Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cavas

Autor Mensaje
Tópico: ¿Período de exención de Impac?
Cavas

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: ¿Período de exención de Impac?
Cisneros: Creo que es conveniente aclarar algo que tal vez por mi comentario se malinterprete. Para efectos de Impuesto al Activo el ejercicio de inicio de actividades es aquel en el que el contribuyente presente o deba comenzar a presentar pagos provisionales, así lo establece el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA. Por su parte, la Ley del ISR en su Artículo 14 establece que los pagos provisionales se comienzan a presentar a partir del segundo ejercicio fiscal. No hay una definición clara de lo que debe entenderse por ejercicio fiscal, y el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación solamente establece cuándo se considera que es un ejercicio fiscal irregular, por lo que en realidad no hay sustento fuerte para decir que mientras no se inicien formalmente las actividades, uno aún está en su período preoperativo. Hacerlo así tal vez implique un posible pleito con la autoridad y, aunque exista defensa, tal vez no convenga tener que palearse. El sentido de mi comentario es precisamente para el caso en que se está constituyendo una empresa al final del año, lo conveniente es iniciar operaciones hasta enero del ejercicio siguiente. ¿Por qué? Porque si te das de alta con fecha de inicio de operaciones en noviembre de 2005, entonces la facilidad de no hacer pagos provisionales únicamente te durará en noviembre y diciembre. A partir de enero de 2006 ya tendrías que iniciar tus pagos. No quise decir en mi comentario que, por ejemplo, te dieras de alta en noviembre de 2005 y se indicara como fecha de inicio de operaciones el 1° de enero de 2007 y que entonces ni en 2005, 2006 ni 2007 se estuviera exento de hacer pagos provisionales, espero que no se haya entendido así. Ahora bien, respondiendo a tu pregunta No. 1, me parece que en ese caso, aún cuando en la práctica no hayas iniciado operaciones, por ley ya tu periodo preoperativo será únicamente 2006 y deberás comenzar a hacer pagos provisionales a partir de 2007. Por eso comento que aún cuando en la práctica aún estés en período preoperativo, la ley solamente prevé que éste dura nada más un año, aún siendo irregular. En relación con la pregunta 2, la respuesta es afirmativa. Si tu inicio de operaciones es el 1° de enero de 2006, entonces no estarás obligado a presentar estadísticas en 2005. Ahora, es muy importante que cuando te entreguen tu cédula revises bien las fechas que ahí pusieron ya que a final de cuentas esa es la fecha que las bases de datos del SAT tienen registrada y con base en eso te fiscalizarán. Por tanto, éste análisis sirve de ejercicio teórico para analizar las alternativas y las razones que existen, pero en la práctica sabemos que la forma de operar del SAT no siempre es de acuerdo a la lógica, o a la justicia. [color=blue:81b37d5337][b:81b37d5337]Cavas[/b:81b37d5337][/color:81b37d5337]
Tópico: LLENADO DE FORMATO PARA DEVOLUCION DE IVA
Cavas

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: LLENADO DE FORMATO PARA DEVOLUCION DE IVA
ALBERTORH: En el mismo formato se incluyen unas instrucciones para su llenado. Si acaso esas indicaciones no te resuelven las dudas, plantéalas de forma precisa aquí y con gusto te ayudamos. [color=blue:96600f82a6][b:96600f82a6]Cavas[/b:96600f82a6][/color:96600f82a6]
Tópico: Vencimiento de Plazo por la autoridad.
Cavas

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: Vencimiento de Plazo por la autoridad.
NETODIEGO: Lo recomendable en estos casos, y con miras a obtener la devolución de forma pronta, es ir primeramente con la autoridad para que preguntar el estatus de la devolución. Ellos tienen la obligación de informarlo y generalmente son muy accesibles en este aspecto. De esta forma puedes saber con certeza si tu devolución está rechazada o si todavía está en trámite. Casi te puedo asegurar que todavía está en trámite, pues así le han dado largas a muchas devoluciones de impuestos de personas físicas. Ahora, si te dicen que la devolución está rechazada, difícilmente te dirán la razón, pues esta "no aparece en el sistema", por lo que en este caso sí tienes que esperar a que te llegue la resolución y llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar ese saldo. Por tanto, mi sugerencia es acercarse con la autoridad, preguntar y ya sobre bases firmes tomar una decisión. [color=blue:07d084081d][b:07d084081d]Cavas[/b:07d084081d][/color:07d084081d]
Tópico: FACTURACIÓN 15% o 0%
Cavas

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: FACTURACIÓN 15% o 0%
Buen punto. En realidad no me había percatado de ese "pequeño" detalle. En este caso el extranjero, por no ser contribuyente de IVA en México no está obligado a efectuar la retención, por lo que le tendrías que facturar con el IVA al 15%, como a cualquier otra empresa que te compre. Lo que sucede aquí es que estás enajenando con entrega de la mercancía en territorio nacional, independientemente del lugar o persona a la que se le esté entregando dicha mercancía, por lo que no es posible considerar esta venta como exportación. Generalmente a los norteamericanos no les gusta pagar el IVA, por lo que puedes proponerles que se le facture a la maquiladora y se haga el proceso de retención comentado anteriormente. De esa forma a ellos no les afecta financieramente el IVA. No sé cuál sea la razón de que se le facture directamente a los americanos, pero esta que te comento puede ser una alternativa, si es que ellos estuvieran de acuerdo. La cuestión es que definitivamente la operación se está haciendo en territorio nacional, no es una exportación y se debe facturar al 15% aún cuando sea a un extranjero, pues la mercancía se entrega en territorio nacional, sin importar si se le entrega a una maquiladora. Espero que los comentarios te sean de utilidad. [color=blue:4c16d05fda][b:4c16d05fda]Cavas[/b:4c16d05fda][/color:4c16d05fda]
Tópico: expedicion de comprobante fiscal agente de seguros.
Cavas

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: expedicion de comprobante fiscal agente de seguros.
Efectivamente eguisa, en principio las personas dedicadas a esta actividad tributan en el Régimen de Actividades Empresariales o Profesionales; sin embargo, tienen la opción de tributación que menciona gerardois y la que te comento da la Ley del IVA, que está relacionada con lo comentado por gerardois. Lo importante en este caso sería conseguir el documento del SAT en el que se constate que a la aseguradora o aseguradoras para las que trabaja esta persona, están autorizada para manejarlo así. [color=blue:437818ad17][b:437818ad17]Cavas[/b:437818ad17][/color:437818ad17]
Tópico: FACTURACIÓN 15% o 0%
Cavas

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: FACTURACIÓN 15% o 0%
Mluna: Estoy asumiendo que tú (como empresa) no eres maquiladora, sino una empresa que es proveedor de una maquiladora, pero que no tienes ningún programa de comercio exterior, y bajo este supuesto comento lo siguiente: Para considerar exportación una enajenación ésta debe tener el carácter de tal según la Ley Aduanera. En este caso como la mercancía no está saliendo del país directamente por tu venta, entonces no es exportación. Sé que la mercancía pasa a formar parte del producto exportado, pero el tratamiento de "exportación indirecta" que había hace algunos años para efectos del IVA fue modificado y ahora funciona de esta manera: Tu operación se ubica en el supuesto del Artículo 1°-A de la Ley de IVA en materia de retenciones, por la que la maquiladora te retendrá el 100% del IVA que le traslades. El Artículo 1°-A primer párrafo y su fracción IV establecen: [color=blue:f7f98b4114]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al [u:f7f98b4114]Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación[/u:f7f98b4114], o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, [u:f7f98b4114]cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales[/u:f7f98b4114].[/color:f7f98b4114] Aclaro que en este caso no hay retenciones menores al 100% del impuesto, como en el caso de honorarios o arrendamiento de personas físicas. En resumen, le facturas con el IVA, pero debes indicar en tu factura que el mismo se te está reteniendo en términos del Artículo 1°-A, y darle el efecto correspondiente al "importe neto" en tu comprobante. De cualquier forma, es muy probable que la misma maquiladora te la vaya a pedir así. Ahora, si tú (como empresa) fueras Maquiladora o Pitex, entonces sí existe la posibilidad de facturar al 0% siempre que se cumpla con ciertos supuestos y requisitos que, si es el caso y lo deseas, podemos comentar. [color=blue:f7f98b4114][b:f7f98b4114]Cavas[/b:f7f98b4114][/color:f7f98b4114]
Tópico: Requerimiento del Estado
Cavas

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: Requerimiento del Estado
En ese orden de ideas me parece adecuada tu estrategia. La idea es regularizarse, pero no pagar multas. Entonces hechas abajo este requerimiento por cuestiones formales, sabiendo que el procedimiento lo van a reponer ya con los datos correctos, pero para entonces ya te habrás corregido y no te haces acreedora a ninguna multa. Me parece correcto el planteamiento y concuerdo con la estrategia. [color=blue:03fb7b7563][b:03fb7b7563]Cavas[/b:03fb7b7563][/color:03fb7b7563]
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
Cavas

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
atperez: Para complementar un poco lo ya comentado en este interesante tópico, me permito hacer los siguientes comentarios. Las personas físicas tributan en un régimen de flujo de efectivo tanto para efectos del ISR, como para el IVA. En un régimen de flujo de efectivo, [b:8c625914b8]no existen efectos en el tiempo de los impuestos[/b:8c625914b8]; es decir, los impuestos se generan al momento en que el flujo de efectivo se da. Aclaro que el flujo de efectivo no tiene que ser "efectivo", puede ser cualquier medio de pago pero para efectos prácticos me referiré al concepto "efectivo". Bien, esto significa que no puede existir jurídicamente una retención [b:8c625914b8]ni antes ni después [/b:8c625914b8]de que se dé el hecho generador del impuesto, que es en este caso el pago. Cualquier retención que se pretendiera hacer antes o después del hecho generador, sería improcedente e inexistente. Es por eso la razón de la leyenda "Efectos fiscales al pago". Por lo anterior, me atrevo a decir que teóricamente ni siquiera es necesario que las leyes digan cuál es el momento de retención, pues al estar en este régimen de flujo de efectivo, no puede ser otro que al momento del pago. Claro, por cuestiones prácticas sería conveniente que lo señalaran y evitar así confusiones, como sí lo señalan en el caso del IVA. En conclusión el momento de retención no puede ser otro que el momento del pago. Y en este mismo sentido, la información a incluir en las declaraciones informativas a que haces referencia, sería únicamente la correspondiente a operaciones consideradas como ya realizadas bajo este esquema de flujo de efectivo. Espero que estos comentarios sirvan de apoyo. [color=blue:8c625914b8][b:8c625914b8]Cavas[/b:8c625914b8][/color:8c625914b8]
Tópico: ¿Período de exención de Impac?
Cavas

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: ¿Período de exención de Impac?
Cisneros: Qué bueno que tocas este punto porque es una situación común que es muy recomendable prever con anticipación y con mucho cuidado. Si observas en el Formato R-1, en el punto 7 vienen dos fechas, la de constitución y la de inicio de operaciones. En las instrucciones dice que para las personas morales debe ir la misma fecha, lo cual es absurdo, ilógico y fuera de la realidad práctica de las empresas y que no tiene sustento legal. Ahora bien, sí es posible que en la práctica indiques una fecha de inicio de operaciones distinta a la de la constitución de la empresa. Por ejemplo, puedes constituir una empresa en noviembre de 2005, pero poner como fecha de inicio de operaciones el 1° de enero de 2006, para de esa forma no perder el primer año en que no es obligatorio presentar pagos provisionales de ISR, ni tampoco perder años de exención de IA. Por tanto, en respuesta a tu pregunta, es ahí donde se señala que cuándo se inician operaciones. Ahora bien, estoy consciente de que en la práctica dependerá mucho del funcionario que te atienda y, sobre todo, de que la persona que te reciba el trámite tenga la capacidad de comprender el porqué esta diferencia en las fechas. Sé que no es algo sencillo, pero sí es posible. En tu caso particular, si ya has presentado el formato R-1 señalando la misma fecha de constitución como la de inicio de operaciones, tal vez valga la pena analizar la posibilidad de ponerla en suspensión de actividades, si es que en realidad no va a realizar ninguna operación. Hay que tener mucho cuidad al hacer esto porque tampoco será bien visto por la autoridad que una empresa recién registrada se dé en suspensión de operaciones pero, ante la problemática que ya se tiene, vale la pena analizarla como alternativa de solución. [color=blue:a0717510f6][b:a0717510f6]Cavas[/b:a0717510f6][/color:a0717510f6]
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
Cavas

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
Colegas: El SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA por las razones que comenta Anónimo2, razones que en realidad no tienen un fundamento legal, porque el hecho de que la ley del IVA no prevea una compensación, [b:07f8f3b4fc]no quiere decir que ésta no se pueda hacer[/b:07f8f3b4fc]. Recordemos que ninguna ley habla de compensación (excepto la del IEPS) y [b:07f8f3b4fc]bajo ese criterio ningún impuesto se podría compensar[/b:07f8f3b4fc]. La opción de compensar nace del Código y así como es aplicable a cualquier impuesto, es aplicable también el IVA. Bueno, sabemos que en la práctica la autoridad tiene ese criterio; sin embargo, es muy importante puntualizar que este criterio lo aplican [b:07f8f3b4fc]únicamente [/b:07f8f3b4fc]en los casos en que se intenta compensar un saldo a favor anterior, contra un saldo a cargo posterior, pues aquí sí, como lo comentan tanto Thomper como Anónimo2, se acredita "hacia delante" por llamarle de alguna forma. Sin embargo, el caso que expone Thomper es un caso muy común en el que sí se acepta la compensación de estos impuestos y que en mi experiencia personal nunca he tenido problema para que el trámite proceda, siempre que se le aclare a la autoridad el porqué de la compensación con papeles de trabajo y documentación comprobatoria. El fundamento legal lo comento a continuación: Desde la reforma al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en julio de 2004, no queda duda que se pueden compensar saldos del mismo impuesto incluyendo IVA, ya que a la letra dice: [color=green:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]Artículo 23[/b:07f8f3b4fc].- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [u:07f8f3b4fc]siempre que ambas deriven de impuestos federales[/u:07f8f3b4fc] distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.[/color:07f8f3b4fc] Por otra parte, el Artículo 9 del Reglamento del CFF prevé la posibilidad de compensar un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior, [u:07f8f3b4fc]siempre que el saldo a favor se presente antes del aviso de compensación[/u:07f8f3b4fc], lo cual resulta lógico. Ahora bien, para el caso específico del IVA, se expidió la Regla 2.2.7. precisamente para prever los casos como el de Thomper: [color=green:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]2.2.7.[/b:07f8f3b4fc] Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, [u:07f8f3b4fc]siempre que [/u:07f8f3b4fc]además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, [u:07f8f3b4fc]hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación[/u:07f8f3b4fc].[/color:07f8f3b4fc] Como se puede ver, el requisito para hacer la compensación es que el saldo a favor se manifieste con anterioridad a la compensación, lo cual está en la misma lógica que el Artículo 9 del Reglamento del CFF mencionado. Por estas razones, en estos casos sí se puede compensar un saldo a favor de IVA contra otro de este mismo impuesto. Thomper: te sugiero que te acerques con la autoridad y expliques bien de qué se trata esta operación y trata de que la documentación que soporta los cálculos sea muy clara, para que vean que estás en el supuesto de esta regla que cito. [color=blue:07f8f3b4fc][b:07f8f3b4fc]Cavas[/b:07f8f3b4fc][/color:07f8f3b4fc]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21