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Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
Lorito: En principio no veo la razón por la cual no se pueda deducir el tractor. Si éste es utilizado en la actividad del contribuyente, resulta claro que sí es una deducción, sin importar si es nuevo o usado. Ahora bien, para su deducción deberás observar los requisitos que para este tipo de bienes se indican. Por la actividad que ese contribuyente desarrolla, al obtener ingresos exentos, se deberá cuidar que las deducciones se hagan únicamente en la proporción que representan los ingresos gravados, del total de ingresos. Deberás conservar la documentación comprobatoria de la adquisición, así como los comprobantes de que el tractor fue pagado, no importa si es a través de un crédito o si fue de contado la compra. El tratamiento para la deducción sería en la forma de una inversión depreciable al 25% anual, según lo establece el Artículo 41 fracción XI de la LISR. Ahora, no estaría de más que nos aclararas el porqué de tu duda ¿hay algún punto en particular por el que consideres que se te podría rechazar esta deducción? [color=blue:ee5f54aeb1][b:ee5f54aeb1]Cavas[/b:ee5f54aeb1][/color:ee5f54aeb1]
Tópico: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importaci
Estoy de acuerdo en que sí se pueden deducir una vez que están legalmente importadas. Lo que expuse anteriormente es que no podían deducirse [b:f5c369b8ab]sino [/b:f5c369b8ab]hasta que estuvieran legalmente importadas. Tal vez esa redacción fue confusa, pero efectivamente, no habría problema en 2004, siempre que hubiera en ese ejercicio cuando los trámites de importación definitiva se hubieran realizado. Quedo a tus órdenes. [color=blue:f5c369b8ab][b:f5c369b8ab]Cavas[/b:f5c369b8ab][/color:f5c369b8ab]
Tópico: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importaci
cisneros: Esa acumulación se debe a que los inventarios de importación no podían deducirse, sino hasta que estuvieran legalmente importados, por lo que aún cuando ya se hubiera pagado por ellos, éstos no se habían deducido y, además, aún no se tenían físicamente en existencia. Por eso es que esta disposición le da el efecto correspondiente. Recuerda la fracción XV, del artículo 31 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004. Espero haber sido claro. [color=blue:3b03b52159][b:3b03b52159]Cavas[/b:3b03b52159][/color:3b03b52159]
Tópico: constancias de una editorial pequeña
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: constancias de una editorial pequeña
Totalmente de acuerdo con sosgtorreon. La empresa tendrá sus problemas con la autoridad en caso de que la revisen. Podría hacerse acreedora a una multa por no expedir constancias o, inclusive, como dice el colega, por no enterar las retenciones correspondientes. Desafortunadamente es práctica de la autoridad el que si la persona que retuvo no lo hizo correctamente o no cumplió con presentar información, entonces afectan a aquellos a quienes les efectuaron las retenciones al no devolverles sus saldos a favor. Por lo anterior, sería importante insistir en que entreguen las constancias, paguen correctamente y hasta exigirles (en la medida de lo posible) que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente. Aunque sé que en la práctica es difícil exigirle a un proveedor que cumpla con sus obligaciones fiscales, me parece no está por demás hacerlo siempre que sea de una forma prudente. Espero sea de utilidad. [color=blue:78168783e3][b:78168783e3]Cavas[/b:78168783e3][/color:78168783e3]
Tópico: Amortizacion de Licencia Software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: Amortizacion de Licencia Software
Dgomez: Como lo comenta BR1, muchas veces depende del tiempo, o bien, de la importancia o relevancia que ese software tiene con respecto a la operación del contribuyente. Hay que recordar que el Artículo 38 de la Ley del ISR establece la definición de gastos y cargos diferidos, y si el software se ubica en alguno de esas definiciones, entonces le aplicaría la tasa correspondiente. De no ubicarse en estas definiciones, el gasto se podría deducir en el año en que se paga. El Artículo 38 define: [b:336219c660]Gastos diferidos [/b:336219c660]son los [b:336219c660]activos intangibles representados por bienes o derechos [/b:336219c660]que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, [b:336219c660]por un periodo limitado[/b:336219c660], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. [b:336219c660]Cargos diferidos [/b:336219c660]son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero [b:336219c660]cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado [/b:336219c660]que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. [color=blue:336219c660][b:336219c660]Cavas[/b:336219c660][/color:336219c660]
Tópico: pagos al extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: pagos al extranjero
Colegas: Antes de decir que se debe retener impuesto, es necesario definir ciertos aspectos de la operación, como lo comenta Cheque. Primeramente es necesario saber en qué consisten las "publicaciones de estudios de mercado". ¿Usted le paga a ellos para que publiquen sus estudios? ¿Usted le paga a ellos por los estudios publicados? El proveedor es de Suiza, pero ¿A dónde se efectúa el pago? ¿Se tiene un contrato celebrado por este bien/servicio? Si usted compra sus estudios, ¿Son estudios elaborados únicamente para usted o es una publicación del estilo de una revista o gaceta periódica? Como se mencionó, es importantísimo saber en dónde se está aprovechando el servicio y en dónde se está prestando. Agradeceremos mayores detalles para dar opiniones mejor fundamentadas. Para Luis Morales: Creo conveniente aclarar que el tratado tributario con EUA prevé una tasa de 10% únicamente para ciertos tipos de ingresos, la gran mayoría no llevan retención si se cumplen los requisitos correspondientes. Por eso es importante conocer primero en qué categoría de ingreso se ubica la operación correspondiente. [color=blue:92fd8a2b7d][b:92fd8a2b7d]Cavas[/b:92fd8a2b7d][/color:92fd8a2b7d]
Tópico: DUDA???????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: DUDA???????
Marco: Los comprobantes del extranjero no requieren de comprobante con requisitos, y las disposiciones extranjeras que regulen los requisitos de cada país, de ninguna manera son aplicables en México. Para deducir un gasto en el extranjero, a continuación expongo lo siguiente: El Artículo 31 de la Ley del ISR, en su fracción V, es una disposición específica que establece los requisitos para deducir los pagos efectuados al extranjero. En virtud de ser una disposición específica, supera en jerarquía las reglas generales para las deducciones, por lo que será ésta disposición la que debes observar: [color=green:689b625598][b:689b625598]Artículo 31[/b:689b625598]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (...) V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. [b:689b625598]Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley[/b:689b625598]. (...)[/color:689b625598] Por su parte, el Artículo 86 en su fracción III, y en su fracción IX, inciso a), las obligaciones de: [color=violet:689b625598]III. [b:689b625598]Expedir constancias [/b:689b625598]en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado [b:689b625598]retenciones de impuesto sobre la renta[/b:689b625598], así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan [b:689b625598]efectuado pagos [/b:689b625598]de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.[/color:689b625598] Por lo anterior, para deducir los pagos al extranjero no es necesario contar con algún comprobante, lo que debe hacerse es lo siguiente: - Expedir las constancias de pagos al extranjero (Formato 28 ) - Presentar la declaración informativa de pagos a residentes en el extranjero (Formato 29) Aclaro que los fundamentos citados, aun cuando son relativos a personas morales, son igualmente aplicables a personas físicas. Aprovecho para puntualizar que el Reglamento de la LISR sí señala casos particulares en donde los comprobantes del extranjero deben reunir ciertos requisitos. Estas disposiciones son los artículos 253 y 254 que tratan sobre los comprobantes de recibos por honorarios y por arrendamiento de inmuebles, y que vale la pena citar: [color=indigo:689b625598][b:689b625598]Artículo 253[/b:689b625598]. Los comprobantes a que se refiere el artículo 183 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dichos comprobantes podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados. [b:689b625598]Artículo 254[/b:689b625598]. Los comprobantes a que se refiere el artículo 186 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, debiendo además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos . por establecimientos autorizados.[/color:689b625598] Espero sea útil. [color=blue:689b625598][b:689b625598]Cavas[/b:689b625598][/color:689b625598]
Tópico: Anticipo venta terreno condicionado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: Anticipo venta terreno condicionado
Lo que puede manejarse en estos casos es lo siguiente: Debido que el perfeccionamiento de este acto de enajenación está sujeta a una condición que se va a presentar posteriormente como lo es el cumplir las condiciones estipuladas, entonces claramente aún no se está en presencia de una compra-venta. Debido a lo anterior, la cantidad recibida a la que usted se refiere como "anticipo", en realidad es un [b:329c55911d]depósito en garantía[/b:329c55911d], ya que quien lo recibe tampoco puede disponer. Tan no puede disponer de él que, en caso de no cumplirse las condiciones, éste se debe devolver. Por tanto, la cantidad recibida es un depósito en garantía que se debe considerar como un pasivo de quien lo recibe, mismo que podrá regresarse, o bien, una vez que la operación se perfeccione y las condiciones y plazos se cumplan, entonces se convertirá en un ingreso por la enajenación de dicho bien. Espero le sirvan estos comentarios. Cavas
Tópico: Intereses del extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: Intereses del extranjero
Thomper: Lo que comentas deriva precisamente de los cambios a la Ley de 2002, y lo que sucede es que anteriormente era muy claro que los intereses provenientes del extranjero se trataban de conformidad con el Capítulo de Otros Ingresos. Ahora, por la forma en que queda el Capítulo VI, se entiende que todos los intereses, incluyendo los del extranjero, se deben someter a las disposiciones contenidas en dicho capítulo; es decir, de conformidad con la Ley, los intereses que provienen del extranjero deben tratarse en el capítulo de Intereses. Hasta aquí, esta sería la lógica a seguir. No obstante lo anterior, no hay que olvidar que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 215 establece una opción para que a los intereses que provienen del extranjero, se traten de conformidad con el capítulo de Otros Ingresos. [color=green:5905696660]Artículo 215. Los contribuyentes personas físicas para los efectos de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Capítulo Vl del Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo IX del citado Título, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de: I. Depósitos efectuados en el extranjero. II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero. III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México. (...)[/color:5905696660] Por lo anterior, en vista de que cada capítulo prevé un tratamiento fiscal distinto para estos dos tipos de ingresos (intereses y otros ingresos), tienes la opción de tratar a los intereses del extranjero como uno u otro, el que más consideres benéfico. Espero estos comentarios te sean útiles. Cavas
Tópico: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2005 Asunto: Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?
Colegas: Definitivamente existe la posibilidad de que inviertan, como bien lo apunta BR1; a lo que me refiero con la Ley de Inversión Extranjera, es que para ciertas actividades se tienen restricciones ya sea en cuanto a límite de participación o en cuanto a la necesidad de solicitar autorización. A manera de ejemplo, transcribo parte del Artículo 8 del ordenamiento mencionado: [color=green:2a792037e2][b:2a792037e2]Artículo 8°.[/b:2a792037e2] Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; [b:2a792037e2]IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;[/b:2a792037e2] [b:2a792037e2]V.- Servicios legales;[/b:2a792037e2] VI.- Sociedades de información crediticia; [b:2a792037e2]VII.- Instituciones calificadoras de valores;[/b:2a792037e2] [b:2a792037e2]VIII.- Agentes de seguros;[/b:2a792037e2] IX.- Telefonía celular; X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.[/color:2a792037e2] Las fracciones resaltadas con negritas son algunas que podrían desarrollar las sociedades civiles. Por eso mi comentario relativo a revisar si no se tiene alguna restricción en el caso particular. Ahora, en cuanto a la cláusula de exclusión de extranjeros, ésta representa el acuerdo de los socios al momento de constituir la sociedad, por lo que aún cuando esté permitida constitucionalmente la inversión, si los fundadores de la sociedad no quieren admitir extranjeros, pues no están obligados a hacerlo. En este caso, como es una sociedad en la que sí quieren admitir extranjeros, en caso de existir esa cláusula, solamente sería cuestión de cambiarla, mediante la celebración de asamblea y acta correspondiente. No tiene mayor complicación. | Cavas |

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