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Tópico: PRORROGA DEL PAGO..DEL 4TO BIMESTRE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: PRORROGA DEL PAGO..DEL 4TO BIMESTRE
[color=green:cd7c22b922]refieres el 4o. bimestre, (julio - agosto) hay la opcion de autodeterminarte, con esto le informas al inseguro que debes pero no pagaras y de conformidad al acuerdo 187/2003 tendras 30 dias de proroga, con el beneficio de que no se inpondra multa.. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago . se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, [b:cd7c22b922]si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.[/b:cd7c22b922] No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. (R.- 181338) [/color:cd7c22b922]
Tópico: % DE SUBSIDIO PARA EMPLEADOS EN EMPRESA CONSTITUIDA EN 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: % DE SUBSIDIO PARA EMPLEADOS EN EMPRESA CONSTITUIDA EN 2
[quote:d352d450e6="Giny"]Cuando es empresa de reciente creación el subsidio es al 100%.[/quote:d352d450e6] [b:d352d450e6][color=red:d352d450e6]y donde esta el fundamento??[/color:d352d450e6][/b:d352d450e6]
Tópico: premio de puntualidad y asistencia se puede ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: premio de puntualidad y asistencia se puede ?
[b:510d610fff][color=green:510d610fff]Tienes que llevar por separado cada concepto. NO HAY DE OTRA... SALUDOS..[/color:510d610fff][/b:510d610fff]
Tópico: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMPO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMP
[quote:e6965df490="lcgabrielaranda"][quote:e6965df490="Intelectual"] [b:e6965df490][color=green:e6965df490] [u:e6965df490][b]inclusive menciona medidas disciplinarias[/b:e6965df490][/u:e6965df490] a quièn no entregue el certificado en tiempo o en su defecto que avisen..[/color:e6965df490][/b][/quote:e6965df490] Con el permiso del amigo intelectual, yo en la empresa implemente la medida que si tiene incapacidad y no me trae el certificado y mas tratandose de RT, les pago su nomina con cheque, (toda la nomina guardias y admon se paga por tranferencia a tarjetas) entonces si en lugar de depositarle a su tarjeta [u:e6965df490]obligo[/u:e6965df490] al trabajador a verme y hacemos el cambio de su cheque por su certificado, todos contentos, asi no violo ningun derecho, de retencion de salarios pero si presiono para que ma hagan caso los trabajadores como ven? espero sus opiniones [b:e6965df490][color=brown:e6965df490]Perfecto, asì los obligas a que hagan acto de presencia... todo se vale con tal de que entreguen el certificado...[/color:e6965df490][/b:e6965df490] saludos[/quote:e6965df490]
Tópico: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
[quote:8c367e1dcf="chumis01"]TENGO UN TRABAJADOR K TIENE CREDITO INFONAVIT Y VA INGRESANDO A LA EMPRESA, LE PEDI QUE ME TRAIGA LA CARTA DE RETENCION DE DESCUENTOS.....DEBO HACERLE ALGUNA CARTA DE TRABAJO PARA QUE LA SOLICITE O NO NECESITA LLEVAR NINGUN DOCUMENTO ???????????[/quote:8c367e1dcf] [b:8c367e1dcf][color=indigo:8c367e1dcf]La obligaciòn de dar aviso del crèdito es del trabajador, y el patron solo procedera al descuento cuando el infonavit le notifique la retencion ya sea por medio propriamente del aviso de retenciòn ò lo notifique por medio de la cedula de liquidaciòn bimestral.. saludos[/color:8c367e1dcf][/b:8c367e1dcf]
Tópico: Permiso temporal sin goce de sueldo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Permiso temporal sin goce de sueldo
[quote:2186a7cf15="NARCE"]Espero que me puedan ayudar en la empresa para la que laboro un trabajador pidió permiso para ausentarse por un mes y sin goce de sueldo mi preguntra es ¿cómo debo reportar esta situación ante el IMSS e INFONAVIT? ¿qué tratamiento debo darle?[/b][/quote:2186a7cf15] TU PREGUNTA ES COMO DEBO REPORTAR ESTA SITUACION ANTE EL IMSS E INFONAVIT.. [b:2186a7cf15][color=darkblue:2186a7cf15]ESTO DEPENDERA DE LA OPCION QUE USTEDES COMO EMPRESA LE PUEDAN DAR AL TRABAJADOR: UNA OPCION PUDIERA SER TOMARLE DICHOS DIAS CUENTA DE VACACIONES, CLARO SI TIENE DISPONIBLES. OTRA OPCION ES LA BAJA POR PERMISO Y REINGRESARLO AL INSEGURO CUANDO REGRESE TIENES QUE CONSIDERAR QUE PARA EFECTOS DEL INSEGURO LOS AUSENTISMOS TIENE SUS LIMITES Y EFECTOS.. SALUDOS[/color:2186a7cf15][/b:2186a7cf15]
Tópico: Topes Salariales
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Topes Salariales
[quote:20610057c3="edgarecs"]Art 28 LSS. 25 SMGDF RCV e I y V 23 SMGDF[/quote:20610057c3] [b:20610057c3][color=green:20610057c3]Y los transitorios.. 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit. saludos y mil disculpas por meter la cuchara.. Saludos[/color:20610057c3][/b:20610057c3]
Tópico: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRATO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRA
[quote:dce2a7ce86="PRISI"]MIRA LAMENTABLEMENTE, ASI COMO HAY VARIOS PATRONES COMO EL QUE COMENTAS, TAMBIEN HAY TRABAJADORES ABUSIVOS, ES POR ESO QUE SE IMPLEMENTO O SE PUSO DE MODA LO DE FIRMAR LOS PAPELES EN BLANCO. PERO TE VOY A DECIR QUE PARA QUE ESA RENUNCIA SEA VALIDA DEBE ESTAR ESCRITA Y FIRMADA POR EL TRABAJADOR (SI ESCRITA) YA QUE SI EL PATRON LA LLENA A MAQUINA O COMPUTADORA, SE PUEDE "TUMBAR EN UN JUICIO LABORAL". ACUERDATE QUE TRABAJAMOS PARA PATRONES Y ELLOS SON QUIEN NOS PAGAN, PERO SI CREES QUE LA SITUACION ES INJUSTA, PUES DEMANDA, LO MAS SEGURO ES QUE LLEGUEN A UN ARREGLO. [b:dce2a7ce86][color=green:dce2a7ce86]PRISI DE QUE HABRA TRABAJADORES ABUSIVOS SEGURAMENTE QUE SI... REGRESANDO AL TEMA.. PERO ESO NO LE DA NINGUNA ATRIBUCION AL PATRON PARA QUE TE HAGA FIRMAR UN PAPEL EN BLANCO... FINALMENTE ESA PRACTICA LA LLEVAN A CABO LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR TRABAJADORES SUPUESTAMENTE EVENTUALES Y DARLOS DE BAJA CADA TRES MESES MANDARLOS A DESCANSAR UNA SEMANITA Y VOLVERLOS A CONTRATAR Y ASI POR TODA LA VIDA.[/color:dce2a7ce86][/b:dce2a7ce86]. TAMBIEN VERIFICA SI HAY ALGUN CONTRATO DE POR MEDIO, YA QUE EL PATRON ES QUIEN TIENE QUE DEMOSTRAR CUANTO GANABA EL TRABAJADOR, CUANTO PAGABA DE HORAS EXTRAS, ETC. PERO SI NO ENTREGABA RECIBOS, O NO LLEVABA UNA NOMINA COMO DEBE DE SER ES MUY POBABLE, QUE NO LO PUEDA DEMOSTRAR,[/quote:dce2a7ce86]
Tópico: problemas para disponer del sar 92
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: problemas para disponer del sar 92
[quote:78a7b06190="GRANEROS"]buenas tardes, mi humilde aportacion, a mi me toco atender un caso similar, en el estado de cuenta de la afore, no aparecia el sar 92 a 97, en tonces lo que logramos hacer era tramitar el retiro en la institucion bancaria donde el patron realizaba los pagos, esto debido a que no se si acuerden que antes cada banco tenia sus formatos para que el patron pagara lo del sar e infonavit, y al trabajador le daban una copia de dicho pago, entonces lo que pasa es que tiene que tramitar ante el banco que el patron le realizo sus pagos los retiros correspondientes. a nosotros en 20 dias calendario nos lo devolvieron y fue BBVA BANCOMER. SOLO ACUDIR AL BANCO DONDE PAGABAN TUS BIMESTRES Y DECIRLES QUE VAS HA HACER UN RETIRO DEL 2 $ SAR, 92-97, PUESTO QUE NUNCA LO TRASPASASTE A LA AFORE. ELLOS DEBEN TENERLO. MI CASO FUE EN 2002.[/quote:78a7b06190] [b:78a7b06190][color=brown:78a7b06190]Muy interesante aportacion de GRANEROS... POR MI PARTE VOY A INVESTIGAR SOBRE EL PARTICULAR... SALUDOS[/color:78a7b06190][/b:78a7b06190]
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD
[quote:27ac7efc49="edgarecs"]Buenos días, encontré esto, pero la verdad no logro que aparezca el contenido, lo que sí es que nos da una idea de lo comentado por el Licenciado: 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.[/quote:27ac7efc49] [b:27ac7efc49][color=green:27ac7efc49]edgarecs, PEPESOTO Y CÌA.... gracias a todos Muy util la informaciòn..[/color:27ac7efc49][/b:27ac7efc49]

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