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Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
Cisneros: De tu mismo análisis se desprende la respuesta a tu pregunta. Reitero la importancia de separar las dos operaciones: [list:450454621b]1. El pago que el tercero hace al proveedor. 2. El pago que el contribuyente hacer al tercero para rembolsar la erogación.[/list:u:450454621b] Como tú bien lo analizas, el Artículo 35 del Reglamento de la LISR únicamente regula el punto número dos al que me refiero, o sea, únicamente al pago que el contribuyente hace al tercero para reembolsar la erogación y en ningún momento regula la forma en que el tercero debe efectuar el pago al proveedor. Sin embargo, esto de ninguna manera significa que el tercero esté eximido de respetar cualquier otra disposición que regule la deducción del gasto que éste efectúa. Es decir, de las dos operaciones que separo, el Artículo 35 citado regula la operación número 2, pero planteo a manera de pregunta ¿Qué disposición regula la operación número 1?... La respuesta no puede ser otra que: La disposición específica, siendo en este caso, la disposición de la deducción de los combustibles. En resumen, es correcto que el Artículo 35 del RLISR únicamente regula la forma de “reembolsar” al tercero, pero esto no exime al tercero de cumplir con los requisitos de deducción del gasto que se está haciendo. Espero haber sido claro en el planteamiento en esta ocasión, si no, con gusto profundizamos.
Tópico: Ejemplo de Pago de Gasolina, es correcto??????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2005 Asunto: Re: Ejemplo de Pago de Gasolina, es correcto??????
Tu planteamiento es correcto, y de hecho se relaciona con un tópico en el que analizamos algo parecido, titulado "Vales de Gasolina, no me queda claro". En este caso lo que estás haciendo es un pago a través de terceros, siendo el tercero tus empleados, y aplicando el Artículo 35 del Reglamento de la LISR. Para que cumplas con las nuevas reglas para deducción de combustible deberás: [list:af1f5e0fc5]1. Que tus empleados paguen con su tarjeta de débito (o en realidad con cualquier otro de lo medios señalados en el Artículo 31 fracción III de la LISR). 2. Que el reembolso que le hagas a tus empleados se haga mediante cheque nominativo o a través del sistema financiero.[/list:u:af1f5e0fc5] Por lo que comentas, me queda claro que sí cumples con estos requisitos y, en consecuencia, no tendrías problemas para deducir esos gastos.
Tópico: CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2005 Asunto: Re: CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
jrobertozamoraromero: Solamente para confirmar porque es el mismo planteamiento que el otro tópico: ¿No hay ningún fideicomiso involucrado?
Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
alore: Es importante separar los componentes de una operación que se paga a través de terceros, ya que involucra dos operaciones: [list:426c3d8219]1. El pago que el tercero hace al proveedor. 2. El pago que el contribuyente hacer al tercero para rembolsar la erogación.[/list:u:426c3d8219] Si tu compras combustible a través de un tercero, el tratamiento debería ser el siguiente: [list:426c3d8219]1. El pago que el tercero hace al proveedor de combustible debe ser a través de los medios que señala el Artículo 31 fracción III de la LISR para el consumo de combustible. 2. El pago que tú haces al tercero debe ser con cheque a través del sistema financiero.[/list:u:426c3d8219] El hecho de que compres combustible a través de un tercer en ningún momento te podría liberar (a ti o al tercero) de cumplir con la obligación específica que se establece para la compra de combustible. Los monederos electrónicos son un ejemplo del pago a través de terceros: [list:426c3d8219]1. Accor, Inbursa o la empresa que contrates efectuará el pago al proveedor de combustible. 2. Tú, contribuyente, pagarás al tercero el saldo de tu cuenta a través de cheque o sistema financiero.[/list:u:426c3d8219] Que bueno que tocaste este punto porque ha servido para puntualizar que los pagos hechos a las empresas proveedoras de monederos electrónicos tampoco se podrían hacer con efectivo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la LISR.
Tópico: COMO SE VA A CALCULAR EL ISPT ANUAL 2005?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: COMO SE VA A CALCULAR EL ISPT ANUAL 2005?
Te sugiero que leas los artículos de Fiscalia: ISR Anual por Salarios en 2005 (Parte 1 y 2), ahí se muestra cómo la mecánica para 2005 no es la misma que para el 2004, y que la ley tiene una imprecisión enorme que la autoridad deberá arreglar mediante reglas generales que a la fecha no han salido y quién sabe cuándo saldrán. La verdad es que actualmente los patrones y contribuyentes en general estamos viviendo una inseguridad jurídica como pocas veces se ha visto.
Tópico: PF con actividad Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: PF con actividad Empresarial
[quote:6566674ed4="aileczami"]Hola: Espero me puedan ayudar Trabajo para una persona fisica con actividad empresarial, resulta que esta persona desea retirar 20,000 semanales y le recomendaron que lo hiciera como si percibiera un honorario asimilable. Esto es posible? Me podrian asesorar al respecto? :twisted: Gracias[/b][/quote:6566674ed4] Aileczami: Podrías aclarar desde cuándo esta persona tributa en ese régimen, ya que primeramente es necesario ver si quedó con una Cuenta de Utilidad Fiscal Empresarial Neta (CUFEN) antes de cambiar al nuevo esquema de flujo de efectivo. En cuanto a lo de retenciones, me permito diferir totalmente de esa opinión, ya que no se puede retener una persona física a sí misma. Aclarando mi cuestionamiento con gusto te daré mis comentarios sobre el tratamiento fiscal.
Tópico: CONTRATO DE A. EN P. (fideicomiso)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: CONTRATO DE A. EN P. (fideicomiso)
Jrobertozamoraromero: ¿Podrías aclarar qué papel juega el fideicomiso en este planteamieinto? Porque veo que en el título tienes entre paréntesis el concepto, pero en el texto del mensaje ya no aparece. Es importante conocer este punto para definir el tratamiento.
Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
Me parece que la publicidad que se está haciendo en los medios masivos está muy encaminada a distorsionar la percepción de estas nuevas normas. Definitivamente no existe razón ni fundamento legal que prohíba la deducción de combustible mediante vales de gasolina. El argumento que vierten aquí sobre las compras a crédito o anticipadas, o que si se acreditó el IVA antes o después, no tienen tampoco ningún fundamento jurídico. La ley no establece cuándo se deba de introducir el líquido a los tanques de los automóviles o si la combustión ya debió de efectuarse para que éste se considere consumido y, por ende, proceda la deducibilidad. Me parece que la ley es bastante clara al señalar la forma de deducir el consumo de combustible, y solamente establece como requisito que éste sea pagado con los medios señalados y que se cuente con el comprobante fiscal. No existe ningún requisito adicional. Por lo anterior, si una persona adquiere vales de gasolina y los paga con los medios indicados, se cumple con los requisitos establecidos en la Ley. El hecho de que la autoridad haga una interpretación improcedente o intente establecer requisitos adicionales a los de ley mediante reglas de carácter general o a través de su página de Internet, no puede determinar el tratamiento que la ley claramente señala. Claro, si la operación de la empresa permite la utilización de monederos o de otros medios de pago, pues es mejor evitar confrontaciones con la autoridad si de antemano se conoce su criterio, pero el problema se presenta con los cientos de empresas que por sus características necesitan continuar operando con vales de despensa. Para estos casos, creo que tienen la ley a su favor.
Tópico: Intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: Intereses
Abogado: Sí existe una tasa menor. Ésta se encuentra en el Artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, la tasa es del 0.5% anual y aplica tanto para el Artículo 58, como para el 160 de la Ley del ISR.
Tópico: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
Tregarza: Concuerdo con los comentarios de Vala y de jjfarías. Sí es posible ampararse contra un decreto del ejecutivo, el problema es que el resultado no va a ser el que esperas en virtud de lo que claramente se expone en la jurisprudencia mencionada. En cuanto a tu otra pregunta sobre la causación de actualización y recargos, definitivamente si tus pagos de septiembre y octubre no los has efectuado dentro de los plazos establecidos, sí llevarán accesorios. Hay que recordar que el decreto no está eliminando la actualización y recargos de los pagos provisionales de forma directa, sino que establece que los pagos provisionales, como son acumulativos, se pueden efectuar por los meses de septiembre a diciembre, y es esta la mecánica por la cual no se están generando accesorios, pero esto no quiere decir que si no se pagan a tiempo en esos meses, no se generen la actualización y los recargos correspondientes. Ahora, recuerda que contra el pago del IA puedes acreditar el ISR del ejercicio y el de los tres ejercicios anteriores que hubiera excedido al IA. Puede ser conveniente que evalúes si puedes recuperar algo de esos impuestos.

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