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Tópico: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2006 Asunto: Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?
Adicional a lo comentado por sosgtorreon, es importante recordar que dichas enajenaciones causan IVA, por lo que se deberá facturar incluyendo el IVA y desglosándolo de acuerdo con la Ley del IVA. Además, en este caso, como ya están totalmente depreciados estos activos, el total de la operación, sin incluir el IVA, se considerará ingreso acumulable.
Tópico: P.M. sector primario IA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2006 Asunto: Re: P.M. sector primario IA
Lo mencionado por gtzwelsh es correcto, con excepción de que el excedente de las inversiones no resulta en saldo a favor, es más bien un saldo que se podrá continuar acreditando en ejercicios posteriores. Sugiero poner especial atención en este punto, porque esto significa que los excedentes de años anteriores aún son objeto de acreditamiento.
Tópico: vigencia de comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: vigencia de comprobantes
anaili: La reforma a que haces referencia está contenida en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, misma que no ha sido aprobada aún, y será sometida a discusión ante el Congreso en el primer período de sesiones de 2006. Por tanto, aún cuando a esta fecha ese cambio no está vigente, es probable que para mediados de año tengamos alguna disposición de esa naturaleza.
Tópico: INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTRANJERO, GRAVABLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTRANJERO, GRAVABLES?
Chavalon: En principio la obligación de acumular los ingresos es independiente de que éstos sean percibidos en efectivo o a través de sistema financiero. Claro es que si percibe los ingresos en efectivo y nunca los deposita en el banco, será difícil que le fiscalicen esas cantidades, pero me parece que ésta debe ser decisión del contribuyente en particular; es decir, si la persona es de aquellas que no desean pagar impuestos y que están dispuestas a correr riesgos ante el fisco por la evasión de los mismos, ya él sabrá si hacerlo o no. Sin embargo, la obligación legal y moral es la de declarar, acumular y pagar los impuestos correspondientes a todos esos ingresos. Te sugiero que le recomiendes a tu cliente que pague sus impuestos como marca la ley, es preferible pagar impuestos y dormir tranquilo.
Tópico: Ventas a residentes en el extranjero con entrega material en
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: Ventas a residentes en el extranjero con entrega materia
rsanchez: No queda claro cuál es el caso que planetas, si es entrega material en territorio nacional o en el extranjero, pero grosso modo comento lo siguiente: Si la entrega es en el extranjero, entonces se considera una exportación, e independiente de los papeles que amparen la exportación, la factura se expediría sin IVA ya que éste se causaría a la tasa 0% a que están sujetas todas las exportaciones. Por el contrario, si la entrega del bien se efectúa en territorio nacional, entonces la factura se expide de la misma forma en que se expide cuando enajenas a un cliente en territorio nacional; es decir, si el bien que enajenas está afecto a la tasa 15%, entonces deberás desglosar el IVA correspondiente. Espero haber captado tu inquietud, y que ésta haya sido atendida.
Tópico: Formulario 48 Aviso para garantizar el interés fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: Formulario 48 Aviso para garantizar el interés fiscal
Veo un tanto difícil que alguien tenga este formato en archivo electrónico, ya que es de aquellos formatos de tamaño mayor al oficio, pero uno nunca sabe, y sí sería interesante que si alguien lo tiene, lo comparta.
Tópico: Pregunta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: Pregunta
DESPACHOSANTOS: De acuerdo con el Artículo 109, fracción I, de la Ley del ISR, las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, están exentas hasta el límite establecido en la legislación laboral, pero es únicamente [b:0df4174650]para los trabajadores del salario mínimo general[/b:0df4174650]. Para el caso de los [b:0df4174650]demás trabajadores[/b:0df4174650], la exención será únicamente del [b:0df4174650]50% de las remuneraciones [/b:0df4174650]por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y [b:0df4174650]sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general [/b:0df4174650]del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. En lo que respecta a la [b:0df4174650]prima dominical[/b:0df4174650], de acuerdo con la fracción XI del mismo artículo, ésta estará exenta hasta por el equivalente de [b:0df4174650]un salario mínimo general[/b:0df4174650] del área geográfica del trabajador [b:0df4174650]por cada domingo [/b:0df4174650]que se labore.
Tópico: Formato 37-A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: Formato 37-A
enrique_morales1979: El formato 37-A no ha sufrido modificaciones desde 2004. Esto lo puedes corroborar con el código de identificación que tienen los formatos debajo del círculo superior derecho en donde se indica el número de formato. Si observas, el formato vigente actualmente tiene la clave [b:7cf3c65c62]37AP1A04[/b:7cf3c65c62], y es la misma clave que está desde 2004, de hecho los últimos dos dígitos de la clave corresponden al año en que se expidieron, por lo que el 04, corresponde al ejercicio 2004. Espero haber ayudado.
Tópico: Cálculo de recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto: Re: Cálculo de recargos
cisneros: Me apena la demora de mi respuesta, tuve algunas cuestiones de trabajo que absorbieron mucho de mi tiempo. Espero no sea muy tarde aún para continuar con este tema. Entrando en materia, comento lo siguiente: Entiendo el planteamiento y me parece muy válida la duda y la interpretación que le das a la norma. Por supuesto que la redacción de ésta puede llevar a entenderlo así. Sin embargo, me parece importante contextualizar la norma, y al identificar que la redacción no es del todo adecuada al momento de aplicarla, debemos analizar e interpretar armónicamente esta disposición: Como bien lo mencionas, los períodos de meses y fracciones para el cálculo de recargos comienzan a partir del día en que [b:6e8c6a1b75]debió hacerse el pago[/b:6e8c6a1b75]. El punto a desentrañar es precisamente cuál es [b:6e8c6a1b75]la fecha en que el pago debió hacerse[/b:6e8c6a1b75]. Primeramente hay que recordar que de acuerdo con el mismo artículo 21 del CFF, los recargos se pagan en concepto de indemnización al fisco federal por la [b:6e8c6a1b75]falta de pago oportuno[/b:6e8c6a1b75]. Por tanto, como primer elemento esencial, tenemos que si el 31 de marzo el contribuyente aún está dentro del plazo de pago oportuno, de ninguna manera se podría causar el recargo del mes de marzo, puesto que el hecho generador del recargo es la falta de pago oportuno. El anterior debería ser argumento suficiente para convencer que en el caso planteado, no se podría causar un recargo por el mes de marzo; sin embargo, aún no se ha resuelto lo que debe entenderse por “fecha en que debió pagarse (la contribución)”. Bien, es importante considerar que la frase “la fecha en que debió pagarse” está redactada en un tiempo pretérito perfecto simple, del [b:6e8c6a1b75]modo indicativo [/b:6e8c6a1b75]en voz activa, por lo que debe entenderse que el momento en que el impuesto debió pagarse, no puede ser, en el caso específico, el 31 de marzo, ya que en esa fecha el impuesto aún no es exigible por la autoridad. Es decir, no es sino hasta el 1° de abril, cuando el contribuyente se ubica el supuesto de que “debió pagar el impuesto” y no lo pagó. En contraposición, el 31 de marzo el contribuyente no se ubica en el supuesto de que “debió pagar el impuesto”, pues aún está en condiciones de hacerlo y éste no es exigible aún. Poniéndolo de otra manera, si la redacción de esta disposición estuviera en tiempo pretérito perfecto simple, [b:6e8c6a1b75]pero del modo subjuntivo[/b:6e8c6a1b75], señalaría “la fecha en que debiera pagarse”. Esta redacción cambia totalmente el contexto de la oración, y sí daría pie a interpretar que el recargo se debe comenzar a calcular el 31 de marzo, pues es en esa fecha cuando el contribuyente “debiera” hacer su pago. Por lo anterior, me parece que el análisis gramatical de la conjugación es esencial para entender la intención de la mecánica para calcular recargos, así como su justificación. En conclusión, la fecha en que el pago debió hacerse debe entenderse como el día siguiente a aquél en el que el plazo para el pago oportuno termina. Veo difícil que el legislador haya hilado estas ideas para redactar la norma, pero me parece que es una interpretación válida para ubicarla en el contexto de la lógica jurídica y económica, y no causar así recargos por un plazo en el que el pago aún era oportuno. Por su parte, los tribunales parecen entenderlo así, ya que se centran en la idea de que es la falta de pago oportuno la que origina la causación de recargos, y de que estos deben cubrirse únicamente por el plazo en que la autoridad dejó de percibir los ingresos correspondientes, tal como se muestra en las siguientes tesis: [list:6e8c6a1b75]Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : II Segunda Parte-2 Tesis: Página: 455 [b:6e8c6a1b75]RECARGOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 21 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION[/b:6e8c6a1b75]. De conformidad con el precepto legal de referencia, siendo el pago de recargos una indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno de contribuciones, su cálculo debe efectuarse a partir de la fecha en que debieron pagarse dichas contribuciones, ya que la determinación correcta y en tiempo de éstas, es una obligación a cargo de los contribuyentes. Por tanto, si la quejosa no se autoliquidó correctamente y omitió el pago de las contribuciones a que se encontraba obligada, los recargos por concepto de indemnización, [b:6e8c6a1b75]deben calcularse y pagarse a partir del día en que debieron cubrirse las aludidas[/b:6e8c6a1b75]. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1403/88. Inmobiliaria y Constructora de Servicios Unidos de la Construcción, S.A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : 205-216 Primera Parte Tesis: Página: 103 [b:6e8c6a1b75]RECARGOS, INEQUIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD DE LOS, DERIVADA DE LA NORMA QUE LOS RIGE. DEBE DETERMINARSE EN RAZON DE LA CANTIDAD QUE HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR EL FISCO, POR LA MORA.[/b:6e8c6a1b75] En los términos del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación los recargos tienen la misma naturaleza de las contribuciones y son accesorios a las mismas lo que significa que las normas que los rigen deben sujetarse a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Ahora bien, el cumplimiento de esos requisitos debe tomar en consideración que su nacimiento tiene por fin indemnizar al fisco por la mora en que incurrió el contribuyente, por lo que la determinación de su monto [b:6e8c6a1b75]debe estar en relación directa con la cantidad que obtuvo por el tiempo en que no se cumplió con la obligación y hubiera de percibir el erario [/b:6e8c6a1b75]y, en su caso, hubiera obtenido el contribuyente. Amparo en revisión 5733/84. Conductores Monterrey, S. A. 4 de noviembre de 1986. Mayoría de 16 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Amparo en revisión 10147/83. Representaciones Galaxia de Guadalajara, S. A. de C. V. 7 de octubre de 1986. Mayoría de 16 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Jorge Olivera Toro. Amparo en revisión 1196/84. Automotores La Villa, S. A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. NOTA: La prelación de precedentes ha sido corregida y se elimina la leyenda: "Sostienen la misma tesis".[/list:u:6e8c6a1b75] Espero que estos comentarios sean útiles
Tópico: INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTRANJERO, GRAVABLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2006 Asunto: Re: INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTRANJERO, GRAVABLES?
Chavalon: El Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que "las [b:aab33b6c17]personas físicas [/b:aab33b6c17]y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:... I. Las residentes en México, respecto de [b:aab33b6c17]todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan[/b:aab33b6c17]." Por tanto, no importa de dónde provengan los ingresos, por ellos se debe pagar impuesto. Esta persona debe registrarse en el RFC ya sea como comisionista (actividad empresarial) o como prestador de servicios profesionales. La categoría dependerá del tipo de contrato que tenga celebrado, o del tipo de servicio que se esté prestando en caso de no haber contrato de por medio. La fiscalización para el SAT es sencilla ya que hay que recordar que desde hace dos años [b:aab33b6c17]los bancos tienen la obligación de reportar a la autoridad la totalidad de los movimientos bancarios [/b:aab33b6c17]de todos los cuentahabientes, y como comentas que los pagos se los depositan, sería fácil para la autoridad detectar si la persona ha pagado o no sus impuestos. Espero estos comentarios sean útiles.

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