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Tópico: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMPO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMP
[quote:c3c5c376df="LolisC"]Hola: Ojala puedan orientarme respecto a como puedo documentar y "obligar" a los trabajadores a que entreguen o hagan llegar sus incapacidades tan pronto se las emita, la situacion es que en ocasiones pasa mas de una semana y apenas estan haciendo llegar la incapacidad, si bien es cierto no se les paga los dias y se toman como falta, como puedo protegerme si yo lo doy de baja ante el IMSS y despues resulte que esta incapacitado?.´ Por desgracia el giro de la empresa en Mantenimiento Industrial (muy parecido a construcción ) asi que el grado de rotacion del personal es muy alto y poco les interesa dar aviso a la empresa que cuentan con incapacidad por E.G. emitida por el IMSS. Gracias por su :idea:[/quote:c3c5c376df] [b:c3c5c376df][color=green:c3c5c376df]Mira, que no es tarea facil, serìa importante que les hicieras una circular donde le manifestaras la importancia de tener en tiempo las incapacidades, inclusive menciona medidas disciplinarias a quièn no entregue el certificado en tiempo o en su defecto que avisen..[/color:c3c5c376df][/b:c3c5c376df]
Tópico: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMPO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: INCAPACIDADES ENTREGADAS POR TRABAJADORES FUERA DE TIEMP
[quote:cfc3da1921="LolisC"]Hola: Ojala puedan orientarme respecto a como puedo documentar y "obligar" a los trabajadores a que entreguen o hagan llegar sus incapacidades tan pronto se las emita, la situacion es que en ocasiones pasa mas de una semana y apenas estan haciendo llegar la incapacidad, si bien es cierto no se les paga los dias y se toman como falta, como puedo protegerme si yo lo doy de baja ante el IMSS y despues resulte que esta incapacitado?.´ Por desgracia el giro de la empresa en Mantenimiento Industrial (muy parecido a construcción ) asi que el grado de rotacion del personal es muy alto y poco les interesa dar aviso a la empresa que cuentan con incapacidad por E.G. emitida por el IMSS. Gracias por su :idea:[/quote:cfc3da1921] [b:cfc3da1921][color=green:cfc3da1921]Mira, que no es tarea facil, serìa importante que les hicieras una circular donde le manifestaras la importancia de tener en tiempo las incapacidades, inclusive menciona medidas disciplinarias a quièn no entregue el certificado en tiempo o en su defecto que avisen..[/color:cfc3da1921][/b:cfc3da1921]
Tópico: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRATO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRA
[b:16ef714714][color=green:16ef714714]DESAFORTUNADAMENTE ESA ES UNA PRACTICA MUY RECURRIDA POR LAS EMPRESAS PARA QUE EN CUALQUIER MOMENTO PRESCINDAN DE TUS SERVICIOS SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA.. LO QUE TE RECOMIENDO ES QUE LO CONSULTE CON UNA ABOGADO LABORAL, CADA CASO ES DIFERENTE[/color:16ef714714][/b:16ef714714].
Tópico: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR SU RENUNCIA AL SER CONTRATADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR SU RENUNCIA AL SER CONTRATADO
[quote:df8d820836="Nex"]Hola Tengo una duda, quiero ayudar a un trabajador que su patrón lo obligó a firmar su renuncia el dia en que fué contratado. El trabajador es carpintero. Ese patrón, a todos sus trabajadores les pide firmar una hoja de convenio (que es la renuncia, pero muchos de sus empleados no comprenden bien), obviamente la hoja no tiene fecha, pues el plan de él es ponerle la fecha a su conveniencia, cuando despida al trabajador o le suceda un riesgo de trabajo (que es frecuente que suceda). El patrón es injusto, los tiene registrados en el IMSS con un salario menor, les paga las horas extras sencillas, no les da recibos de nómina, pero pues se ampara con el saber que ya tiene la renuncia firmada de cada trabajador, para despedirlos cuando quiera. La pregunta que quiero hacerles es cómo puede hacerle esa persona para demandar al patrón y que le pague su indemnización, porque ya ha hablado con él y no quiere destruir la renuncia, dice que es un amparo porque hay trabajadores muy malos. Ese trabajador, que es mi amigo, cuando firmó esa hoja, no sabía lo que era, él me platicó eso y yo le dije que lo que firmó era su renuncia. Alguien puede ayudarme para ver qué puede hacer mi amigo ? El es carpintero, tiene 3 meses trabajando con ese patrón y lo que quiere es que se arregle su situación, y si el patrón no quiere, pues que le pague su indemnización.[/quote:df8d820836] [b:df8d820836][color=darkred:df8d820836]DESAFORTUNADAMENTE ESA ES UNA PRACTICA MUY RECURRIDA POR LAS EMPRESAS PARA QUE EN CUALQUIER MOMENTO PRESCINDAN DE TUS SERVICIOS SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA.. LO QUE TE RECOMIENDO ES QUE LO CONSULTE CON UNA ABOGADO LABORAL, CADA CASO ES DIFERENTE.[/color:df8d820836][/b:df8d820836]
Tópico: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
[quote:caa554990a="REBOLLEDO"]volviendo al mismo tema,que prestaciones de saalrio tienes estas personas,de acuerdo con LFT,tienen derecho a imss y las demas como si fuesen asalariados? gracias[/quote:caa554990a] [b:caa554990a][color=indigo:caa554990a]DESDE EL MOMENTO QUE NO ES TU TRABAJADOR, NO LE APLICA NADA DE LFT..[/color:caa554990a][/b:caa554990a]
Tópico: Renuncia de un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Renuncia de un trabajador
[quote:e6cb5d1dca="CYSA"]Disculpen, buenas tardes: Una duda, la ley federal del trabajo dice que no se paga antiguedad a un trabajador a menos que tenga mas de 15 años laborando, osea que si yo tengo 10 años en mi empresa, las cosas no van bien y quiero renunciar no me corresponde nada por antiguedad??? Solo la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones en el año vdd? Gracias[/quote:e6cb5d1dca] [b:e6cb5d1dca][color=darkblue:e6cb5d1dca]Desafortunadamente asi es...15 o mas de servicio o AL MENOS QUE TE PORTES MAL Y te despidan..EN ESTE CASO no importa el tiempo de servicio Chetace le artìculo 162 LFT[/color:e6cb5d1dca][/b:e6cb5d1dca]
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
[quote:f9285892e3="CPhugoocejo"]me tomare la molestia de poner enfasis en un punto de lo que escribio edgar. Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, [size=18:f9285892e3][color=darkred:f9285892e3]se asimilan a estos ingresos[/color:f9285892e3] los siguientes[/size:f9285892e3]: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.[/quote:f9285892e3] [b:f9285892e3][color=green:f9285892e3]CPhugoocejo De esas molestias las que sean... Saludos [/color:f9285892e3][/b:f9285892e3]
Tópico: ISR salarios que grava
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ISR salarios que grava
[quote:ebcff0214a="edgarecs"]Como esos conceptos no se encuentran contenidos en el Art 109 LISR ni corresponden a Previsión Social son gravados al 100%.[/quote:ebcff0214a] [b:ebcff0214a][color=green:ebcff0214a]EN RESUMEN LO QUE NO ESTA EXENTO, ESTA GRAVADO..[/color:ebcff0214a][/b:ebcff0214a]
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD
[quote:a7feaeec2e="pepesoto"][quote:a7feaeec2e="edgarecs"]...pero hay quienes recomiendan se cubra proporcionalmente.[/quote:a7feaeec2e] ;) Yo entre ellos... Hay jurisprudencia mi estimado Edgar... El Lic.[/quote:a7feaeec2e] [b:a7feaeec2e][color=green:a7feaeec2e]PEPESOTO SERÌA DE MUCHA UTILIDAD SI NOS PROPORCIONARAS LA JURISPRUDENCIA... SALUDOS[/color:a7feaeec2e][/b:a7feaeec2e]
Tópico: HORAS EXTRAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: HORAS EXTRAS
[quote:1466e3ef9c="ByPaco"]Puedes ver estos tópicos [list=1:1466e3ef9c][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite17697-triples.html]26 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite17373-triples.html]23 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite17123-triples.html]19 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite16556-triples.html]11 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite16335-triples.html]09 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite16237-triples.html]08 Agosto 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite15661-triples.html]29 Julio 2005[/url][*:1466e3ef9c][url=http://www.fiscalia.com/postlite16108-triples.html]05 Agosto 2005[/url] Etc...[/list:o:1466e3ef9c][/quote:1466e3ef9c] [b:1466e3ef9c][color=brown:1466e3ef9c]YA HAY BASTANTE INFORMACION Y DE brendita85 NI SUS LUCES...[/color:1466e3ef9c][/b:1466e3ef9c]

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