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21/Oct/05 9:12
Intereses del extranjero

Los intereses que una persona recibe del extranjero por tener alguna cuenta o inversión allá, ¿se deben de tratar de acuerdo al capítulo de intereses, o al capítulo de otros ingresos?

Gracias!
 
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Thomper
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21/Oct/05 10:37
Re: Intereses del extranjero

[color=darkblue:ab4bd17762][/color:ab4bd17762] EN EL CAPITULO DE INTERESES SEGUN EL ARTICULO 158, EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DE LISR, PERO CUAL ES TU DUDA EXACTAMENTE SOBRE EL TEMA

C.P. O DE LOZA :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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21/Oct/05 10:48
Re: Intereses del extranjero

Muchas gracias Deloza, lo que pasa es que en el capítulo de intereses dice que ahí van todos los intereses del artículo 9, los cuales desde mi punto de vista son “absolutamente todos” ¿no?

Pero luego me queda la duda porque en el 167 en la fracción II dice que también entran en ese capítulo los intereses distintos a los del capítulo VI... pero si en el VI entran todos.... entonces cuáles son los que entran en el IX.

Principalmente tengo la duda porque antes, con la ley anterior, sí se aclaraba que en el IX era donde entraban los intereses del extranjero.

Tal vez sea una falla de la ley, pero ¿cómo se interpretan entonces estas disposiciones?

Y lo que pasa es que tienen tratamientos distintos los ingresos del VI y los del IX.
 
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Thomper
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24/Oct/05 12:03
Re: Intereses del extranjero

Thomper:

Lo que comentas deriva precisamente de los cambios a la Ley de 2002, y lo que sucede es que anteriormente era muy claro que los intereses provenientes del extranjero se trataban de conformidad con el Capítulo de Otros Ingresos.

Ahora, por la forma en que queda el Capítulo VI, se entiende que todos los intereses, incluyendo los del extranjero, se deben someter a las disposiciones contenidas en dicho capítulo; es decir, de conformidad con la Ley, los intereses que provienen del extranjero deben tratarse en el capítulo de Intereses.

Hasta aquí, esta sería la lógica a seguir.

No obstante lo anterior, no hay que olvidar que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 215 establece una opción para que a los intereses que provienen del extranjero, se traten de conformidad con el capítulo de Otros Ingresos.

[color=green:5905696660]Artículo 215. Los contribuyentes personas físicas para los efectos de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Capítulo Vl del Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo IX del citado Título, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:
I. Depósitos efectuados en el extranjero.
II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.
(...)[/color:5905696660]

Por lo anterior, en vista de que cada capítulo prevé un tratamiento fiscal distinto para estos dos tipos de ingresos (intereses y otros ingresos), tienes la opción de tratar a los intereses del extranjero como uno u otro, el que más consideres benéfico.

Espero estos comentarios te sean útiles.

Cavas
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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01/Nov/05 11:30
Re: Intereses del extranjero

Muy agradecido delozay cavas.

Cavas, me queda muy claro.
 
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Thomper
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