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19/Oct/05 18:47
EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?

QUISIERA QUE ME ILUSTRARAN SI EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE UN EXTRANJERO OCUPE UN PUESTO DIRECTIVO EN UNA SOCIEDAD CIVIL CON FINES NO LUCRATIVOS.

SALUDOS

PD. YO NO HE ENCONTRADO NINGUNO
 
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jand_nava
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19/Oct/05 22:37
Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?

jand_nava:

No existe ningún impedimento en el Código Civil para que los extranjeros participen en una Sociedad Civil.

De cualquier forma, verifica el acta constitutiva para asegurarte de que no contenga alguna cláusula de exclusión de extranjeros. En caso de que sí exista, se puede hacer una modificación al acta para que se acepten.

Como la regulación de las SC es muy somera, muchas veces es en la propia acta constitutiva en donde se establecen los lineamientos de administración.

Pero repito, no existe ninguna restricción.

Salud!

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XAXX
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20/Oct/05 9:18
Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?

Estimado jand_nava:

Como lo comentan, concuerdo con que no hay restricción para que los extranjeros sean socios o miembros de sociedades civiles.

Pero es importante que se revise si esta persona va a hacer algún tipo de inversión, ya que es posible que su participación en dicha sociedad esté condicionada o limitada por la Ley de Inversión Extranjera. Si su inversión no va a ser en capital, sino en industria, entonces no será necesario atender a los lineamientos de la LIE.

No obstante lo anterior, vale la pena repasar lo que dicho ordenamiento establece.

Recuerda que la fracción II del Artículo 2° de dicho ordenamiento señala lo siguiente:

[color=green:c899159b8d]Artículo 2[/b:c899159b8d].- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II.- Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

c) [b:c899159b8d]La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.[/color:c899159b8d]

Es precisamente en el inciso c) en donde puede abarcar a las actividad o actos realizados a través de sociedades de carácter civil.

También depende de la actividad que se va a realizar, ya que no todas la actividades tienen limitantes o requisitos.

Si se puede saber de qué actividad estamos hablando y si esta persona aportará capital, podemos definir si existe o no restricción y, sobre todo, [color=blue:c899159b8d]si existe alguna obligación ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía.[/color:c899159b8d]

Cavas
 
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Cavas
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20/Oct/05 11:26
Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?

Miren, existe la posibildiad de que inviertan, mas no recuerdo si el fundamento es el art. 27 de la CPEM....en el acta constitutiva aun cuando exista la clausula de exclusion de extranjeros se pueden apegar al 27 constitucional (reitero no estoy seguro del art.)
 
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BR1
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24/Oct/05 11:51
Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?

Colegas:

Definitivamente existe la posibilidad de que inviertan, como bien lo apunta BR1; a lo que me refiero con la Ley de Inversión Extranjera, es que para ciertas actividades se tienen restricciones ya sea en cuanto a límite de participación o en cuanto a la necesidad de solicitar autorización.

A manera de ejemplo, transcribo parte del Artículo 8 del ordenamiento mencionado:

[color=green:2a792037e2]Artículo 8°.[/b:2a792037e2] Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

[b:2a792037e2]IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;[/b:2a792037e2]

[b:2a792037e2]V.- Servicios legales;[/b:2a792037e2]

VI.- Sociedades de información crediticia;

[b:2a792037e2]VII.- Instituciones calificadoras de valores;[/b:2a792037e2]

[b:2a792037e2]VIII.- Agentes de seguros;
IX.- Telefonía celular;

X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;

XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y

XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.[/color:2a792037e2]

Las fracciones resaltadas con negritas son algunas que podrían desarrollar las sociedades civiles. Por eso mi comentario relativo a revisar si no se tiene alguna restricción en el caso particular.

Ahora, en cuanto a la cláusula de exclusión de extranjeros, ésta representa el acuerdo de los socios al momento de constituir la sociedad, por lo que aún cuando esté permitida constitucionalmente la inversión, si los fundadores de la sociedad no quieren admitir extranjeros, pues no están obligados a hacerlo.

En este caso, como es una sociedad en la que sí quieren admitir extranjeros, en caso de existir esa cláusula, solamente sería cuestión de cambiarla, mediante la celebración de asamblea y acta correspondiente. No tiene mayor complicación.

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Cavas
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