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Tópico: Recurso de inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:aae3b5ad43="jjfarias"][quote:aae3b5ad43="Edgar_Ruben10"]Una pregunta... si al presentar el recurso de inconformidad no es necesaria la garantia ¿como es que a los 15 dias habiles aprox. la delegacion te emite oficio para que garantices el monto del credito mediante avaluo? ademas casi siempre al meter el recurso de inconformidad el ejecutor señala bienes que garanticen.[/quote:aae3b5ad43] Claro que es necesaria la garantía El Art. 144 del CFF establece: "[u:aae3b5ad43]No se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interes fiscal, satisfaciendo los requisitos legales.[/u:aae3b5ad43] [u:aae3b5ad43]Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo[/u:aae3b5ad43] de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o [u:aae3b5ad43]de quince días, tratándose de la determinación de las cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos al Seguro Social."[/u:aae3b5ad43] Por lo que el IMSS una vez vencido el término de los quince días posteriores a la notificación del crédito, acuden a practica diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo en su defecto. Por eso es necesario al momento de interponer el Recurso de Inconformidad, solicitar la Suspensión de la Ejecución.[/quote:aae3b5ad43] [b:aae3b5ad43][color=darkblue:aae3b5ad43]jjfarias, lo ha dicho todo....[/color:aae3b5ad43][/b:aae3b5ad43]
Tópico: inetregacion al sbc
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: inetregacion al sbc
[quote:a1710ea15c="jleeglz"]Saludos... [quote:a1710ea15c="MaLuFa"]Ya que estamos en eso. Alguien podría darme un ejemplo para integrar las primas dominicales, si es una persona que trabaja todos los domingos. Es conveniente que el salario sea mixto? y como se integra? es decir si una persona gana 116.66 diarios, por c/domingo laborado serían 29.17. Su SDI sin prima sería 121.94.... y luego??[/quote:a1710ea15c] OK... Si la Prima dominical es recurrente, en ciertos trabajadores, esta percepción cae en lo que marca el Artículo 30 fracción I, es previamente conocida, entonces lo tendras que integrar al factor. Ejemplo: Salario Diario -------------------------------------1.0000 Vacaciones Base 6 días Prima Vacacional [6 días por 25% ]/365-------0.0042 Aguinaldo 15 días/365 ---------------------------0.0410 En este caso Prima Dominical en Si por se concepto previamente conocido seria Prima Vacacional [1 * 25% ]/365 --------------0.0685 En este caso el Factor Resultante seria ------- 1.1137 por el Salario Dario -----------------------------100.00 Salario Diario Integrado-------------------------111.37 Saludos JleeGlz[/quote:a1710ea15c] [b:a1710ea15c][color=darkblue:a1710ea15c]PREVIAMENTE CONOCIDO? Y que pasa, si al trabajador, le agarran algunos embotellamientos el sabado y no se presente algunos domingos....????[/color:a1710ea15c][/b:a1710ea15c]
Tópico: duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: duda
[b:a71b506f4e][color=darkblue:a71b506f4e]No hay obligación para otorgar esos dias,, es cada empresa quien como parte de sus prestaciones las otorga... aunque usted, no lo crea... No hay sensibilidad y sentido comun, de las empresas cuando en estos casos perjudican al trabajador de esa manera...[/color:a71b506f4e][/b:a71b506f4e]
Tópico: inetregacion al sbc
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: inetregacion al sbc
[quote:e56799c1ab="Jesus_403"]integran el premio de puntualidad y asistencia el imss fundamenta que tengo q tener sustento el porque se lo doy y como lo controlo eso solo cuento con un plan de prevision social y lista de asistencia[/quote:e56799c1ab] Jesús, [color=darkblue:e56799c1ab]Muchos de los auditores Y peor aun los empleados de ventanilla del IMSS suelen decir (POR DEFAULT) puras estupideces, SON COMO MAQUINAS PARA COBRAR.. Y DECIR NO A TODO.. los premios de asistencia para efectos de integración están regulados por el artículo 27 fracción VII de LIMSS..[/color:e56799c1ab]
Tópico: Tràmite para Pensiòn
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Tràmite para Pensiòn
[quote:e91023caf4="pepina"]En nuestra empresa ingreso, hace dos años, una Sra., la cuàl ya reune los requisitos para pensiòn, la mayoria de sus cotizaciones las tuvo en otro estado, pero la pensiòn la esta tramitàndo en el Edo. de Jalisco; ya el IMSS le valido las semanas de cotizaciòn y el tipo de pensiòn; la gran pregunta es que la pensiòn no ha llegado, desde el mes de Mayo se envio la solicitud, por parte de la clinica que le corresponde, al lugar dònde se desempeño laboralmente, y la enviaròn a la subdelegaciòn a verificar porque es que no le ha llegado, a lo que le responden que estàn en espera de que por medio de sus sistemas electronicos, el otro estado valide la informaciòn, lo cuàl puede tardar una semana, un mes, etc, en fin no le dàn respuesta en concreto, y, aunque ya no tenemos obligaciòn, es de nuestro interes apoyarla, ya que ella por su edad y enfermedades se le complica estar a las vueltas. Que me aconsejan hacer?, debo esperar hasta que el IMSS le otorgue respuesta?, no hay màs opciones? Gracias por sus comentarios y sugerencias.[/quote:e91023caf4] [b:e91023caf4][color=violet:e91023caf4]Lo blanco y Lo negro... Lo blanco: Que bien por la empresa, Lo Negro: Quien mas............el INSEGURO Con eso de que no hay liquides para las pensiones, hay que esperar.. Hay que estar insistiendo para que no le tarden mas... A pero eso si, hay que pagar los impuestos de los trabajadores sindicalizados.... [/color:e91023caf4][/b:e91023caf4]
Tópico: cancelar multas ante el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: cancelar multas ante el imss
[quote:fa152be2ff="irly"]NO SE EN SU ESTADO PERO... EN TAMPICO ANTES PODIAMOS CANCELAR MULTAS AUN TE FUERAN REQUERIDAS EL MISMO DIA O BIEN SI PAGABAS ANTES DE QUE TE VISITARAN... PERO DE UN MES A LA FECHA NOS SALIERON CON LA PUNTADA QUE SOLO SI TUVIERAMOS CARTA PODER Y "NOTARIADA" COMO SI NOS SOBRARA EL DINERO... PARA PODER HACER LAS CANCELACIONES AHORA QUE YA LA NOTARIAMOS NOS SALEN QUE SEGUN DOF DEL 2003 NO PROCEDIA LA CANCELACION POR LA MISMA FECHA DEL REQUERIMIENTO Y LIQ DE LA CUOTA. SE DEBERIAN PONER DE ACUERDO Y APLICAR LA LEY PAREJO YA QUE UNOS DIAS SE HACEN DE LA VISTA GORDA Y OTROS DIAS SE PONEN SATURRONES SI DESDE HACE CASI DOS AÑOS SE LLEVABA ESTA PRACTICA DE CANCELAR MULTAS AUN PAGADAS LAS CUOTAS EL MISMO DIA.... PONGASE DE ACUERDO.[/quote:fa152be2ff] [b:fa152be2ff][color=violet:fa152be2ff]Irly, Tienes el dia y mes del DOF que te refieren los NEFASTOS del INSEGURO.. LO QUE ES UN HECHO ES QUE SI TU PAGO FUE PREVIO (EXPONTANEO)AL REQUERIMIENTO ESTAS DEL OTRO LADO ES DECIR NO HAY POR QUE PAGAR LAS MULTA Y PROCEDE SU CANCELACION...[/color:fa152be2ff][/b:fa152be2ff]
Tópico: Incapacidad por maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad
[b:565f90d095][color=brown:565f90d095]SEÑORES, SE DAN CASOS...[/color:565f90d095][/b:565f90d095]
Tópico: duda con oficio del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: duda con oficio del IMSS
[quote:99506a5919="contadorisi"]gracias Lic. por su comentario, es a lo que leo una notificacion que a la letra dice: "............ (menciona unos articulos de la ley del seguro social y reglamentos, asi como el 42 A del CFF) se le exhorta para que en un plazo que no exceda de 6 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente acuda a la oficina de autocorreccion y dictamen del depto de auditoria a patrones... citada en tal lugar... y exhiba la documentacion correspondiente: (la del mensaje anterior) he ahi la duda si la documentacion se lleva a las oficinas administrativas del seguro, o la revisan en el domicilio de la empresa. :?[/quote:99506a5919] [b:99506a5919][color=darkblue:99506a5919]EL TIEMPO APREMIA..MIENTRAS SON PERAS O MANZANAS INTEGRE LA INFORMACION QUE LE SOLICITAN[/color:99506a5919][/b:99506a5919]
Tópico: Prestaciones que no integran SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Prestaciones que no integran SBC
[quote:0c758ce15a="edgarecs"][quote:0c758ce15a="pepesoto"][quote:0c758ce15a="edgarecs"]...pero si entregamos como dice la ley algún concepto que no sea por su trabajo, no integra, como ejemplo puede ser un bono o ayuda para útiles escolares de los hijos de los trabajadores, que serían incluídos en un plan de previsión social...[/quote:0c758ce15a] :P Buenas noches Edgar. Lo malo "entre comillas" de estas prestaciones es que son ocasionales o anuales y para lo que quiere MBMLACONSULTA pudiera no servirle, segun planteó su consulta... El Lic.[/quote:0c758ce15a] Buenas tardes Licenciado, pues asì es y como comenta, en su caso particular pudiera no servirle. Buen fin de semana Licenciado y a todos los colegas lo mismo.[/quote:0c758ce15a] [b:0c758ce15a][color=darkblue:0c758ce15a]"edgarecs" Pero claro que le va a servir, tu comentario es el mas acertado, y si no regresemos a la pregunta inicial del topico: Hola buenas tardes, disculpen podrían ayudarme a indicarme donde puedo encontrar prestaciones que no formen parte del SBC aparte de las que menciona el art. 27 de LSS? Refiere QUE ADICIONALES A LAS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 27.. edgarecs les has proporcionado el fundamento legal para que pueda revisar otras opciones, XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley; y (Modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2005) [/color:0c758ce15a][/b:0c758ce15a]
Tópico: salario minimo profesional
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: salario minimo profesional
[quote:0464721765="JesusRogelioSanchez"]JleeGlez Gracias, estoy de acuerdo contigo, interpondre un recurso y solicitare en su momento la devolucion. Esto se tiene que escalonar, y si no hacemos nada ellos siempre estaran por encima de la Ley.[/quote:0464721765] [b:0464721765][color=indigo:0464721765]VA DE NUEVO,,, EL INSEGURO NO ES QUIEN PARA HABLAR DE SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES, EN ESTE ERUBRO LA AUTORIDAD ES LA STPS..[/color:0464721765][/b:0464721765]

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