Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cavas

Autor Mensaje
Tópico: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?
Cavas

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2005 Asunto: Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?
Excelente punto el que comentas BR1. Un asunto precisamente sobre este tema llegó a los tribunales hace un par de años y la decisión de los jueces en aquella ocasión fue que el Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR, que obliga a los contribuyentes a retener y enterar los impuestos correspondientes para que dichos gastos sean deducibles, debe interpretarse como que el único requisito en esta materia es el de efectuar la retención y enterarla, pero que de ninguna manera se obligaba al contribuyente a que la retención se haga dentro de un plazo específico para que éste sea deducible. Por lo anterior, dicho caso se resolvió a favor del contribuyente quien había enterado una contribución de forma extemporánea, inclusive ya una vez requerida por la autoridad, pudiendo deducir dicho gasto aún cuando el pago de la retención que correspondía fue hecha fuera de plazo. La conclusión de acuerdo con la lógica de los juzgadores de ese caso, fue que la ley no obliga a que las retenciones estén enteradas en tiempo, sino únicamente que estas se enteren. Ahora, el echo de que este asunto se haya tenido que dirimir ante tribunales, significa que la autoridad tiene un criterio contrario ha comentado, en el que sí considera que la retención debe estar efectuada en tiempo y forma, pues de lo contrario, dicho gasto no sería deducible... y sabemos cuál es el efecto de que un gasto sea no deducible: El IVA sería no acreditable. De esto se desprende que la autoridad considera que las retenciones deben enterarse en tiempo y forma para que el gasto sea deducible, pero de no hacerlo así, sí existe defensa ante los tribunales. Interesante punto, qué bueno que lo tocaste.
Tópico: TESIS AISLADA
Cavas

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2005 Asunto: Re: TESIS AISLADA
Lo que se establece en esa tesis significa lo siguiente: Alguien quiso invocar una falta a los principios constitucionales de las contribuciones argumentando que tenía un fin extrafiscal y que, por tanto, dicha contribución no se apegaba a principios constitucionales. Lo que los jueces resuelven en este caso es que sí es posible que las contribuciones tengan un fin extrafiscal, y que por el solo hecho de que existan no se puede considerar que se violan los principios. Es decir, los jueces consideran que no se puede tildar de inconstitucional un impuesto por el solo hecho de que tiene un fin extrafiscal. Si se quisiera combatir un fin extrafiscal de una contribución, se tendría que encontrar que dicho fin provoca una violación a los principios constitucionales. Tratando de resumir un poco: El fin extrafiscal no es inconstitucional en sí mismo o por el solo hecho de existir, sino que debe demostrarse que éste viola algún principio constitucional para que se tildara como tal.
Tópico: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?
Cavas

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: ¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?
En mi opinión, y haciendo una interpretación histórico-evolutiva de esta norma, considero lo siguiente: Desde que se incorporó la retención del IVA en 1997 la autoridad siempre manifestó su criterio de que el IVA retenido debía estar primeramente enterado y que sería hasta el mes en que el entero se efectuara cuando éste se podía acreditar. Este criterio, el cual años más tarde se incorporó a la Resolución Miscelánea, iba más allá de lo que la ley establecía. Por esta razón la Corte declaró que dicha regla sobrepasaba lo establecido en el cuerpo de Ley y que no era posible establecer requisitos adicionales a los de Ley. Derivado de este pronunciamiento, lo que el Ejecutivo hizo fue incorporar el texto de esa regla en la ley y darle así la validez jurídica que requería. El problema, como se ha apuntado por Cheque y Thomper, es que la redacción no fue la más adecuada y sí puede dar pie a interpretar esa disposición como una opción. Sin embargo, como se conoce cuál es el criterio de la autoridad y cuál fue la intención de la reforma, el acreditar el impuesto retenido en el mismo mes resulta un tanto arriesgado y pleito seguro en caso de revisión por parte de la autoridad. Ahora, la tesis que menciona Thomper se refiere únicamente a que la Miscelánea no puede establecer requisitos mayores a los establecido por la ley, por lo que no creo que ésta se pueda considerar con un argumento de apoyo ante los tribunales, pues ya no aplica para este caso. Por lo anterior, considero que aún cuando tiene cabida la interpretación de la opción, me parece, en mi opinión, una posición arriesgada. Ahora bien, si se quisiera buscar una salida práctica a este asunto, lo que podría hacerse es pagar las retenciones el último día del mes en el que se desea acreditarlas, de esa manera ya se habrá cumplido con el requisito de que estén enteradas y se podrían acreditar dentro del mismo mes. No habría problema de declaraciones complementarias, pues el IVA a cargo y las retenciones de IVA se declaran por separado. Esta mecánica se fundamentaría en el propio Artículo 1°-A de la Ley que establece en su penúltimo párrafo: [list:1cf0606e5d]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención [b:1cf0606e5d]o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/b:1cf0606e5d], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/list:u:1cf0606e5d] Es decir, la disposición no establece que las retenciones se enteren al mes siguiente al que se efectuaron, sino "[b:1cf0606e5d]a más tardar[/b:1cf0606e5d]" el día 17 del mes siguiente, por lo que prácticamente un retenedor podría retener y enterar el mismo día. Comprendo que no es algo con lo que la autoridad vaya a estar muy de acuerdo, pero me parece una posición más defendible que aquella que da origen a este tópico.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
Cavas

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
Es importante diferenciar muy bien lo siguiente: Una cosa es que la norma sea ilegal, y otra muy distinta es si se tiene o no un medio de defensa en contra de la norma. Una norma puede ser ilegal y existir una docena de razones por las cuales no se puede combatir; sin embargo, su naturaleza ilegal no se subsana por ese hecho. Por otra parte, el hecho de que esta norma o cualquier otra norma se considere como una opción, no significa que no se pueda combatir. Es en este tipo de casos en donde entra pericia de la persona que desee combatir la norma.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
Cavas

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
La norma que hasta 2004 contenía la mecánica para calcular el factor era la fracción III del Artículo 4 de la Ley del IVA, misma que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las reformas al IVA para 2005 tuvieron como principal finalidad de eliminar los efectos de las jurisprudencias de los tribunales que declaraban esa y otras normas de la Ley del IVA inconstitucionales. El Ejecutivo cambió de lugar las disposiciones y dando origen a un nuevo acto legislativo, logró que dichas jurisprudencias ya no tuvieran aplicación, puesto que se refieren a normas distintas. No obstante lo anterior, la esencia de las normas permaneció intacta en gran parte, y el nuevo artículo 5°-B es una copia fiel de la fracción III referida, por lo que aún cuando formalmente no ha sido declarado este artículo como inconstitucional, al ser en esencia la misma disposición, la ilegalidad persiste. Claro, hay que hacer valer algún medio de defensa para conseguirlo, pero igual habría que hacerlo aún cuando no se hubiera modificado el articulado. A esto me refiero cuando digo que la norma que establece el cálculo de la proporción de acuerdo con los actos del ejercicio anterior es ilegal.
Tópico: Autorizacion para imprimir mis propios comprobantes
Cavas

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: Autorizacion para imprimir mis propios comprobantes
Lorenzo: La regla actual continúa teniendo el número 2.4.24, y se encuentra en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. Te recomiendo que entres a la sección "Legislación" aquí en Fiscalia, y ahí encontrarás la RMF 2005 y sus modificaciones. Lo que te interesa está en el documento inicial, y existe una modificación a esa regla en la IV Resolución de Modificaciones. Estos dos documentos los puedes encontrar ahí.
Tópico: Declaración Complementaria posterior a Dictamen?
Cavas

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: Declaración Complementaria posterior a Dictamen?
Uraulrodriguez: Sí es posible presentar la complementaria, el problema es cuál va a ser la repercusión. 1. ¿No observó esta situación el dictaminador? 2. ¿Ya se vio la posibilidad de presentar una complementaria de dictamen? 3. ¿Cuál sería la opinión del dictaminador? Me parece que es necesario estudiar bien las consecuencias conjuntamente con el auditor, porque en principio parece algo que debió haberse observado y corregido desde el dictamen.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
Cavas

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA 2005
Andreita: Como lo comentas, una opción es el calcular el factor según las actividades del ejercicio anterior, que aunque ilegal, en muchas ocasiones resulta menos laborioso que la otra opción de la ley. Esta otra opción consiste en calcular la proporción según los actos y actividades del mes. Te sugiero que leas un artículo que hay aquí en Fiscalia sobre el acreditamiento del IVA en 2005, ahí vienen explicadas las mecánicas.
Tópico: pregunta
Cavas

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: pregunta
shumager: Anteriormente existía una disposición que mencionaba que los pagos a un mismo proveedor efectuados durante un mes de calendario se debían considerar de forma acumulada para ver si se caía en el supuesto normativo que en aquél entonces obligaba a efectuar pagos con cheque nominativo. Desafortunadamente no recuerdo con precisión al disposición donde esto se mencionaba, pero sí recuerdo que dicha disposición ya no ha sido incluida en las vigente hoy en día. Por lo anterior, en la actualidad no es requisito el acumular los pagos a un mismo proveedor en un mes para saber si se tiene la obligación de efectuar los pagos con cheque o los otros medios de pago indicados en la ley.
Tópico: Duda en Persona Moral No Contribuyente
Cavas

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: Duda en Persona Moral No Contribuyente
Lucina: Con gusto comento sobre las inquietudes que apunta, y veo que es importante comenzar definiendo lo que, para efectos fiscales, esta organización realiza. Como usted comenta, la actividad de su organización es voluntaria y el que acude a ella lo hace por voluntad propia. Bien, a manera de analogía o ejemplificación destaco lo siguiente: A nadie se le obliga a ir al centro comercial a comprar, o a ir con el doctor a consultarlo o ir con un contador público a recibir asesoría; sin embargo, todos estos son actos o actividades contempladas en la legislación fiscal. A lo que me refiero con esto es que aún cuando las personas con adicción acudan a este centro de ayuda de forma voluntaria, la actividad de esta AC no deja de ser un servicio el cual consiste, precisamente, en el auxilio o asistencia para la rehabilitación, desintoxicación o reivindicación del interesado. Es decir, la persona que acude a este centro es porque ahí recibe un servicio de ayuda. Por lo anterior, reitero que la respuesta a la pregunta de si esos servicios causan IVA, es definitivamente un "Sí". Habiendo definido esto, podemos ahora abordar el tema de si existe una alternativa para tratar esos ingresos, aunque no es lo que se preguntó desde el principio, y no sé siquiera si se tenga la intención de ver otro esquema, pero ya que se comentó en el tópico, dejo esta vertiente abierta también y comento, como lo hice en mi anterior intervención, que sí se puede llegar a manejar un esquema de donativos para que éstos sean deducibles para el donante, exento para la donataria y que éstos no lleven IVA, pero para esto sería necesario conocer más sobre el funcionamiento de la asociación, por lo que, para seguir comentando, me permitiría hacerle las siguientes preguntas: ¿Quiénes integran la asociación? (i.e. empresas, patronatos, individuos) ¿En qué consiste la ayuda? (i.e. cursos, eventos, atención médica) ¿Los pacientes se internan en el centro de rehabilitación? ¿Hay ayuda médica? ¿Hay ayuda psicológica? ¿Cuál es la función operativa precisa de la asociación? (i.e. proveer el espacio y recursos, organizar eventos) ¿Qué funciones administrativas tiene la asociación? (i.e. pagos y cobranzas, contabilidad, atención de asuntos legales) ¿Tiene personal? Además de lo anterior, sería conveniente saber si se cuenta actualmente con autorización para recibir donativos. Como señalé anteriormente, sí es posible manejar un esquema de donaciones, pero es necesario evaluar todos los riesgos y beneficios que puede haber y, además, saber qué es lo que financieramente conviene para la AC. Y claro, reitero que lo más conveniente es ver este asunto directamente con alguien más allegado a ustedes, pero este análisis serviría de guía para tener una opinión sobre los puntos que deben ser considerados en este asunto.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21