo anual del impuesto de las personas físicas, el que señala que :

'Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.'

Lo que entiendo como que debe utilizarse solo el salario de $62.33 para efectuar el cálculo anual del I.S.R. (el vigente al 31 de diciembre), pues ésta es una disposición especifica establecida en la Ley sobre el cálculo anual del impuesto que lo naclara, y que me parece debiera prevalecer por encima de la dispocición general del art. 6 del C.F.F., que además no estoy seguro de que aplique esa pues las retenciones efectuadas durante el año no son definitivas, estan sujetas a un re-calculo anual, son solo pagos a cuenta del impuesto anual, por lo que entendería que el ISR de los trabajadores y de las personas físicas en general (no me meto con las morales) se determina de manera anual, por lo que dichas retenciones no son propiamente 'determinación de contribuciones' ¿o si?

El artículo 109 de la LISR además no sufrió modificación alguna, y este a mi juicio señala montos de exención ANUAL para la mayoría de los ingresos por salarios, salvo honrosas excepciones, y en general solo se menciona limites establecidos en Salarios Mínimos, pero no espeficica que el que se encuentre vigente al momento de que se perciba el ingreso, más bien pareciera señalar que dcha exención aplica al momento de determinar el calculo anual, por lo que me inclinaria a pensar que es el vigente al 31 de diciembre el que debe tomarse en cuanta.

Preocupado por lo asegurado en dicho artículo, quisiera dirigirme a quien tuvo a bien redactarlo para concer su punto de vista, y a la comunidad para concer también su opinión al respecto, pues es muy importante no cometer un error de esta magnitud al calcular el impuesto anual de estos trabajadores.

Reciban todos un cordial saludo.
 
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ESTRATEGA09
Soldado

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14/Dic/12 10:23
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

En mi opinion
Se aplica la exención vigente, al momento del pago.


Saludos
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Dic/12 11:00
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

Buenos dias, como ya lo he mencionado en otros topicos mi opinion es que no utilizas el salario minimo al realizar el ajuste, he solicitado el procedimiento en donde ocupas el salario minimo y hasta ahora no lo he visto.
No encuentro en la ley en donde hable de un 'recalculo anual', solo encuentro que habla de un ajuste de impuestos en base a las retenciones, gravados y exenciones aplicadas.


Saludos
 
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juancarm
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15/Dic/12 08:03
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

No confundamos los conceptos:

Artículo 176 habla sobre las deducciones personales, nunca sobre el cálculo de impuesto.

Las exenciones se toman en el momento en que se obtiene el ingreso, por ser una norma sustantiva, no de procedimiento.

Debes saber que no es lo mismo el momento de la causación del impuesto que el momento del cálculo del mismo... son cosas distintas.

El 109 no tiene por qué decir cuál es el salario que debes tomar, el CFF ya te dice que todo lo debes considerar en el momento de percepción del ingreso.

Yo te pregunto: A un trabajador que le pagaste aguinaldo en junio por haber terminado la relación laboral, le aplicaste la exención de ese momento. A ese trabajador no le haces cálculo anual por no tener el año completo ¿Le vas a recalcular su retención de junio aplicando la nueva exención?

Espero esto sea de utilidad.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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28/Dic/12 22:08
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

Estimados señores.

Lez agradezco sus comentarios y aprecio la molestia que se tomaron para expresarlos. Reciban un cordial saludo y a todos los mejores deseos para este año nuevo....
 
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ESTRATEGA09
Soldado

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05/Ene/13 18:00
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

Hi Estratega:

Ese parrafo del art 176 LISR no considero que se contraponga con el 6 CFF, para nada.

Incluso no es la primera vez que cambian los SMG de las areas geograficas o inclusive, que sucede si todo el ejercicio fiscal el trabajador radico en Monterrey, pero el dia ultimo del ano paso a radicar en la ciudad de Tlaxcala, o la ciudad que guste.

El patron que suponiendo lo tuviera en Monterrey, le aplicaran exenciones conforme al SMG de esta ciudad, procediendo conforme al Art 6 CFF que senalas atinadamente. Pues en el momento que se dieron los pagos habia un SMG vigente para esa area geografica. No existe razon alguna que corresponda a otro tratamiento distinto al descrito anteriormente. Donde debemos considerar que se trata de anticipos al ISR por salarios, lo que el patron estaria aplicando en cuanto a este impuesto retenido.

En el campo de la declaracion anual, ahora si procede el art 176. no habria razon de aplicar este articulo o el parrafo mencionado y remarcado por tu parte, con relacion a las retenciones de ISR por salarios, pues no es aplicable esta disposicion, que procede a un calculo anual, por lo que no tiene nada que hacer con retenciones patronales. Ahora que si el patron debe aplicar su calculo anual, tampoco le aplica, puesto que 176 solo le imputa al trabajadro mismo, cuando desee aplicar su declaracion anual por su cuenta.

Las disposiciones fiscales no siempre se aplican de manera conjunta, primero debieramos analizar la circunstancia si procede su aplicacion, tambien debieramos atender a los sujetos que deben proceder con su aplicacion. Al determinar estos dos hechos importantes, ya se tiene un gran avance, en no estar considerando disposiciones que no debieramos considerar en cuenta en momentos o circunstancias que no proceden o en su caso a personajes que no les indica la ley que lo apliquen.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ene/13 23:25
Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?

[quote_ 'Allende']En mi opinion
Se aplica la exención vigente, al momento del pago.[/quote]

:neutral: Buenas noches Allende. En efeecto, cuando usted realiza el pago de la prestación, analiza el exento. Pero el caso que nos ocupa, es en el cálculo anual y ahí, va a haber un cierto beneficio para el trabajador al ocupar -asi dicen acá en el norti: 'ocupar'-, el nuevo SMG zona A.

El Lic.



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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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