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Tópico: expedicion de comprobante fiscal agente de seguros.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: expedicion de comprobante fiscal agente de seguros.
De acuerdo con gerardois. Además, para efectos de definir el régimen en el que tributa, te sugiero ver el Artículo 26 del Reglamento de la Ley del IVA. Dependiendo del caso particular de tu cliente puede, o no, encuadrar en esa facilidad. Si deseas analízalo y lo comentamos ya aplicado al caso particular. [color=blue:402ffc6502][b:402ffc6502]Cavas[/b:402ffc6502][/color:402ffc6502]
Tópico: Constancia de residencia en EEUU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Constancia de residencia en EEUU
maricelaflores: La constancia de residencia en EUA a la que te refieres se le denomina [b:c54c900c24]"Certificado de Residencia" (Residency Certification)[/b:c54c900c24], y éste es tramitado por el contribuyente norteamericano solicitándola a través del [color=red:c54c900c24][b:c54c900c24]Formato 8802 "Application for United States Residence Certification" [/b:c54c900c24][/color:c54c900c24] la cual se presenta vía fax o correo postal al Servicio de Rentas Interntas (IRS). Es probable que puedas conseguir ese formato a través de Internet en la página del IRS, o bien, dale esta información al americano y que él la consiga y lo tramite. Únicamente te sugiero que revises bien que sea un formato actual, pues aunque no cambian muy seguido allá en EUA, sí llegan a darse modificaciones. La copia de la última declaración [b:c54c900c24]no siempre funciona [/b:c54c900c24]ya que pueden declarar sin ser residentes en EUA, y la copia del registro ante el fisco muchas veces el SAT [b:c54c900c24]no la quiere hacer valer [/b:c54c900c24]porque como puede datar de años atrás, no es tampoco un documento que valide la actual residencia. Para evitar cualquier contingencia, lo más recomendable será siempre tramitar el certificado. [color=blue:c54c900c24][b:c54c900c24]Cavas[/b:c54c900c24][/color:c54c900c24]
Tópico: Deducibilidad del ISAI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad del ISAI
Vala: Buen punto. Te comento lo siguiente: En realidad las reglas no son precisas al respecto, pero de una interpretación armónica y sistemática se deriva lo siguiente: Como mencionas, al adquirir un inmueble que consta de terreno y construcción, sabemos que únicamente la construcción es depreciable al 5%, mientras que el terreno no lo es. Bien, al adquirir un inmueble se paga el ISAI por el total del bien incluyendo terreno y construcción y, como mencioné, éste pasa a formar parte del monto original de la inversión, por lo que implícitamente al separar los valores de la construcción y del terreno para calcular la depreciación correspondiente (cualquiera que sea el método que se aplique), el valor del ISAI se habrá separado en la proporción correspondiente. De aquí se tiene que la parte del ISAI que corresponde a la construcción se irá depreciando, mientras que lo correspondiente al terreno formará parte del costo que se enfrentará al ingreso cuando éste se enajene, si es que se enajena. Espero haber sido claro. [color=blue:8484bf3a03][b:8484bf3a03]Cavas[/b:8484bf3a03][/color:8484bf3a03]
Tópico: Pastelería con venta de café
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Pastelería con venta de café
Estimado Vala: Gracias por el mensaje. Sin duda será un gusto compartir nuevamente las discusiones y análisis de estos tópicos... como hace ya algunos años atrás. Un fuerte abrazo, y lee el mp que te envié. [color=blue:4b00b79836][b:4b00b79836]Cavas[/b:4b00b79836][/color:4b00b79836]
Tópico: DUDA???????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: DUDA???????
Efectivamente Thomper, la cuestión no es que se tengan que cumplir algunos, todos o ningún requisito de los comprobantes fiscales, sino que los requisitos para deducir los pagos al extranjero no contemplan el obtener un comprobante fiscal, sino únicamente cumplir con los requisitos que mencioné. Claro, observa los requisitos de excepción que menciono relativos a honorarios y arrendamiento de inmuebles. No hay que perder de vista tampoco el requisito de retener el impuesto que corresponda a cada caso en particular, pero este ya es tema de otro tópico. [color=blue:45c1d96d86][b:45c1d96d86]Cavas[/b:45c1d96d86][/color:45c1d96d86]
Tópico: Requerimiento del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Requerimiento del Estado
CPLIZFLORES: Gracias por la contestación. En realidad creo que la legislación local debe contemplar más o menos los mismos plazos de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad, que la ley federal que es de cinco años de forma general y, en algunos casos puede ser de más años, pero habría que revisar con detenimiento la ley correspondiente. Yo la desconozco y no tengo acceso a ella, pero te sugiero que primero se vea ese punto. Ahora de cualquier manera, la documentación que tú tienes y que te corresponde presentar es únicamente aquella que data a partir de 2001, pues como lo comentas, es a partir de esa fecha cuando se adquirió el bien. Por tanto, sería imposible que presentaras información anterior. Es por esto que tal vez el elemento de la caducidad sale sobrando, pues sí tendrían facultades para revisar desde 2001. Ahora bien, me parece que sí es lo adecuado presentarles la información ya que en realidad no se ganaría nada de fondo al no presentarla y me parece que únicamente se estaría dando una idea de que hay algo que esconder. Si el contribuyente no ha pagado impuestos, entonces lo importante es analizar la forma de ver si éstos son procedentes, o bien, la forma legal de combatir la resolución, pero esto se haría en contra de las resoluciones de la autoridad, por lo que no creo que se gane nada al intentar no presentar la documentación. De hecho, si este problema se tuviera que ir a juicio, habría que garantizar el interés fiscal y es mejor hacerlo cuando antes para no generar mayores actualizaciones ni recargos que aumenten el costo de la garantía. No sé si te sea posible darnos más información en cuanto a qué es lo que te van a solicitar y, en su caso, si tienes alguna omisión de impuestos que consideres sea lo que ellos están buscando. Si te fuera posible comentar más, podemos dar opiniones mejor enfocadas. Espero tus comentarios. [color=blue:3a277cdd25][b:3a277cdd25]Cavas[/b:3a277cdd25][/color:3a277cdd25]
Tópico: Deducibilidad del ISAI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad del ISAI
maricelaflores: Este tema es un tanto delicado por lo siguiente: Como mencionan los colegas, este gasto no está considerado como un gasto no deducible, lo cual es un argumento sólido a favor del contribuyente. Sin embargo, me parece que el problema más bien se encuentra en [b:ce3631ef90]el momento en que el gasto es deducible[/b:ce3631ef90], por lo que pongo a tu consideración el siguiente orden de ideas: El Artículo 20 de la Ley del ISR, en su fracción V, indica que se considera como ingreso a la ganancia de la enajenación de terrenos (entre otros): [color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 20[/b:ce3631ef90]. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: V. [b:ce3631ef90]La ganancia derivada de la enajenación de [/b:ce3631ef90]activos fijos y [b:ce3631ef90]terrenos[/b:ce3631ef90], títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.[/color:ce3631ef90] Para determinar la ganancia, el Artículo 21 del mismo ordenamiento establece que al ingreso obtenido, se le restará monto original de la inversión actualizado: [color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 21[/b:ce3631ef90]. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, [b:ce3631ef90]los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión[/b:ce3631ef90], el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.[/color:ce3631ef90] Por su parte, el Artículo 37 señala que el monto original de la inversión comprende también los impuestos pagados por la adquisición del bien: [color=green:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Artículo 37[/b:ce3631ef90]. (...) El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, [b:ce3631ef90]los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición [/b:ce3631ef90]o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.[/color:ce3631ef90] Me queda claro que el terreno [b:ce3631ef90]no es una inversión [/b:ce3631ef90]para efectos fiscales; sin embargo, considero que la definición de monto original de la inversión (MOI), sí es aplicable al concepto manejado en el Artículo 21 [b:ce3631ef90]por supletoriedad [/b:ce3631ef90]de normas fiscales. Ahora bien, el ISAI se paga por la adquisición del terreno por lo que éste pasaría a formar parte del MOI, el cual se deduciría del ingreso obtenido por la venta del terreno al momento en que éste sea enajenado. O lo que es técnicamente correcto, solamente se acumularía la diferencia que resulte de la resta mencionada en el Artículo 21 o, en su caso, se deduciría la pérdida generada. No quiero decir con esto que es la única forma de deducir este gasto. Conozco los elementos para defender que es un gasto deducible en el año en que se paga y me parecen también sostenibles, aunque más arriesgados; sin embargo, creo que la que comento es la posición más conservadora y apegada al texto de ley. Ya dependería de cada contribuyente en particular si desea correr más riesgos al deducir todo el gasto en un solo ejercicio. Espero sea de utilidad [color=blue:ce3631ef90][b:ce3631ef90]Cavas[/b:ce3631ef90][/color:ce3631ef90]
Tópico: Pastelería con venta de café
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2005 Asunto: Re: Pastelería con venta de café
Cisneros: En mi opinión estos actos sí causan el IVA al 15% ya que no es solamente la rebanada de pastel o el pastel lo que se está enajenando, sino que va implícita una prestación de servicios de restaurante que consiste en el uso o disfrute de un lugar para consumir e inclusive, con servicio de café y (desconozco) de meseros. Por lo anterior, me parece que el acto que se grava no es en sí la enajenación de pasteles, sino el servicio de restaurante. [color=blue:d4e07212b9][b:d4e07212b9]Cavas[/b:d4e07212b9][/color:d4e07212b9]
Tópico: Requerimiento del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2005 Asunto: Re: Requerimiento del Estado
CPLIZFLORES: Sería bueno aclarar con motivo de qué impuesto u obligación se está realizando esta revisión. ¿Es para efectos de impuestos locales o federales? Asimismo, convendría identificar porqué están revisando desde el ejercicio 1995. Para efectos federales existe un plazo de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad por 5 años, con sus debidas excepciones la cuales habría que analizar a la luz de este caso particular. Si la revisión es para impuestos locales, sugiero revisar las disposiciones aplicables para identificar los plazos de caducidad de estas facultades. Espero sea de utilidad. [color=blue:2877adfa77][b:2877adfa77]Cavas[/b:2877adfa77][/color:2877adfa77]
Tópico: ventaja fiscal de una sociedad cooperativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2005 Asunto: Re: ventaja fiscal de una sociedad cooperativa
Estimado osvaldog: Depende de qué tipo de sociedad cooperativa deseas constituir: ¿De producción o de consumo? Cada una tiene fines distintos y, por ende, tratamientos distintos. Te anticipo, grosso modo, que las sociedades de producción tienen como finalidad unir esfuerzos y recursos de un grupo de personas para producir o prestar servicios. En cuanto a las de consumo, su finalidad es la de reunir un grupo de personas para consumir bienes o servicios aprovechando economías de escala. Si aclaras un poco más sobre la finalidad de tu sociedad, podemos comentar sobre el tratamiento fiscal que le corresponde. [color=blue:342ba5ee37][b:342ba5ee37]Cavas[/b:342ba5ee37][/color:342ba5ee37]

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