26/Oct/05 20:07
Re: Activo Fijo
Lorito:
En principio no veo la razón por la cual no se pueda deducir el tractor. Si éste es utilizado en la actividad del contribuyente, resulta claro que sí es una deducción, sin importar si es nuevo o usado.
Ahora bien, para su deducción deberás observar los requisitos que para este tipo de bienes se indican. Por la actividad que ese contribuyente desarrolla, al obtener ingresos exentos, se deberá cuidar que las deducciones se hagan únicamente en la proporción que representan los ingresos gravados, del total de ingresos.
Deberás conservar la documentación comprobatoria de la adquisición, así como los comprobantes de que el tractor fue pagado, no importa si es a través de un crédito o si fue de contado la compra.
El tratamiento para la deducción sería en la forma de una inversión depreciable al 25% anual, según lo establece el Artículo 41 fracción XI de la LISR.
Ahora, no estaría de más que nos aclararas el porqué de tu duda ¿hay algún punto en particular por el que consideres que se te podría rechazar esta deducción?
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|°¬|Cavas