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Tópico: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA
mgmv21: Existe una interpretación un tanto agresiva, pero lógica y fundamentada, del Artículo 31 de la Ley del ISR que probablemente te sirva para deducir tu inversión. Es claro que si estás adquiriendo una ambulancia, ésta es una inversión que forma parte del activo fijo de tu empresa. Ahora bien, el Artículo 31 en su fracción II establece como requisito de las deducciones que "Cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo". De la redacción anterior se puede interpretar que los requisitos para deducir inversiones serán únicamente los señalados en la sección de inversiones y que, por ende, no les son aplicables el resto de los requisitos señalados en el Artículo 31 como lo es el que establece la obligación de pagar con cheque u otros medios, aquellos gastos superiores a $2,000. Esta interpretación es una de esas que se utilizan ya una vez que el contribuyente está en un problema, pues en una etapa preventiva yo habría sugerido que el pago se hiciera respetando lo que establece la fracción III del Artículo 31 mencionado, pero dadas las circunstancias del caso, sería posible argumentar lo comentado anteriormente y así defender al contribuyente.
Tópico: duda aguinaldo segun art 142 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: duda aguinaldo segun art 142 RLISR
Faure: Te sugiero la lectura del siguiente artículo de Fiscalia en donde tratan con casos prácticos este tema. Espero te sea de utilidad. http://www.fiscalia.com/article1211.html
Tópico: CAS 2006, ¿Deducible para el Patrón?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: CAS 2006, ¿Deducible para el Patrón?
Desafortunadamente la Ley del ISR no prevé la deducción del Crédito al Salario, únicamente su acreditamiento como bien lo han mencionado los colegas. Hay que recordar que se tienen 5 años para acreditar las cantidades de CAS que se tengan a favor, y que transcurrido ese plazo, de no haberse recuperado, se tendría que cancelar la cuenta de activo contra un gasto no deducible. Lo anterior es importante para la adecuada presentación de los estados financieros.
Tópico: ADMINISTRADOR UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: ADMINISTRADOR UNICO
Concuerdo con lo comentado en relación con el IMSS, y en que no existe relación laboral. Solamente para aclarar el punto de las retenciones, comento lo siguiente: El Artículo 113 de la Ley de ISR, en su sexto párrafo establece que los honorarios a administradores se les deberá retener un cantidad no inferior a la que resulte de aplicar la tasa máxima del Artículo 177, misma que para 2006 es de 29%.
Tópico: Cálculo de recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: Cálculo de recargos
Colega cisneros: Atendiendo a tu amable petición, me permito comentar sobre tu pregunta: En mi opinión debes sumar las tasas de recargos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005. [b:7c05416611]¿Porqué?[/b:7c05416611] Porque como se ha mencionado, los recargos se causan por fracciones de mes. Esto significa que habiendo comenzado otro mes más de retraso, se debe de considerar ese mes más de recargos. Es decir, al 31 de marzo estás aún a tiempo de pagar y no se causan recargos. Es el 1° de abril cuando se causa el primer mes de recargos y ese mismo recargo se causará ya sea pagando el día 1° o el 30 de abril, pues es el primer mes de recargos. El segundo mes de recargos se causaría a partir del 1° de mayo y hasta el día 31 de ese mismo mes, y así sucesivamente. En septiembre sucede lo mismo, el día 1° se causaría un mes más de recargos, el cual será igual si se paga el primer día o el último. [b:7c05416611]Actualización[/b:7c05416611] En lo referente a la actualización no sucede lo mismo ya que ésta únicamente se calcula por meses completos; es decir, es necesario esperar a que transcurra un mes de retraso para iniciar el cálculo del primer mes de actualización. [b:7c05416611]Referencias[/b:7c05416611] Estos temas ya se habían tratado anteriormente en los artículos de Fiscalia, los cuales me parece que explican muy bien la mecánica para calcular tanto la actualización como los recargos, por lo que te sugiero le des un vistazo a las siguientes ligas: http://www.fiscalia.com/article1128.html http://www.fiscalia.com/article1129.html
Tópico: PAGO SERVICIO DE FLETES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2005 Asunto: Re: PAGO SERVICIO DE FLETES
Concuerdo con gtzwelsh. Hay que recordar también que los pagos mayores a $2,000 deben ser mediante los medios de pago señalados en la Ley para que éstos sean deducibles. Para los pagos menores a esa cantidad, la ley no indica que se hagan con un mismo medio de pago, pero como dice gtzwelsh, puede acarrear problemas, sobre todo si se hace de forma constante.
Tópico: Duda por vigencia de comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2005 Asunto: Re: Duda por vigencia de comprobantes
En estricto sentido no sería correcto facturar con fecha de diciembre porque el pago se efectuó en noviembre, y en ese entonces ese recibo no estaba vigente. Tu cliente puede tener un problema de deducibilidad. Sin embargo, si se considera que la fracción XIX del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, sería posible interpretar que solamente se obliga al contribuyente a que la fecha sea del mismo del ejercicio, mas no necesariamente del mismo mes. Por tanto, considero que en la práctica sí se puede tener un problema de deducibilidad, pero existe un argumento que puede servir de defensa.
Tópico: CHAT DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2005 Asunto: Re: CHAT DEL SAT
Buena aportación. El problema con la autoridad es que solamente informa eso a través del Chat, mientas la ley dice otra cosa, y los contribuyentes no saben qué hacer porque ninguna de las alternativas se apega totalmente a la Ley.
Tópico: Cambio de Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2005 Asunto: Re: Cambio de Regimen
Pero esta recomendación es partiendo de que esta persona tiene actividades exentas, y yo la verdad no veo cómo una fonda pueda estar exenta de IVA. Sería conveniente que se respondiera a mi pregunta sobre el porqué se está exento del IVA.
Tópico: PERSONA FISICA NEGOCIO INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2005 Asunto: Re: PERSONA FISICA NEGOCIO INTERNET
Correcto, pero es necesario definir lo que sucede con los demás impuestos, por lo que es importante que nos comente un poco más acerca de la actividad.

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