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Tópico: Acta Administrativa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Acta Administrativa
[quote:a9a26f203a="jdiaz0329"]Levante a un trabajador una Acta Administrativa. Este trabajador se encarga de recibir Materia Prima, sucedio que se equivoco y por error vacio un material en un recipiente que contenia otro material y lo contamino, analizando las perdidas se fijo un monto de $ 120, 000.00 por lo que la direccion tomo la desicion de rescindirle su contrato, ya firmo el acta administrativa y su aviso de rescinsion de contrato. En su finiquito solo le pago partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo asi como todas las incidencias que tuvo en la semana. Sucede que se presenta asesorado por un abogado y quiere cobrar una indemnizacion asi como su prima de antigüedad (llevaba 2 años laborando) y amenaza con demandar a al empresa. ¿estamos obligados a pagar esa indemnizacion? ¿debemos notificar a la secretaria del trabajo de esta acta? ¿debemos esperar a que nos llegie la demanda? Pido su opinion y comentarios al respecto, ya que hasta el momento no sabemos como proceder. Gracias :oops:[/quote:a9a26f203a] [b:a9a26f203a][color=green:a9a26f203a]YA SON CUESTIONES QUE SOLO UN ABOGADO LABORAL TE RESOLVERA, TANTO PARA LA RESCISION, COMO PARA LA AMENZA DE DEMANDA.. SALUDOS[/color:a9a26f203a][/b:a9a26f203a]
Tópico: Cambio de trabajo, descuento infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Cambio de trabajo, descuento infonavit
[quote:7db1d6ed9a="toto3dx"]Buen dia, entro a trabajar a la compañia una persona que en su trabajo anterior le retenian de un credito de infonavit 39.4744 vmd, claro en su trabajo anterior ganaba el doble de lo que gana aqui ya que desempeña otras funciones, con este factor practicamente solo trabaja para pagar el credito, hay alguna manera de que pueda cambiar este factor? Como siempre agradezco su gentil ayuda. Hector RG[/quote:7db1d6ed9a] [b:7db1d6ed9a][color=brown:7db1d6ed9a]POR LO PRONTO LE TENDRAS QUE RETENER TAL Y COMO ESTA SU CREDITO, SOLO EL INFONAVIT PUEDE AJUSTAR DICHO MONTO, [/color:7db1d6ed9a][/b:7db1d6ed9a]
Tópico: Ayuda Dec. anual Sueldos.... urge!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Ayuda Dec. anual Sueldos.... urge!!!!
[quote:ab9a00abd9="jead_78"][color=darkblue:ab9a00abd9][size=18]Hola a Todos: Elabore y presente mi declaración de sueldos y salarios en tiempo y forma, me salio a pagar y solicite pago en parcialidades para lo cual ya me lo autorizaron, pero ahora tengo un problema por que en la empresa que trabajo me dicen que no tenia que haberla presentado, por que segun ellos mis ingresos no exceden los $300 mil anuales y ahora me estan descontando por el calculo anual que ellos me hicieron. En un topico anterior expuese mi caso para lo cual muchos de ustedes me apoyaron dandome bases y fundamentos de que la presentación de mi declaracion esta en lo correcto, ahora el problema es que no se que hacer por que la empresa dice que ellos estan en lo correcto aunque yo les demuestre con bases que no tenian por que haber elaborado el calculo anual, ustedes que me recomiendan hacer, si ya estoy pagando mis pagos en parcialidades del calculo que yo elabore... Cabe aclarar que en la constancia de retención marcaron que si hiban a realizarme el calculo anual, de lo cual es un dato que no me percate, pero analizando la informacion contenida en la constancia no debian haberla presentando. Estos fueron mis datos Ingresos anuales $343,061 Ingresos Excentos$ 67,798 Se supone que son acumulables los ingresos pero ellos mes estan tomando mis ingresos anuales menos los ingresos excentos y les da un total de $275,268 que por que con este importe no llego a los 300,000 de ingresos anuales que es lo que dice el Art. 117 LISR.. Por favor ayundenme con bases y fundamentos que puedo hacer para que ya no me sigan descontando..[/quote:ab9a00abd9] [b:ab9a00abd9][color=green]esta bien facil... Cualquier persona que asì lo desee puede presentar declaraciòn anual en forma particular. pero obviamente hay ciertos liniamientos que hay que cumplir: Tu patròn como retenedor, esta obligado a calcular el impuesto anual de sus trabajadores, efectivamente no debera aplicar el calculo anual por aquellos trabajadores que en el ejercicio hayan obtenido ingresos superiores a los $300,000.00 entre otros casos... Pero tambien no debera aplicar dicho càlculo , por aquellos trabajadores que le hayan notificado que presentaran declaraciòn anual en forma persobnal, sin que ello sea que necesariamente haya percibido mas de $300,000.00 el punto aqui es, si le notificaste en diciembre que presentarias tu declaraciòn anual en forma personal, no tenìa porque incluirte en dicho càlculo, pero si no le avisaste, desde luego quete incluyo en el calculo, dado que estas en los supuestos que lo obligan hacerlo.[/color:ab9a00abd9][/b:ab9a00abd9]
Tópico: [b]Premio x asistenc y puntualidad es por 6 o por 7 dias????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: [b]Premio x asistenc y puntualidad es por 6 o por 7 dias
[quote:9ea42fd59f="verocv"]les agradezco a todos sus respuestas, ya me quedo claro lo de la multiplicacion, ahora la bronca seria en caso de revision del imss, se supone que para poder otorgar los premios deben estar registrados debidamente en la contabilidad, entonces yo solo voy a tener asistencia de 6 dias, por lo que si lo multiplico por 7 dias teniendo solo sustento de seis, hay algun problema con que el 7mo dia el imss lo quiera integrar al salario???[/quote:9ea42fd59f] [b:9ea42fd59f][color=green:9ea42fd59f]verocv REFIERES QUE: se supone que para poder otorgar los premios deben estar registrados debidamente en la contabilidad[/b:9ea42fd59f] Mas bien para que no sean sujetos de cotizacion??? entiendase para que no integren... No me queda claro tu planteamiento del septimo dia contra el premio?[/color:9ea42fd59f]
Tópico: Ayuda!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Ayuda!
[quote:6bd6614f6f="vanacuba"]:) Esperando contar con su apoyo par resolver mi duda: Actualmente me encuentro laborando en una empresa como Auxiliar Contable, inicialmente cuando fui contratada se me notifico que probablemente iba a ser temporal, a la fecha tengo 7 meses laborando para la empresa; y hace unos dìas se me comunico que las empresas que yo tengo a mi cargo van a dar por terminada la relaciòn laborar con la empresa, asì que problamnete me quedarìa sin trabajo, lo que quiero saber es si la empresa es quien da por terminada la relaciòn laborar tendrìa que indemnizarme conforme al artìculo 434 de Ley Federal del Trabajo con 3 meses de salario y mi finiquito correspondiente en parte proporcional hasta la fecha en la que laborè. [b:6bd6614f6f][color=red:6bd6614f6f]DURANTE ESE LAPSO DE LOS 7 MESES TE HAN PAGADO ALGUN FINIQUITO?? FIRMASTE ALGUN PAPEL EN BLANCO?? ESTAS ASEGURADA EN EL IMSS?? ESPERO TUS RESPUESTAS...[/color:6bd6614f6f][/b:6bd6614f6f] Por su atenciòn gracias.[/quote:6bd6614f6f]
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
[quote:d96d04f261="BR1"]Con el mas conveniente para cada contribuyente. Y ustedes?[/quote:d96d04f261] [color=darkblue:d96d04f261]O SEA QUE LO QUE EL CLIENTE PIDA??? ENTIENDO POR TU OPINION QUE PUEDES ELEGIR UNA U OTRA... QUE ARGUMENTO LE DARIAS AL INSEGURO EN CASO DE QUE TE CAYERA UNA REVISION...LO QUE COMENTAS Con el mas conveniente para cada contribuyente.[/color:d96d04f261]
Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
[quote:e7e013174d="Vikky"]No se que piensen al respecto pero quiero su opinión: Resulta que el Art. 27 LSS nos dice que no integrará al SBC los premios por puntualidad y asistencia siempre que no rebasen el 10% del salario base de cotización. Yo quise hacer ese cambio aquí en la empresa que laboró porque realmente se reducirian considerablemente los gastos del pago de las cuotas pero me dijeron que no se podía hacer porque los empleados no lo aceptarian y que los contratos se verían afectados. Esto porque disminuiría su sueldo en un 20% para darles el 10 en asistencia y el otro 10 en puntualidad, todo esto solamente para efectos del imss, se que sus cuotas de aportación bajarian pero yo creo que esos rendimientos o prestaciones o como se les llame son a largo plazo (por ejemplo lo de las afores) por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura? Por eso es que dije bueno igual y si se disfraza de esa forma que es valida y que ellos recibiran inmediatamente porque les quitaría cada quincena menos retención del imss Bueno es algo largo esto, pero espero le entiendan y me den su opinión. Gracias.[/quote:e7e013174d] [color=darkblue:e7e013174d]vicki mencionas que:[/color:e7e013174d] [color=indigo:e7e013174d]por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura?[/color:e7e013174d] [b:e7e013174d][color=violet:e7e013174d]yo te aseguro que no regresan nada, bueno solo unos centavitos... No hay que olvidar que si no ejerces algun credito, el fondo de la vivienda pasa a formar parte del financiamiento de tu pensiòn...[/color:e7e013174d][/b:e7e013174d]
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
[quote:28376acf1a="BR1"]Parece que si, de hecho quise exponer el tema para tratar de formarme un criterio en base a lo mas convincente.. Gracias por sus opiniones tan acertadas compañeros![/quote:28376acf1a] [b:28376acf1a][color=green:28376acf1a]POR CIERTO, CON CUAL CRITERIO TE QUEDAS?[/color:28376acf1a][/b:28376acf1a]
Tópico: Puede el imss aumentarte el sueldo automaticamente???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[quote:ab4a07405a="jleeglz"]CYSA: Date una vuelta por este topico: [url=http://www.fiscalia.com/postp82176.html&highlight=#82176][b:ab4a07405a]modifico salarios el imms[/b:ab4a07405a][/url] Nota.- la palabra imms se escribio tal cual como se expuso en el mensaje inicial del tópico obviamente la palabra correcta es IMSS. Saludos[/quote:ab4a07405a] "jleeglz"] [b:ab4a07405a][color=brown:ab4a07405a]CORRECTISMO ES IMSS PERO, YA TODOS SABIAMOS EL SIGFICADO IMMS O IMSS = INSEGURO[/color:ab4a07405a][/b:ab4a07405a]
Tópico: las vacaciones se gravan para el ispt,??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[quote:a0ec1207ca="Charolina"]gracias... si sospechaba que VACACIONES=SUELDO, solo que queria confirmar... Ahora, que tablas uso para calcular el isr?? gracias x sus comentarios y respuestas[/quote:a0ec1207ca] [b:a0ec1207ca][color=brown:a0ec1207ca]APLICA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 113 DE LISR..[/color:a0ec1207ca][/b:a0ec1207ca]

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