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Tópico: Retencion de Extranjeros en Mexico
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Retencion de Extranjeros en Mexico
Colega: Como bien lo comentas, si la empresa extranjera es la que paga el sueldo, entonces no hay retención de impuesto ya que no se puede obligar a una persona moral residente en el extranjero a retener un impuesto y enterarlo en México; sería una aplicación extraterritorial de la Ley. Ahora bien, el hecho de que no exista retención, no significaría que la persona que percibe el ingreso no está obligada a pagar el impuesto. A continuación comento las razones. La persona física ya es residente en México para efectos fiscales por la regla de los 183 días, por lo que está obligada a pagar impuesto en México por todos los ingresos que ésta obtenga sin importar la fuente de riqueza de donde provengan. Para el caso como el que comentas, el Artículo 113, en su último párrafo prevé lo siguiente: [color=blue:9101a3eed1][list:9101a3eed1]Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 118 de esta Ley, y [b:9101a3eed1]los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos[/b:9101a3eed1], [u:9101a3eed1]calcularán su pago provisional[/u:9101a3eed1] en los términos de este precepto y [u:9101a3eed1]lo enterarán[/u:9101a3eed1] a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.[/list:u:9101a3eed1][/color:9101a3eed1] Por lo anterior, esta persona tendría la carga administrativa de estar calculando y enterando su impuesto mensualmente. Si el sueldo se lo pagar la empresa mexicana, entonces estarían reteniendo el mismo impuesto, pero él ya no tendría que hacer los cálculos y presentar su declaración mensual; sin embargo, por su calidad de subordinado tendría que inscribirse en el IMSS, lo cual encarece un poco el pago de su sueldo. También es importante que se vea si durante 2005 se pagó impuesto en el extranjero, ya que al tener que acumular todos los ingresos obtenidos durante el año, podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero. Espero que estos comentarios sirvan para tomar la decisión que mejor convenga.
Tópico: Gasolina y diesel para tractores...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Gasolina y diesel para tractores...
cisneros: Interesante punto el que planetas. Es claro que el combustible utilizado en maquinaria fija no está sujeto a las reglas de medios de pago. Sin embargo, para los casos que planteas como tractores, retroexcavadoras, etc., puede no resultar tan clara la aplicación de la norma. Me parece que el punto se resumiría en identificar si estas máquinas son consideradas como vehículos para efectos fiscales y, en consecuencia, determinar si las reglas les son aplicables. No hay en la Ley del Impuesto sobre la Renta una definición del término “vehículo”, por lo que tendríamos dos opciones: [list:c42af6c828]1. Buscar la definición de ese concepto en otra ley fiscal 2. Definición en el derecho común 3. Atender a la definición del diccionario[/list:u:c42af6c828] [b:c42af6c828]1. DEFINICIÓN EN OTRA LEY FISCAL[/b:c42af6c828] Al buscar en otra ley fiscal, no se encuentra la definición del concepto; sin embargo, en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se puede desprender que son vehículos todos los que ahí se mencionan. Al revisar todos los conceptos ahí mencionados, no se encuentra que se haga referencia a este tipo de maquinaria. [b:c42af6c828]2. DEFINICIÓN EN EL DERECHO COMÚN[/b:c42af6c828] Si buscamos en el derecho común aplicable a este caso que podría ser la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, o la de Vías Generales de Comunicación, encontramos que aún cuando hacen referencia al concepto, ninguna de estas leyes lo define. [b:c42af6c828]3. DEFINICIÓN DEL DICCIONARIO[/b:c42af6c828] Si atendemos a lo que el diccionario define como "vehículo", tenemos que es: "Medio de transporte de personas o cosas". Con esta definición tampoco se podría considerar que la maquinaria en análisis pueda ser considerada un medio de transporte, ya que no es un medio de transporte en sí. [b:c42af6c828]4. CONCLUSIÓN[/b:c42af6c828] Por lo anterior, me parece que esa maquinaria no podría ser considerada como vehículo y, por ende, no serían aplicables las normas de la deducción de combustible para esos casos. Claro que aún cuando toda la teoría indique claramente una cosa, sabemos por experiencia que la autoridad crea sus propias reglas que en muchas ocasiones no se apegan a lo que establece la ley, y no me sorprendería que tuvieran algún criterio que señalara que en estos casos también deben cumplirse los requisitos para el consumo de combustibles. En una postura conservadora, yo trataría de cumplir con los requisitos; sin embargo, si por la naturaleza de la operación de la empresa esto no es posible o se obstaculiza, entonces sé que tengo argumentos legales a mi favor que puedo utilizar en caso de un pleito.
Tópico: Cambio de Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Cambio de Regimen
Javilo: ¿Podrías indicar porqué está exento de IVA? Esto ayudaría para identificar la forma en que debe pagar el IVA a partir de julio.
Tópico: PERSONA FISICA NEGOCIO INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: PERSONA FISICA NEGOCIO INTERNET
Andreitapreciosa: ¿A qué te refieres específicamente con "Negocio de Internet"? Es importante saber lo que va a realizar ya que negocio de Internet puede ser: Tienda virtual, acceso a Internet, servicios de información, café Internet, etc. Con eso podemos identificar en cuál régimen podría tributar y qué obligaciones va a tener.
Tópico: Pago de sueldos y salarios a residentes en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Pago de sueldos y salarios a residentes en el extranjero
rsanchez: Para efectos del Artículo 180 que mencionas, como sueldo debes considerar todas la percepciones que la persona recibe, ya que dicho artículo se refiere a “ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, por lo que queda abierto para cualquier pago que el residente en el extranjero perciba en su calidad de subordinado. De cualquier manera, y a manera de soporte jurídico, conviene que quede documentado en su contrato de trabajo que esas cantidades forman parte de su salario. Ahora, si estás aplicando convenio tributario (o si lo deseas aplicar), a reserva de revisar el convenio con el país específico, te comento que el Artículo 15 del Convenio Modelo, el cual trata sobre los pagos por salarios, también deja abierta su aplicación para abarcar a los "salarios, sueldos y otras remuneraciones similares". De hecho, en los propios comentarios al Artículo del convenio modelo establecen que "los países miembros generalmente consideran que 'salarios, sueldos y otras remuneraciones similares' incluyen beneficios en especie derivados de una relación laboral (v.g. uso de una residencia o automóvil, seguro de vida o gastos médicos y membresías a clubes)". Nota: todo lo entrecomillado es cita textual traducida por un sevidor. Espero que estos comentarios te sean útiles.
Tópico: Complementaria Dev IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2005 Asunto: Re: Complementaria Dev IVA
Colega: Sí se debe presentar una complementaria y solicitar el saldo complementario. La cuestión sobre si presentar nuevamente todo el disquete o no, depende mucho de cada administración, sin embargo, es muy probable que sí te soliciten toda la información de nuevo para validar ese nuevo saldo a favor. Espero esto sea de utilidad.
Tópico: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
Parece que tampoco quedó clara mi explicación. Entiendo que tú tienes prestaciones variables, y te confirmo que ésas no se deben incluir en el cálculo del aguinaldo. Ahora, en cuanto al artículo de Actualidades, te comento que en él no se indica lo contrario, sino que se está explicando que existen patrones que esa "percepción ordinaria" no la dan de forma fija. Imagina una persona cuyo sueldo base es un porcentaje de ventas y no tiene ninguna otra prestación. En este caso, su cuota diaria es variable, y para determinar la cuota diaria para su aguinaldo, es necesario obtener un promedio. Ahora, lo que es importante aclarar es que no debes confundir el concepto de "percepciones variables", con el de "sueldo base variable"... De aquí es de donde viene tu confusión. Como te comenté, lo que se explica en el Artículo es lo que sucede cuando una persona tiene un "sueldo base variable", que no es tu caso, ya que en tu caso, los trabajadores tienen "prestaciones variables". De hecho, si te fijas el mismo artículo dice lo siguiente: [list:9c355ba057]"El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado."[/list:u:9c355ba057] No sé si fui claro, pero a fin de cuentas, la conclusión es que no debes incluir las percepciones variables a las que te refieres.
Tópico: 2% SOBRE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: 2% SOBRE NOMINA
No concuerdo con que el Impuesto sobre Nóminas está ligado con las cuotas del IMSS, no en todos los estados se gravan por igual a los sujetos, ni sobre las mismas prestaciones, ni tienen el mismo alcance territorial. Es importante diferenciar el ISN, de las cuotas obrero patronales del IMSS. Ahora bien, desconozco la legislación local de Morelia y la de Querétaro, pero sí puedo sugerir que se revise el aspecto territorial de cada impuesto; es decir, que se revise el alcance que tiene cuando el objeto del impuesto (la prestación de servicio personal subordinado) se configura en otro estado. Generalmente las legislaciones del ISN contemplan lo que sucede en estos casos: En la de Nuevo León, sí se indica que aún cuando los servicios se presten fuera del Estado, pero existen otras legislaciones que solamente se limitan a su territorio para gravar este impuesto. Por tanto, sugiero verificar lo que en cuestión de territorialidad cada legislación establece. Si lo desean, podrían plasmar aquí en el tópico lo que la disposición establece, y con todo gusto lo analizamos y lo comentamos.
Tópico: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: Aguinaldo-Salario Mixto-Fundamento Legal???
marilu45: En realidad tu pregunta se aclara ahí mismo en el artículo de Fiscalia que mencionas, fíjate que antes de la clasificación que ponen de los salarios dice: [list:692cbcdf6a]"La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto."[/list:u:692cbcdf6a] Es decir, no hay que confundir el concepto de "salario mixto" o "salario variable" del IMSS, a lo que se está haciendo referencia es que esa cuota diaria se puede percibir de forma fija, variable o mixta, pero en ningún momento hacen referencia a conceptos variables.
Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
Cisneros: Gracias por los comentarios, e igualmente para mi es un placer intercambiar ideas con todos ustedes aquí en este foro. No hay duda que en la materia Fiscal no hay una razón absoluta y todas las opiniones son muy respetables. Entiendo el punto de vista expresado y sin afán de hacer esto una discusión sin fin, me permito hacer un comentario adicional. El esquema de pagos a través de terceros existe y es permitido porque atiende a una realidad de las empresas en donde a través de empleados, comisionistas, representantes, etc., se hacen gastos por cuenta del contribuyente. No hay que olvidar que los gastos a fin de cuentas son del contribuyente y el comprobante, inclusive, se expide a nombre de éste. Por lo anterior, si el contribuyente quiere deducir combustible, éste deberá cumplir con los requisitos que para ese gasto se establecen, sin importar si éstos se efectúan a través de terceros; es decir, veo muy complicado que ante una revisión de la autoridad o ante un juzgado se pueda argumentar que el contribuyente no está obligado a cumplir con los requisitos del pago del combustible en virtud de que éste se realizó a través de un tercero. En cuanto a no poder quedar obligado a controlar la forma en la que el tercero va a realizar el pago del combustible, por estar fuera de tu alcance, me parece que no sería un argumento procedente ya que, repito, tanto control se tiene sobre éste, que los comprobantes se deben expedir a nombre del contribuyente. Desconocer ese control sería tanto como decir que los gastos de viaje que se hacen a través de los empleados de un contribuyente no estarían sujetos a los requisitos correspondientes por ser efectuados a través de un tercer que en este caso, como el que se analiza en este tópico, se trata de un empleado. A manera de reflexión preguntaría: ¿Los gastos de viaje hechos a través de empleados (terceros) no están sujetos a requisitos por el hecho de estar erogados por un tercero? Si la respuesta es que sí deben cumplir con requisitos, entonces no debería ser distinto para el caso de combustible. Y pongo el caso de un empleado para fines prácticos, pero en realidad puede ser cualquier tercero. Repito, la facilidad de hacer un gasto a través de un tercero es precisamente eso, una facilidad adicional para hacer llegar el dinero a ese tercero y que éste, a su vez, efectúe el pago correspondiente, pero que en ningún momento exime del resto de las obligaciones. En cuanto a la no obligación de distinguir en donde la ley no lo hace, concuerdo totalmente contigo; sin embargo, en este caso la ley sí distingue y es muy clara al respecto. Ahora, caso distinto es aquel en que un tercero le factura al contribuyente un reembolso de gastos. Ahí sí estaría de acuerdo con tu orden de ideas ya que no se está aplicando la facilidad del Artículo 35, sino que es simplemente una serie de gastos que una persona está facturando para que le sean reembolsados. En este caso estoy totalmente de acuerdo en que si la persona me está facturando el reembolso de los gastos del combustible, el pago no deberá reunir los requisitos que para combustibles se establece. Y en este último caso, ese tercero deberá cumplir con los requisitos correspondientes para él poder hacer la deducción correspondiente. Ahora, aclaro que en ningún momento he dicho que el Artículo 35 no es aplicable, al contrario, ha argumentado que sí se puede aplicar, pero solamente he hecho la distinción de que su aplicación no exime de los demás requisitos comentados. Comprendo muy bien que puedes no estar de acuerdo con estas ideas, y respeto totalmente tu posición, pero me pareció conveniente hacer este último ejercicio a manera de reflexión.

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