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Tópico: INFORMATIVA DE IVA en febrero o en marzo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA en febrero o en marzo?
claviga9: Respondiendo a su pregunta en específico sobre la fecha en que se debe presentar la declaración, le comento que el Artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA establece la obligación de presentar la información que del IVA se solicite en la declaración del ISR. Como se puede ver no especifica una fecha límite para presentarse, pero en principio, y de una interpretación armónica, se tendría que la fecha límite para su presentación, es la misma que la fecha límite para presentar la declaración anual. Si se es persona moral, se tendría hasta marzo del año siguiente, y si se es persona física, se tendría hasta abril. Haciendo un recuento de las disposiciones vigentes en 2005, la Regla Miscelánea 5.1.14. establece que dicha información se presentaría en el DIM, pero no especifica fecha límite para su presentación, por lo que hasta aquí, se sigue teniendo como plazo marzo o abril, como menciono en el párrafo anterior. Siguiendo el análisis, la Regla 2.20.8. establece que las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información anual del IVA, en lugar de presentarla en el DIM, la presentarían en la declaración anual, lo que viene a confirmar que dicha información se presenta en las mismas fechas que la declaración anual. Por tanto, la fecha límite para la presentación de la declaración informativa de IVA es en marzo para personas morales (o antes si se presenta antes la declaración anual), y en abril para personas físicas (o antes si se presenta antes la declaración anual).
Tópico: Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Feder
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley F
MARLA: Puede encontrar esa información en la sección Descargas de Fiscalia, en la categoría de Publicaciones en el Diario Oficial.
Tópico: declaracion de clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: declaracion de clientes y proveedores
Existen muchas razones por las que los saldos se pueden presentar así, esto no es exclusivo del sector agrícola. Esto se puede dar por la existencia de financiamientos, diferencia en políticas de cobro/pago, variaciones en el costo/precio de venta, en fin. No me parece que sea un elemento que deba preocupar informar, siempre que se tenga la certeza de que los saldos son correctos.
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS VALES DE GASOLINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS VALES DE GASOLINA
DeLoza: Su apreciación es correcta, y en mi opinión la compra de vales de gasolina debe ser deducible sin mayor requisito que el pago mediante los medios mencionados. Los siguientes comentarios los haré en el supuesto de que las reglas de la IX Resolución Miscelánea no existieran y aún estuviéramos con aquellas vigentes desde el 1° de diciembre de 2005. El criterio de la autoridad es que los vales de gasolina no son deducibles. Esto para ellos es fácil de identificar porque hay que recordar que cuando una factura de combustible ampare varias operaciones, el enajenante está obligado a incluir en dichas facturas los número de los folios de los documentos que amparen las operaciones individuales. Por lo anterior, si una persona adquiere vales de gasolina, la factura contendrá los números de éstos y el SAT, en su postura, rechazará la deducción. Esa postura no tienen ningún soporte jurídico, por lo que es fácilmente abatible en un juicio; sin embargo, como en muchos casos se debe evaluar el costo de tener que ir a juicio contra le de hacer las cosas como el SAT quiere que se hagan.
Tópico: tratamiento fiscal de OUTSOURCING
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: tratamiento fiscal de OUTSOURCING
reynaisabel_luna: No me queda claro si su pregunta se refiere al tratamiento de los pagos que se hacen por el outsourcing. En el supuesto de que ésta sea la inquietud, le comento lo siguiente: El servicio de outsourcing es un servicio prestado por un tercero, como cualquier otro servicio que un contribuyente pueda contratar. Por tanto, si usted contrata un outsourcing de nóminas -que supongo que se refiere a que una empresa le lleva los cálculos de la nómina-, entonces los pagos que haga a esa empresa tienen el mismo tratamiento que cualquier otro servicio que se pague: El gasto es deducible para efectos del ISR, el IVA es acreditable, y en caso de ser una persona moral la que expida la factura, no habría retención de impuestos. Espero haber comprendido su inquietud y que ésta haya sido atendida. De no haber sido así, sugiero especificar un poco más el caso, y con gusto lo comentamos nuevamente.
Tópico: Exclusion Gral Elevada al Año
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: Exclusion Gral Elevada al Año
Como los conceptos exentos están limitados a que el total de percepciones no rebase de 7 salarios mínimos generales, en cuyo caso únicamente se tendrá exento una cantidad equivalente a 1 SMG, generalmente resulta más conveniente la exclusión general. Sin embargo, como lo comenté anteriormente, es importante que para tomar esta decisión se sopese el beneficio obtenido contra el riesgo generado, así como evaluar el resultado que se pueda obtener en caso de ganar un amparo.
Tópico: TASA DE IMPUESTO PARA 2006 Y 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: TASA DE IMPUESTO PARA 2006 Y 2007
MEXTAX: De hecho la tasa para 2007 se encuentra en el mismo texto de Ley. La tasa que está prevista en las disposiciones de Ley es la de 28% para personas físicas (Artículo 10), y la tasa máxima para personas físicas es también 28% (Artículo 113 y 177). De forma temporal y a través de transitorios, se establece la tasa de 29% que aplica únicamente para 2006.
Tópico: SOBRE EL IEPS AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: SOBRE EL IEPS AYUDA
uier: Con gusto habría contestado con anterioridad su mensaje, desafortunadamente no había tenido mucha disponibilidad para ingresar al Foro. Al respecto le comento que dicha regla establece que el IEPS no se desglosará, pero únicamente cuando dicho diesel sea adquirido utilizando los beneficios otorgados por PEMEX. Esto es, la regla en cuestión fue expedida para que estos contribuyentes no obtenga un doble beneficio, por una parte el que otorga PEMEX, y por otra, el acreditamiento del IEPS. Por tanto, si el diesel marino que se está adquiriendo no goza de beneficios de PEMEX en su comercialización, el enajenante sí está obligado a desglosar el IEPS correspondiente.
Tópico: consulta en relacion al iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: consulta en relacion al iva
chifire: En adición a lo comentado por mluna, la Ley del IVA no distingue entre personas físicas o morales, por lo que el procedimiento de causación y cálculo es exactamente el mismo para estos dos tipos de personas. El único procedimiento contenido en la Ley del IVA es aquél para las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, contenido en el artículo 2°-C. Si existe alguna duda en específico sobre el procedimiento de cálculo, sugiero que se plantee en este tópico para comentarla.
Tópico: deduccion de combustible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: deduccion de combustible
profiria: El procedimiento que menciona es válido para hacer deducibles sus consumos de combustible. Hay que recordar que la norma fiscal dispone que para deducir el combustible para vehículos, éste debe ser pagado con cheque, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico. Por lo anterior, en el caso de la gasolina no tiene problema porque al adquirir los tambos, usted paga con cheque, cumpliendo con la norma. En el caso del gas, considero que tampoco se tiene problema para deducir ya que no se están adquiriendo vales de gas, sino que usted realiza varias cargas de gas, le expiden la factura por el consumo correspondiente, y al cabo de unos días usted hace un pago con cheque que engloba varias facturas. Creo que no tiene problemas en ninguno de los dos casos para deducir utilizando ese procedimiento. Existe quien podría decir que los vales no son deducibles porque el SAT así lo ha mencionado, pero en mi opinión en este caso no se trata de vales, puesto que usted no compra primero los vales y luego los utiliza, sino todo lo contrario, a ustedes les dan unos vales que sirven de control de consumo, y posteriormente usted realiza el pago del combustible consumido, y no un pago por los vales. Más que vales de gas, considero que son documentos de control de consumo de gas. Ahora, con las nuevas disposiciones para la deducción de combustible recientemente publicadas, no veo que implique ninguna variante para su caso, ya que usted continúa pagando mediante cheque.

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