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Tópico: Tesis de prescri´ción de pérdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Tesis de prescri´ción de pérdidas fiscales
Cheque: Hasta el momento no se han resuelto juicios en instancia definitiva sobre ese tema. En realidad tiene fundamento esa interpretación de la ley, pero habrá que esperar a ver cuál es el criterio definitivo de los tribunales y, en su caso, si se forma jurisprudencia.
Tópico: DECLARACION DE INTERESES POR EXTRANJEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: DECLARACION DE INTERESES POR EXTRANJEROS
ERNESTOGR: Antes que nada una pregunta: ¿Desde cuándo vive esta persona en Japón? La intención de la pregunta es conocer si esta persona ha pasado más de 183 días en Japón en el ejercicio 2005, para efectos de definir su residencia fiscal en dicho año. Con este dato podremos dar una orientación más precisa.
Tópico: Presentación extemporánea de declaraciones informativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Presentación extemporánea de declaraciones informativas
Concuerdo con lo comentado por IUSPRUDENCIA y por Chavalón: Para el caso específico de la Declaración de Clientes y Proveedores, la ley prevé tanto para 2005 como actualmente, que dicha declaración podrá ser presentada a requerimiento de la autoridad sin que dicho requerimiento se considere inicio de facultades de comprobación, y se contará con un plazo de 30 días para que ésta se presente. (Artículo 86, fracción VIII, último párrafo, Ley del ISR) Por tanto, la falta de presentación de la declaración mencionada no generaría multa en un primer requerimiento. En lo referente a la deducibilidad de los gastos, el Artíulo 31, fracción XIX último párrafo es muy claro, y ya se comentó anteriormente, que al presentarse a requerimiento de la autoridad, dentro de los 60 días correspondientes, sí se cumple con el requisito de deducibilidad. En conclusión, concuerdo con lo expuesto por los colegas.
Tópico: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitaci
ISUPRUDENCIA: En una postura conservadora lo recomendable es cumplir con lo establecido por el Reglamento de la Ley del ISR. En este contexto, el artículo 130 del Reglamento de la Ley sí es muy claro al indicar que si la superficie del terreno excede de tres veces el área cubierta por las construcciones, entonces por dicho excedente no se tendrá la exención. Desde otro punto de vista, haciendo un análisis teórico de las disposiciones, se tiene que el Artículo 109 de la Ley en su fracción XV, en ningún momento limita la exención a que se cumpla con requisitos establecidos en el Reglamento, y dado que el Reglamento emana del Ejecutivo, no puede limitar una exención o un beneficio otorgado por el legislador. En este orden de ideas, sí sería defendible la no-aplicación del artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR; sin embargo, por obvias razones, el asunto se tendría que dirimir en un juicio y habría que evaluar el costo-beneficio de adoptar esta postura. Por otra parte, destaco que el artículo 130 no es claro al referirse al "área cubierta por las construcciones", pues se puede interpretar que es solamente el área que tiene contacto con el suelo, o bien, se puede entender que son la totalidad de metros de construcción aún cuando el edificio o construcción tenga más de un piso. Este tipo de imprecisiones también pueden llevar a entablar una defensa en contra del artículo 130.
Tópico: DUDA EN SERVICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: DUDA EN SERVICIO
jesus_cano: El servicio de taxi sí se considera transporte público, pero hay que tener presente que en la práctica la autoridad se basa en que se cuente con el permiso correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De no tener el permiso, existen posibilidades de argumentar que la ley no establece como requisito el que se cuente con él; sin embargo, lo más probable es que el asunto se dirima en un juicio.
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
Colegas: Interesantes los planteamientos aquí vertidos, y me permito ampliar mis comentarios sobre el particular. En cuanto a la inquietud de IUSPRUDENCIA y Hanff, referente al “contrato” de usufructo, comento lo siguiente: [b:92351b32b0]CONTRATO DE USUFRUCTO[/b:92351b32b0] Antes que nada una disculpa porque veo que mi terminología no fue lo suficientemente clara y la falta de fundamentación de mi parte lleva a su confusión. Efectivamente, mi inadecuada referencia hacia el “contrato de usufructo” lleva a pensar que debe haber un título denominado “Contrato de Usufructo” en la legislación civil, lo cual sabemos que no es así, sino que existe un Título Quinto denominado “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación”, el cual en la legislación federal abarca de los artículos 980 a 1056, y en la legislación de Nuevo León, del artículo 977 al 1053. Ahora bien, no obstante que el nombre del título no incluye el concepto “contrato”, no quiere decir que éste no exista, puesto que implícitamente dicho Título regula el acuerdo de voluntades (contrato) por el que una persona otorga a otra el usufructo de un bien, y en las disposiciones citadas se prevén las obligaciones de las partes y la forma en que este acuerdo se extingue. Por lo anterior, al referirme a un “contrato de usufructo” implícitamente me refiero a un acuerdo de voluntades en el que una parte otorga el usufructo a la otra parte. Agradezco la observación que hacen ya que sirve para puntualizar este concepto que, como se vio, quedó confuso. Una vez aclarado el punto del “contrato de usufructo”, paso a comentar sobre la tipificación mercantil o civil del arrendamiento. [b:92351b32b0]ARRENDAMIENTO ¿CIVIL O MERCANTIL?[/b:92351b32b0] Este punto sin duda se presta a diversas interpretaciones y las observaciones que puntualmente hace el colega Hanff son muy importantes y conviene considerarlas. Sin embargo, sostengo el criterio de que el arrendamiento civil puede considerarse como un acto de no-especulación comercial y, por ende civil. Al respecto me permito citar la definición que para tales efectos prevé el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, editorial Porrúa, en su décima cuarta edición: [list:92351b32b0]... Si los actos recaen sobre bienes muebles, se consideran como mercantiles tanto los traslativos de dominio, como los alquileres y todos aquellos contratos y operaciones análogas que no sean de naturaleza esencialmente civil. Si se refieren a inmuebles, el derecho patrio limita el carácter comercial a los actos de enajenación y excluye, implícita, pero muy claramente, a los negocios no traslativos como el arrendamiento, a pesar de que ya existe jurisprudencia e la SCJ, reconociendo a los contratos de arrendamiento naturaleza mercantil, cuando éstos se refieren a especulaciones comerciales...[/list:u:92351b32b0] Con esto podemos entender que, existen casos en que es posible que una sociedad de carácter civil, como la SC, realice una actividad de arrendamiento. Reitero, sin duda el comentario de Hanff es de suma importancia, pero también es importante conocer este otro aspecto al que me refiero. Ahora, sin el afán de plantear un argumento que lleve a la empresa a un problema fiscal, sino a manera de análisis teórico, recordemos que la SHCP no posee las facultades para modificar el tipo de sociedad constituida legalmente. [b:92351b32b0]FINALIDAD[/b:92351b32b0] Ahora bien, varios colegas cuestionan sobre la finalidad de traspasar los inmuebles a una sociedad o no, ya que no ven algún beneficio fiscal, pero es importante recordar que este tipo de movimientos no siempre llevan únicamente una intención de carácter fiscal, puede haber cuestiones hasta a nivel personal o familiar para hacer este tipo de movimientos. En lo persona, desconozco los motivos que lleven a realizar un movimiento de este tipo, pero el ejercicio planteado en este tópico me parece muy relevante y útil para que cisneros pueda tomar una mejor decisión.
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
No hay nada qué agradecer. En realidad disfruto mucho el intercambio de ideas que se da en Fiscalia, me ha parecido siempre muy enriquecedor, y siempre de muy buen nivel. Si he estado ausente, se ha debido a una serie de compromisos que me han dificultado visitar el foro en últimas fechas, pero sin duda aquí seguiremos participando por mucho tiempo más, e intentando hacerlo con mayor frecuencia.
Tópico: DUDA EN RESTAURANTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2006 Asunto: Re: DUDA EN RESTAURANTE
Cisnay: El problema que planteas no tiene una respuesta única ni específica, la ley no hace referencia a este punto, y existen criterios de interpretación que pueden aplicarse dependiendo del caso particular. Como dice lobozac, existen algunos tópicos anteriores que tratan sobre el tema que podrías consultar, pero siempre es conveniente preguntar y volver a discutir porque los planteamientos nunca son iguales y los criterios están en constante cambio, por lo que siempre será bueno retomar la discusión. Muchos de los tópicos anteriores versan sobre el tratamiento que las propinas tienen como parte del salario, pero casi no se toca el tema del tratamiento para el restaurante. Primeramente comentaré únicamente sobre el tratamiento de ingreso, y posteriormente sobre el tratamiento de la propina para los trabajadores. [color=blue:6e81020a49][b:6e81020a49]I. INGRESO PARA EL RESTAURANTE[/b:6e81020a49][/color:6e81020a49] [b:6e81020a49]A. Propina forma parte del ingreso[/b:6e81020a49] En una postura muy conservadora se podría decir que al momento en que el restaurante está cobrando la propina, ésta pasa a formar parte de su ingreso, puesto que ésta es posteriormente entregada a los trabajadores como parte de su salario. En este mismo sentido, el IVA sobre la propina no se causaría porque ésta no es propiamente una contraprestación obtenida por la prestación del servicio directamente por el restaurante, sino un servicio prestado por el mesero en lo individual; por tanto, se podría considera que dicho ingreso no es objeto de IVA. [b:6e81020a49]B. Propina no forma parte del ingreso[/b:6e81020a49] En otra perspectiva, desde la óptica de una razón de negocios, ese dinero no se considera ingreso del restaurante puesto que es un ingreso que está obteniendo directamente el trabajador. La única diferencia es que el restaurante está cobrando ese dinero por cuenta del trabajador. En este caso, el análisis del IVA no tiene cabida puesto que no se está en presencia de un ingreso del restaurante. [color=blue:6e81020a49][b:6e81020a49]II. INGRESO PARA LOS TRABAJADORES[/b:6e81020a49][/color:6e81020a49] En algún tiempo se argumentó sobre la posibilidad de que las propinas no se incluyeran para efectos del seguro social; sin embargo, desde hace algunos años los criterios de los tribunales han sostenido que este ingreso sí forma parte del salario del trabajador, y como tal debe ser considerado para efectos del seguro social. Éste sin duda es el criterio del IMSS, por lo que lo conveniente es inscribir a los trabajadores con un salario mixto, cuya parte variable corresponderá a las propinas que reciban. El no incluir las propinas como parte del salario, es correr un riesgo tan grande como omitir cualquier prestación adicional al salario. Espero que estos comentarios sirvan para tomar una mejor decisión para su caso particular.
Tópico: Sueldos y salarios ¿El ISR de gratificaciones se incluye?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto: Re: Sueldos y salarios ¿El ISR de gratificaciones se incluye
ADARTSE: Es difícil identificar a qué se pueda deber la diferencia, puesto que eso debe derivar de una revisión tanto de los registros de la empresa, como de la información capturada, pero aquí comento dos ideas que pueden ser de utilidad: 1. Revisar que en el total de ISR del trabajador, sin considerar las gratificaciones, no se esté considerando el ISR de gratificaciones; es decir, que el ISR de gratificaciones se esté duplicando. 2. Revisar los registros contables para asegurarse de que el ISR correspondiente esté correctamente registrado.
Tópico: FORMATO PARA PAGO IMPUESTO ESTATAL EDO MEXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto: Re: FORMATO PARA PAGO IMPUESTO ESTATAL EDO MEXICO
En la sección de Descargas hay varios archivos que contienen los formatos editables que solicita.

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