15/Ago/05 13:46
Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
[quote:e7e013174d="Vikky"]No se que piensen al respecto pero quiero su opinión: Resulta que el Art. 27 LSS nos dice que no integrará al SBC los premios por puntualidad y asistencia siempre que no rebasen el 10% del salario base de cotización. Yo quise hacer ese cambio aquí en la empresa que laboró porque realmente se reducirian considerablemente los gastos del pago de las cuotas pero me dijeron que no se podía hacer porque los empleados no lo aceptarian y que los contratos se verían afectados.
Esto porque disminuiría su sueldo en un 20% para darles el 10 en asistencia y el otro 10 en puntualidad, todo esto solamente para efectos del imss, se que sus cuotas de aportación bajarian pero yo creo que esos rendimientos o prestaciones o como se les llame son a largo plazo (por ejemplo lo de las afores) por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura? Por eso es que dije bueno igual y si se disfraza de esa forma que es valida y que ellos recibiran inmediatamente porque les quitaría cada quincena menos retención del imss
Bueno es algo largo esto, pero espero le entiendan y me den su opinión.
Gracias.[/quote:e7e013174d]
[color=darkblue:e7e013174d]vicki mencionas que:[/color:e7e013174d]
[color=indigo:e7e013174d]por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura?[/color:e7e013174d]
[color=violet:e7e013174d]yo te aseguro que no regresan nada, bueno solo unos centavitos...
No hay que olvidar que si no ejerces algun credito, el fondo de la vivienda pasa a formar parte del financiamiento de tu pensiòn...[/color:e7e013174d]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS