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Tópico: IMPUESTO POR INDEMNIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: IMPUESTO POR INDEMNIZACION
JICA: Cuando se le paga a un empleado su liquidación, se le debe calcular la retención correspondiente a dicho pago aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 113 Antepénúltimo párrafo de la Ley del ISR, que a la letra establece: [list:8623571cc4]Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 (indemnización, etc.) de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.[/list:u:8623571cc4] Considero importante resaltar que hay un procedimiento para calcular el impuesto a estos pagos, que está contenido en al artículo 112, pero éste es para el cálculo del impuesto anual, el cual corresponderá efectuar al propio trabajador cuando presente su declaración anual.
Tópico: deduccion de seguros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: deduccion de seguros
Colegas, Si me permiten, me gustaría intervenir en el análisis. Para esto le agradecería a abedeuan contestara estos dos cuestionamientos: 1. ¿El asegurado que recibe la indemnización es persona física o persona moral? 2. ¿Cuál fue el riesgo amparado por el que se obtiene la indemnización? Con estos datos podremos tener una idea más clara del tratamiento tanto para efectos de ISR, como para IVA.
Tópico: IVA de SAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: IVA de SAL
En esta ocasión diferiré un poco del colega Mem. Aún cuando nuestra opinión es prácticamente igual, es el razonamiento el que no me parece del todo preciso. Sí es importante el destino de la sal ya que las enajenaciones afectas a la tasa 0% son, entre otras, aquellos productos "destinados" a la alimentación, por lo que aún cuando se trate de un producto comestible, si no está destinado a la alimentación no caería en el supuesto jurídico que señala ley para estar afecto a la tasa 0%. Ahora, cabe aclarar que la ley no hace referencia a "productos naturales no industrializados", sino que el requisito de que no esté industrializado aplica únicamente a animales y vegetales (Artículo 2°-A fracción I), y siendo que la sal es cloruro de sodio, tenemos que éste compuesto no es ni animal ni vegetal, sino un mineral no metálico. Por tanto, no le aplica el requisito (o el supuesto) de que no esté industrializado. De lo anterior se entiende que la sal es un mineral que cuando está destinado a la alimentación, su enajenación estará afecta a la tasa 0%, de otra forma, estará afecta a la tasa general aplicable.
Tópico: Iva mensual o semestral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: Iva mensual o semestral
Por la naturaleza y tratamiento fiscal del sector primario, es probable que siempre genere saldos a favor de IVA. Por tanto, sugiero estimar los montos de IVA a favor que generará mensualmente y éste parámetro servirá para tomar la decisión de presentar el IVA mensual o semestral. Si los saldos mensuales no son altos y la carga administrativa de solicitar los saldos es alta, entonces se pueden presentar declaraciones semestrales y solicitar las devoluciones con dicha periodicidad. Si usted genera altos saldos a favor de IVA, sugiero que los pagos se realicen de forma mensual y solicitar mes a mes dichas devoluciones. Esto eficientará el flujo de efectivo de su empresa.
Tópico: NECESITO AYUDA!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: NECESITO AYUDA!!!
El consejo de BR1 es acertado. La industria minera tiene reglas contables especiales que no necesariamente son análogas a las aplicables a otras industrias. A no ser que algún miembro del foro se desenvuelva en el sector minero, sugiero la búsqueda de literatura especializada.
Tópico: IVA de SAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: IVA de SAL
Concuerdo con Oscar_ito. El artículo 2°-A de la Ley del IVA establece que se aplicará la tasa 0% a la enajenación de "productos destinados a la alimentación". Por lo anterior, sus ventas de sal deben estar grabadas a la tasa 0%, a no ser que la sal se esté enajenando para propósitos distintos a la alimentación.
Tópico: protocolo de prueba o contrato de prueba
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: protocolo de prueba o contrato de prueba
Recuerda que los contratos son acuerdos de voluntades entre las partes. No es fácil encontrar un machote de un contrato tan específico como el que requiere, por lo que considero que lo que se debe hacer en este caso es plasmar cuáles son las condiciones que se desean prever en el contrato, tanto para usted como para la contraparte. Teniendo esos puntos, lo demás son solamente las formalidades iniciales en donde se plasman los datos de los contratantes y donde se manifiesta la intención de dicho contrato. Ahora, este foro es de temática fiscal, y como su requerimiento es más del área legal-mercantil, puede no ser fácil encontrar ayuda aquí. Claro que es posible que algún abogado miembro de Fiscalia esté también capacitado en el área mercantil y le pueda ayudar. En caso de no ser así, espero que mis comentarios le sean de alguna utilidad.
Tópico: RETENCION POR REGALIAS O COMISIONES??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: RETENCION POR REGALIAS O COMISIONES??
REFUGIOIMAI: En este tipo de planteamientos generalmente hago la misma pregunta para allegarme de más información y dar una orientación más puntual. Por tanto, me permito preguntarle si se tiene algún tipo de contrato celebrado con la persona residente en el extranjero. Asimismo, le agradecería indicara si lo que ustedes reciben es únicamente información reservada por derechos autorales, o si también vienen capacitadores del extranjero a impartir cursos como parte de esos pagos. También es importante saber la forma en que están determinados dichos pagos, si como porcentaje de ventas, iguala predeterminada o pagos que se en su momento se vayan acordando. Le agradeceré la ampliación de esta información.
Tópico: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
IUSPRUDENCIA: En lo referente a su primer comentario, supongo que se refiere al ISAI que se causaría por el otorgamiento del usufructo. Al respecto, le comento que el Artículo 28-Bis-2, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, en su fracción VII establece a la letra que: [list:c89377b0f8]Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de: (...) VII.- Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.[/list:u:c89377b0f8] Por otra parte, el Artículo 28-Bis-3 del mismo ordenamiento, en su fracción, en su fracción II, párrafo tercero, establece a la letra: [list:c89377b0f8]Para los fines del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.[/list:u:c89377b0f8] Por tanto, al otorgar el usufructo de un bien inmueble, se causa el 50% del impuesto. Desconozco la legislación del estado donde cisneros reside, pero teniendo como antecedente el caso de Nuevo León, es conveniente que se revise ese punto. ¿Puede ser defendible el punto? ¿Puede haber alguna forma en que el ISAI no se cause mediante el usufructo? Es probable, pero para esto se deberá analizar lo que establece cada legislación en particular, y en caso de Nuevo León, considero que la defensa de este punto tiene pocas posibilidades de éxito. Concuerdo con lo que comenta sobre las sociedades civiles y mercantiles, pero para efectos fiscales sí hay gran diferencia en cuanto a su manejo fiscal. Como lo comento anteriormente, considero que sí es factible constituir una SC que se dedique al arrendamiento. Claro, para estos efectos hay que poner especial atención a los contratos que se celebren. Sé que esto se presta a diversas opiniones; sin embargo, en mi experiencia he tenido éxito manejando arrendamientos a través de sociedades de tipo civil. Por esta razón he expuesto ya anteriormente los argumentos correspondientes. En fin, no es la intención continuar con un largo debate que sin duda podemos eternizar. Los argumentos han sido expuestos, y entiendo y respeto su opinión, la cual me parece muy relevante y sin duda es necesario considerar para tomar una mejor decisión.
Tópico: TASAS IMPOSITIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: TASAS IMPOSITIVAS
jf_valencia: En lo personal no poseo un artículo o documento que contenga algo similar, pero sí en ocasiones he consultado los reportes comparativos que periódicamente (i.e. cada dos o tres años) publica la OCDE. Le sugiero consultar la página de la OCDE, en la sección Fiscal, le aseguro que encontrará información de su interés. En la sección Enlaces de este portal está la liga para la página que le comento.

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