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Tópico: Nuevas facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: Nuevas facturas
lorito: No hay en realidad un plazo reglamentario. En mi experiencia la verificación se tarda alrededor de 4 días, de ahí en adelante dependerá de qué tan rápido es el impresor que le imprimirá sus facturas.
Tópico: un contribuyente con varios giros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: un contribuyente con varios giros
Mmalarcon: La respuesta a su pregunta es afirmativa. [b:a0c7476c82]Si la persona reúne los requisitos[/b:a0c7476c82] para tributar en el Régimen Intermedio, ésta puede tener la variedad de negocios que desee. Es importante destacar que el Régimen Intermedio no es restrictiva a la realización de una sola actividad, sino que se basa únicamente en monto de ingresos.
Tópico: DOS MAS DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: DOS MAS DEL SAT
Petrus: Antes de tratar de aportar algo a su planteamiento, quisiera confirmar algunos datos: 1. ¿Lo que presentaron estas dos personas fueron avisos de suspensión de actividades o de disminución de obligaciones? 2. ¿Las dos personas presentaron estos avisos o solamente la primera? 3. ¿Cumplió el patrón con la obligación de darlos de alta como trabajadores en el RFC? Con estos datos tendríamos un panorama más adecuado de la situación, y así dar una opinión más adecuada.
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2006 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO
Gracias por aclarar los puntos comentados. Ahora solamente me queda preguntarle en qué año se hizo la operación de venta del inmueble. Esto es importante para saber si existía la obligación de informar, pues de haber existido y no haberla cumplido, dicha exención se pierde. Quedo en espera de su aclaración.
Tópico: Referencia de articulo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2006 Asunto: Re: Referencia de articulo
MGARCIAL: El fundamento del SAT es correcto, pero quisiera agregar algunos comentarios para hacer más completa la fundamentación. El artículo 2°-C es el que trata sobre la exención de las actividades empresariales que se realicen con el público en general, actualmente se refiere al Régimen de Pequeños Contribuyentes, pero anteriormente hacía referencia a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto. Por su parte, hasta el año 2003 se publicaba una regla anualmente en la Resolución Miscelánea, que para el año 2003 estaba numerada con el 5.1.6. y que a la letra establecía: [list:e46860cda0]Para los efectos del Artículo 2°-C de la Ley del IVA, [b:e46860cda0]los músicos [/b:e46860cda0]podrán considerar la prestación de servicios propios de sus actividades [b:e46860cda0]como actividades empresariales[/b:e46860cda0].[/list:u:e46860cda0] Esta es la razón de que los músicos en general podían estar exentos de IVA, pero siempre que realizaran las operaciones con el público en general; es decir, si alguien les pedía la factura, necesariamente tendrían que causar el IVA y trasladarlo. Ahora en 2006, como el artículo 2°-C hace referencia expresa al Régimen de Pequeños Contribuyentes, por lo que dependerá de que el cantante pueda tributar en ese régimen para que sus servicios puedan ser afectos a ese tratamiento.
Tópico: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
No hay nada qué agradecer Chavalon, en realidad me gusta participar en el foro porque obtengo muchos beneficios: El analizar los casos que se plantean me sirve para reforzar o desechar ideas e ir formando criterios mejor fundamentados. En lo fiscal no existe una verdad absoluta, ni existirá, pero con este tipo de ejercicios formamos mejores criterios para soportar una idea que se lleva a la práctica. La participación de cada uno de los miembros siempre me parece importantísima porque enriquecen el intercambio de puntos de vista. Al final del día todos nos beneficiamos, aquellos que plantean una inquietud encuentran soluciones, y aquellos que comparten ideas refuerzan el conocimiento... Esto es lo que un foro debe de ser.
Tópico: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
CHAVALON: No encontraremos en la ley una disposición que indique de forma precisa el tratamiento para el caso que se plantea. Esta es una cuestión de interpretación de normas y la del SAT es sin duda una interpretación arbitraria, totalmente a su favor y en perjuicio del contribuyente. No me sorprenden ese tipo de criterios del SAT. Como antecedente, en algún tiempo sostuvieron que una persona no podía tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes en su primer ejercicio porque no tiene ejercicio anterior contra cuál comparar el monto de ingresos obtenidos. Criterio a todas luces absurdo. Posteriormente se incorporó a la Ley la posibilidad de estimar los ingresos para el ejercicio de inicio de actividades, y así eliminar la posibilidad de que la autoridad rechazara el alta de contribuyente en ese régimen. Desde mi punto de vista la interpretación que para el caso que nos ocupa hacen los funcionarios del SAT, es también absurda. La justificación legal es que [b:5403591c78]sí existe un IMPAC contra cuál comparar el ISR, y ese IMPAC es de $0[/b:5403591c78]. En ninguna parte de la ley se indica que el ISR a recuperar de los tres ejercicios anteriores sea el que exceda el IMPAC siempre que éste último sea mayor a cero. Los funcionarios que analizaron el caso están yendo más allá de la ley, aplicándola totalmente en beneficio de la autoridad. Como lo comenté anteriormente si la empresa estuviera en su "inicio de operaciones", concuerdo con el razonamiento del SAT; sin embargo, en este caso la empresa ya es sujeta del impuesto, lo calcula y lo declara, y por disposición del ejecutivo, se le exime de su pago, pero únicamente de su pago. Es decir, la empresa siempre tuvo la obligación de calcular y pagar el IMPAC, no es como si "iniciara" su obligación (como ellos sostienen). Este argumento es infundado y, como lo mencioné, absurdo. Lo que el Decreto del Ejecutivo hace es liberar al contribuyente [b:5403591c78]del pago del impuesto[/b:5403591c78], pero nunca de la esfera jurídica del mismo, repito, tanto es así, que el contribuyente tiene la obligación de calcular e informar el monto del impuesto en su declaración anual: Cito la Regla 14.1. de la Resolución Miscelánea del ejercicio 2003: [list:5403591c78]De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto al que se refiere este Título, los contribuyentes que por el ejercicio 2003 gocen de la [b:5403591c78]exención del pago del IMPAC[/b:5403591c78], [b:5403591c78]continúan obligados [/b:5403591c78]a cumplir con las obligaciones formales previstas por la ley que regula dicho impuesto, debiendo en la declaración del ejercicio [b:5403591c78]calcular en los términos de la ley de la materia, el impuesto que les hubiera correspondido [/b:5403591c78]en dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo señalar en dicha declaración, [b:5403591c78]el impuesto así calculado[/b:5403591c78], anotando en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar "cero".[/list:u:5403591c78] Es decir, en las propias reglas expedidas por ellos, se acepta que se exenta únicamente del pago del impuesto, mas no así de las obligaciones, y que deben calcular el impuesto que les corresponde e informarlo. Esta es la más clara expresión de que el contribuyente se coloca en la esfera jurídica de la ley que lo hace sujeto al impuesto. No es desconocido que el SAT interpreta las disposiciones a conveniencia de ellos, por lo que en muchas ocasiones se sabe que el adoptar un criterio nos puede llevar a dirimir las diferencias en un juicio, lo cual implica costos y riesgos. Por mi parte, sostengo la postura y me parece de fácil defensa y de altas posibilidades de éxito; sin embargo, la empresa debe sopesar el costo de un posible pleito, contra el beneficio. También hay que considerar que no necesariamente el caso se irá a pleito, es solamente un riesgo latente.
Tópico: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?
CHAVALON: Asumo que la empresa estaba exenta por decreto en 2002 y 2003, porque derivé esa conclusión de los antecedentes expuestos. Por tanto, comento lo siguiente: Si la empresa estuvo exenta en dichos años por estar en su período de cuatro años de exención, entonces [b:eb05c01364]coincido totalmente con el argumento del SAT[/b:eb05c01364], y no se tendría derecho a recuperar el ISR vía acreditamiento contra el IMPAC. Si la empresa estuvo exenta en dichos años por decreto, y ya no se encontraba en su período de cuatro años de exención, entonces [b:eb05c01364]difiero totalmente del argumento del SAT[/b:eb05c01364]. La razón principal es porque en esos años la empresa ya era sujeta del impuesto y, por una disposición del Ejecutivo el impuesto a pagar era $0. Tanto es así, que las mismas reglas de la autoridad obligan a los contribuyentes exentos por decreto a calcular el impuesto, plasmarlo en la declaración anual y, finalmente, indicar $0 en el campo de "Impuesto del ejercicio". Por lo anterior, según sea el caso de la empresa procederá o no el acreditamiento del impuesto. Agradeceré la aclaración del motivo de la exención en 2002 y 2003, para poder llegar a conclusiones más precisas.
Tópico: Compra venta autos usados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Re: Compra venta autos usados
VINDA: El tema que plantea es muy interesante y me voy a permitir hacer un análisis un poco más detallado que lo que sería la sola respuesta a su planteamiento, pero considero necesario dar un poco de antecedentes y establecer unas diferencias con el propósito de aclarar las ideas, y que estemos hablando sobre los mismos conceptos. Antes que nada es importante hacer notar que este problema lo tienen todas las personas que se dedican a al compra-venta de bienes muebles usados ya sean automóviles, pianos, muebles, ropa, etc. El problema en cuestión es la falta de comprobante de dichas adquisiciones debido a que el enajenante en muchas ocasiones no lo tiene. En el caso de los automóviles no es tan frecuente debido a que es más factible que la factura de un auto sí se conserve; sin embargo, aún cuando se tiene, sabemos que éste no refleja el monto de la operación el cual el nuevo adquirente pretende deducir. Sin embargo, es importante delimitar esta problemática exclusivamente a los bienes adquiridos de personas físicas que no realizan una actividad empresarial o profesional, ya que las personas morales invariablemente están obligadas a expedir un comprobante fiscal por las enajenaciones que realicen. La misma obligación tienen las personas físicas con actividad empresarial y profesional que enajenen bienes afectos a su actividad. [b:cac9430a17]COMPROBANTES[/b:cac9430a17] En principio, se sugiere intentar recabar la factura original del bien la cual debe ser endosada por el dueño del bien que es quien enajena. Esto se facilita cuando se trata de automóviles, pero es difícil para otro tipo de bienes por lo que normalmente la gente no conserva las facturas, como lo he mencionado. En este caso es importante recordar que las personas físicas que enajenan bienes [b:cac9430a17]no están obligadas a expedir comprobantes [/b:cac9430a17](Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR). Este argumento es utilizable a favor del contribuyente que desea deducir dicha adquisición y no cuenta con el comprobante correspondiente. [b:cac9430a17]RETENCIÓN[/b:cac9430a17] No hay que perder de vista que el Artículo 154, en su antepenúltimo párrafo obliga a quienes adquieran bienes distintos de los inmuebles, de personas físicas, a efectuar una retención del 20% del monto de la operación, y entregar una constancia de dicha retención, excepto tratándose de bienes muebles cuyo valor de operación no rebase la cantidad de $227,400. Este es otro soporte jurídico para poder comprobar la adquisición y su deducción. En este caso tampoco hay que olvidar que el enajenante goza de una exención por la venta de bienes muebles distintos de las acciones, partes sociales y otros títulos valor, de tres veces el salario mínimo general elevado al año, sobre la utilidad obtenida. Esta exención debe ser considerada para efectuar la retención únicamente sobre el monto gravado, aunque su aplicación no es siempre sencilla ya que en ocasiones no se conoce el costo de adquisición y resulta difícil calcular la utilidad gravada. [b:cac9430a17]PAGOS [/b:cac9430a17] La segunda sugerencia es efectuar los pagos con cheque nominativo o través de institución financiera, de forma que se pueda comprobar el monto de la erogación por dicha adquisición. Esto es porque el comprobante (factura endosada) no contiene el valor real de la operación, o como mencioné, muchas veces ni siquiera existe comprobante a endosar. Lo anterior es también en consideración a la obligación contenida en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR. [b:cac9430a17]IVA[/b:cac9430a17] En cuanto al IVA hay que recordar que el artículo 9 de la ley exenta la enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas, por lo que la adquisición de los bienes mencionados en este análisis, estarán exentos de este impuesto. [b:cac9430a17]REGLAMENTO DEL IVA[/b:cac9430a17] El artículo 20 del Reglamento de la Ley del IVA establece un procedimiento para calcular el IVA en el caso de la enajenación de automóviles usados. En este procedimiento se establecen algunos requisitos que son parecidos a lo que he mencionado anteriormente, por lo que de forma analógica la aplicación de esta regla puede servir de guía para los casos similares. No será un soporte jurídico fuerte por ser una regla específica al caso de automóviles, pero puede servir de guía. [b:cac9430a17]CONCLUSIÓN[/b:cac9430a17] En resumen, el riesgo de que la autoridad rechace una deducción de este tipo por no contar con el comprobante correspondiente, siempre estará latente. El argumento principal para soportar la deducción es la no-obligación de este tipo de enajenantes de expedir comprobantes por la enajenación. Si la operación supera la cantidad de $227,400, será necesario efectuar la retención del 20%, y expedir constancia. Esto servirá también como comprobante de la operación. El enajenante (persona física) goza de una exención sobre la utilidad obtenida en la venta de hasta 3 salarios mínimos elevados al año. Es recomendable siempre efectuar los pagos por la adquisición de estos bienes a través de cheque nominativo o a través de movimientos entre instituciones bancarias. Espero no haber hecho muy extensa y tediosa la explicación, y que estas ideas sean de utilidad, pero sí consideré importante repasar cada una de estas ideas.
Tópico: Coeficiente de Utilidad en Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad en Sociedad Civil
ccarrete: No hay criterio ni tesis que trate sobre lo que usted plantea, y lo anterior se debe a que aún cuando se obliga a este tipo de sociedades a adicional a la utilidad (o reducir de la pérdida fiscal), el monto de anticipos y rendimientos a los miembros, no hay que perder de vista que el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR se señala que cuando este tipo de personas morales calculen su pago provisional, deberán disminuir la utilidad fiscal para el pago provisional con el monto de los anticipos y rendimientos entregados a los miembros. En resumen, para el cálculo del Coeficiente de Utilidad estas personas morales deben quitar el efecto de los rendimientos, pero al calcular el pago provisional correspondiente, dichas cantidades se disminuirán, para intentar reflejar una utilidad más real.

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