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21/Oct/05 14:41
Anticipo venta terreno condicionado

Hola. Amigos, tengo una duda y quisiera que me dieras tu punto de vista.


Es en relación de que una P.F. esta realizando un Contrato de Promesa de Compra – Venta de terreno, recibe un anticipo, pero se especifica que debe utilizarse para cumplir los requisitos que son necesarios para el funcionamiento de la actividad del comprador. (Como son: permisos e impuestos prediales, etc.). Pero también especifica que en caso de no cumplir con esto dentro de los 90 días, se rembolsara el anticipo al comprador.


Entonces mi duda es si debe considerarse como un INGRESO en el momento que entre a nuestra cuenta, o hasta que se defina si realmente se realizara la compra – venta. Ya que se pagaría impuestos, y a la hora que se cancele la operación tendríamos que solicitar la devolución de los mismos.



Gracias de todas maneras por leer.
:)
 
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PETREOSLAPURISIMA
Soldado

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21/Oct/05 18:21
Re: Anticipo venta terreno condicionado

Mira, ahi te va lo que he visto en la practica:
Se elabora un contrato privado (creo que es al que te refieres), el detalle es, estrictamente un anticipo en un ingreso, pero debido a que aun no se lleva acabo la transaccion, esto no es aconsejable
Ademas no expones si es PF o PM si es un acto esporadico o si a eso se dedica........ esto seria de gran ayuda, ya que depende de eso se sabra si el notario o el contribuyente debe calcular lo impuestos
 
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BR1
Coronel

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24/Oct/05 12:11
Re: Anticipo venta terreno condicionado

Lo que puede manejarse en estos casos es lo siguiente:

Debido que el perfeccionamiento de este acto de enajenación está sujeta a una condición que se va a presentar posteriormente como lo es el cumplir las condiciones estipuladas, entonces claramente aún no se está en presencia de una compra-venta.

Debido a lo anterior, la cantidad recibida a la que usted se refiere como "anticipo", en realidad es un depósito en garantía, ya que quien lo recibe tampoco puede disponer. Tan no puede disponer de él que, en caso de no cumplirse las condiciones, éste se debe devolver.

Por tanto, la cantidad recibida es un depósito en garantía que se debe considerar como un pasivo de quien lo recibe, mismo que podrá regresarse, o bien, una vez que la operación se perfeccione y las condiciones y plazos se cumplan, entonces se convertirá en un ingreso por la enajenación de dicho bien.

Espero le sirvan estos comentarios.

Cavas
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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