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Tópico: ISR RETENIDO POR BANCOS = AL INTERES GANADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2005 Asunto: Re: ISR RETENIDO POR BANCOS = AL INTERES GANADO?
En los casos que comentas, opino lo siguiente: [b:15cb25847b]A. ISR retenido = a interés ganado[/b:15cb25847b] Es posible y a que el interés puede no haber sido superior a la tasa de retención. [b:15cb25847b]B. ISR retenido > a interés ganado[/b:15cb25847b] No es correcto ya que el Reglamento de la Ley del ISR señala que no se deben hacer retenciones mayores al monto del interés ganado. En este caso hay que considerar que la retención sí puede ser mayor al interés real, ya que el interés real puede ser menor al interés pagado por el banco, y la limitación es únicamente que dicha retención no sea superior al interés ganado. Por lo anterior, habría que tener claros los conceptos que se están manejando. [b:15cb25847b]C. ISR retenido $0; interés ganado > a $0[/b:15cb25847b] En este caso puede ser que se trate de las cuentas sobre las cuales no se efectúa retención de impuesto, previstas en las diferentes disposiciones fiscales. [b:15cb25847b]D. ISR retenido igual al 80% del interés.[/b:15cb25847b] En este caso no lo veo mayor problema ya que el interés ganado puede estar dando un rendimiento superior a la tasa de retención.
Tópico: Retencion de ISR, acreditacion anual?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2005 Asunto: Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????
Para puntualizar lo comentado, me permito citar los fundamentos. El Artículo 14 en su fracción III establece a la letra que "(...)[b:d4eac14cf9]También podrá acreditarse [/b:d4eac14cf9]contra dichos pagos provisionales [b:d4eac14cf9]la retención [/b:d4eac14cf9]que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma." Por su parte, el Artículo 58 señala en su primer párrafo: [list:d4eac14cf9][b:d4eac14cf9]Artículo 58[/b:d4eac14cf9]. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, [b:d4eac14cf9]como pago provisional[/b:d4eac14cf9]. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.[/list:u:d4eac14cf9] Por lo anterior, como bien lo mencionan los colegas, la retención que sobre los intereses efectúa el banco, son considerados pagos provisionales y son acreditables tanto en los pagos provisionales, como en la declaración anual.
Tópico: PERSONA FISICA AC. EMPR. puede cambiar a repeco?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2005 Asunto: Re: PERSONA FISICA AC. EMPR. puede cambiar a repeco?
El artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala en el párrafo terecero de la fracción II, señala a la letra lo siguiente: [list:670a9f96c1][b:670a9f96c1]Artículo 139[/b:670a9f96c1]. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: (...) II. (...) Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [u:670a9f96c1]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley[/u:670a9f96c1].[/list:u:670a9f96c1] Por lo anterior si la persona tributa en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, no es elegible para tributar en el de Pequeños Contribuyentes, a no ser que se ubique en estos dos supuestos: 1. Que solamente hubiera tributado en el otro régimen por los dos ejercicios anteriores y que éstos hubieran sido el de inicio de actividades y el siguiente. 2. Que sus ingresos en ambos ejercicios no hayan excedo de 2 millones. Espero sea de utilidad. [color=blue:670a9f96c1][b:670a9f96c1]Cavas[/b:670a9f96c1][/color:670a9f96c1]
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
Colegas: Con la finalidad de clarificar lo que probablemente no quedó del todo claro en mi anterior intervención, y por las aportaciones de los demás colegas, comento lo siguiente: En efecto, el SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA, e inclusive así lo menciona en su página de Internet, pero resalto: Este criterio [b:cca2204a0b]es para efectos de compensar saldos a favor anteriores, contra saldos a cargo posteriores[/b:cca2204a0b], ya que en este caso la autoridad considera que el Artículo 6° [b:cca2204a0b]es absoluto[/b:cca2204a0b] en cuanto a lo que puede hacerse con un saldo a favor. Criterio que no comparto, pero sabemos que ese es el que aplican. No obstante lo anterior, el mismo SAT [b:cca2204a0b]también tiene el criterio[/b:cca2204a0b] de que la compensación de un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior (presentado posterior a aquél a favor) [b:cca2204a0b]sí es posible[/b:cca2204a0b], y así lo establece tanto en la Regla Miscelánea, como en sus criterios internos. En cuanto a la pregunta de lobozac, el criterio citado por Marla es más reciente que el citado por lobozac. El sentido es exactamente el mismo, pero solamente se ajustó en cuanto a su periodicidad, como bien lo había apuntado Anónimo2, para estar acorde con los períodos mensuales y no a los anuales a que antes se hacía referencia. Ahora bien, en cuanto a las Reglas Misceláneas y en relación con el último comentario de Anónimo2, concuerdo en que la regla 2.2.8. vigente en 2004 puede dar lugar a la interpretación comentada por él; sin embargo, la intención de dicha regla no fue el limitar la compensación del IVA contra el IVA en los términos del criterio 97/2004/IVA, sino aclara que la compensación contra otros impuesto se podía hacer. De hecho, precisamente porque daba lugar a interpretaciones equívocas, fue que la misma fue reformada para 2005, ahora numerada con el 2.2.7., y aclarar así que sí se permite la compensación en los términos antes comentados. Por todo lo anterior me permito resumir mis participaciones en dos conclusiones ya fundamentadas y comentadas: 1. El SAT [b:cca2204a0b]no permite[/b:cca2204a0b] la compensación de un saldo a favor de IVA anterior contra un saldo a favor de IVA [b:cca2204a0b]posterior[/b:cca2204a0b]. [i:cca2204a0b]Criterio que no comparto[/i:cca2204a0b]. 2. El SAT [b:cca2204a0b]sí permite[/b:cca2204a0b] la compensación de un saldo a favor de IVA posterior contra un saldo a favor de IVA [b:cca2204a0b]anterior[/b:cca2204a0b]. [color=blue:cca2204a0b][b:cca2204a0b]Cavas[/b:cca2204a0b][/color:cca2204a0b]
Tópico: Ayuda Urgente ISCAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: Ayuda Urgente ISCAS
Michell: Te sugiero un artículo de Fiscalia que data de esa época, en la siguiente dirección: http://www.fiscalia.com/article267.html Esto sería para que conozcas su mecánica, y posteriormente te sugiero que busques en la sección de Tesis, aquí mismo en Fiscalia ya que se han comentado las jurisprudencias que han declarado a este impuesto inconstitucional, como bien lo menciona el compañero Flores Lira. Si de ahí surgiera alguna cuestión a discutir, aquí en el foro podríamos comentarlo. Espero que esa información te sea útil. [color=blue:ca2b92857f][b:ca2b92857f]Cavas[/b:ca2b92857f][/color:ca2b92857f]
Tópico: DUDAS SOBRE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2005 Asunto: Re: DUDAS SOBRE IMPAC
Derivado de la intervención de cgonzalez me he percatado de que no comprendí el sentido de tu pregunta, pero ahora me resulta muy obvio. Tu duda surge porque anteriormente considerabas que la escuela a la que le rentas el terreno se encontraba exenta del IA, pero como ahora el decreto no las contempla, entonces supones que puedes tú también perder la exención. Ahora, habiendo aclarado este punto, te comento los siguientes argumentos: [b:6616a8ee99]1. EXENCIÓN POR LEY[/b:6616a8ee99] Si la escuela a la que le rentas es una persona moral que tributa para efectos del Impuesto sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, siendo por consiguiente una persona moral no contribuyente del ISR, entonces esta escuela está automáticamente exenta del IA por el Artículo 6° fracción I de la Ley del IA; es decir, esta persona no necesita del decreto para estar exenta, ya que la misma ley provee su exención. En este orden de ideas, tú como arrendador del inmueble que utiliza la escuela también estarías exento del impuesto gracias a la fracción V del artículo citado, que ya comentó cgonzalez. [b:6616a8ee99]2. EXENCIÓN POR DECRETO[/b:6616a8ee99] Ahora bien, suponiendo que la escuela no tributara en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos -porque hay escuelas que no tributan ahí- entonces las exenciones [u:6616a8ee99]de Ley[/u:6616a8ee99] que comenté en el punto anterior no les son aplicables a ninguno de los dos (ni a la escuela ni a ti). Sin embargo, [u:6616a8ee99]en virtud del Decreto de Exención del IA[/u:6616a8ee99], tú como arrendador sí estarías exento del impuesto si es que tus ingresos del ejercicio 2004 no rebasan de $4,000,000, como lo comenté en mi intervención anterior, aún cuando la escuela no gozara de la exención, ya que el beneficio del decreto es aplicable a ti independientemente del tercero con el que realizas operaciones. [b:6616a8ee99]3. EXENCIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS[/b:6616a8ee99] En relación con lo comentado anteriormente, tú como arrendador puedes gozar de la exención del decreto independientemente de a quién le das el inmueble en arrendamiento, siempre que cumplas con el límite de ingresos señalado. [b:6616a8ee99]4. CONCLUSIÓN[/b:6616a8ee99] A manera de resumen, puntualizo lo siguiente: [b:6616a8ee99]a.[/b:6616a8ee99] Si tú no rebasas el límite de ingresos de $4,000,000 en 2004, estás exento por el decreto sin importar a quién rentes el terreno. [b:6616a8ee99]b.[/b:6616a8ee99] Si rebasas el límite de ingresos, y la escuela tributa en el Régimen de Personas Morales No Lucrativas, entonces estás exento por Ley. [b:6616a8ee99]c.[/b:6616a8ee99] Si rebasas el límite de ingresos, y la escuela no tributa en el Régimen de Personas Morales NO Lucrativas, entonces debes pagar el impuesto. Espero ahora sí haber comprendido el sentido de tu pregunta y que estos comentarios sean de utilidad. [color=blue:6616a8ee99][b:6616a8ee99]Cavas[/b:6616a8ee99][/color:6616a8ee99]
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
Anónimo2: Su apreciación sobre el Artículo 6° es correcta si consideramos que el caso se refiriera a saldos del ejercicio 2005, año en que se incorporó la opción de compensar en dicho artículo, pero pienso que es conveniente siempre ubicar el caso en el tiempo y en la legislación que le es aplicable, y el Artículo 6° referido, vigente en 2004, no contempla la compensación. Razón por la cual la argumentación sería en el orden de ideas mencionado. [color=blue:9ad579c5a0][b:9ad579c5a0]Cavas[/b:9ad579c5a0][/color:9ad579c5a0]
Tópico: no di de alta a un empleado que solo trabajo 15 dias ???????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: no di de alta a un empleado que solo trabajo 15 dias ???
Considero que en este caso la Ley es muy clara, y para la forma de actuar del IMSS es seguro que no querrán hacer ninguna consideración a favor del patrón. Aún cuando no es lo correcto estrictamente hablando, lo que se puede hacer es darlo de alta con fecha de quince días hacia atrás de la fecha en que se desee dar de baja. Viéndolo fríamente, lo importante es que el trabajador tenga sus 15 días cotizados como corresponde. Pero me parece que ésta es la única forma de hacerlo para evitar el problema que mencionas. Tal vez sería importante conocer la opinión de pepesoto, quien tiene gran experiencia en esta materia y tal vez tenga algún consejo valioso. [color=blue:f86ef32440][b:f86ef32440]Cavas[/b:f86ef32440][/color:f86ef32440]
Tópico: DUDAS SOBRE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: DUDAS SOBRE IMPAC
milord07: Si tú eres una persona física, y tus ingresos en 2004 no fueron superiores a $4,000,000 de pesos, tú estarás exento de este impuesto sin importar que tus ingresos sean por concepto de arrendamiento. Es más, aún cuando tú le rentaras ese inmueble a otra persona distinta, con una actividad distinta a la enseñanza, gozarías de la exención si te ubicas en los supuestos que mencioné. Te sugiero leer esta nota de Fiscalia por si quieres saber más del decreto: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1139&mode=&order=0&thold=0&file=article& [color=blue:0186ca8416][b:0186ca8416]Cavas[/b:0186ca8416][/color:0186ca8416]
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
Excelente complemento MARLA. Thomper: Me parece que con estos argumentos tienes más que suficiente para hacerle ver a la autoridad que tu compensación sí procede. [color=blue:9c00491a05][b:9c00491a05]Cavas[/b:9c00491a05][/color:9c00491a05]

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