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15/Ago/05 13:28
Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS

No se que piensen al respecto pero quiero su opinión: Resulta que el Art. 27 LSS nos dice que no integrará al SBC los premios por puntualidad y asistencia siempre que no rebasen el 10% del salario base de cotización. Yo quise hacer ese cambio aquí en la empresa que laboró porque realmente se reducirian considerablemente los gastos del pago de las cuotas pero me dijeron que no se podía hacer porque los empleados no lo aceptarian y que los contratos se verían afectados.
Esto porque disminuiría su sueldo en un 20% para darles el 10 en asistencia y el otro 10 en puntualidad, todo esto solamente para efectos del imss, se que sus cuotas de aportación bajarian pero yo creo que esos rendimientos o prestaciones o como se les llame son a largo plazo (por ejemplo lo de las afores) por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura? Por eso es que dije bueno igual y si se disfraza de esa forma que es valida y que ellos recibiran inmediatamente porque les quitaría cada quincena menos retención del imss
Bueno es algo largo esto, pero espero le entiendan y me den su opinión.

Gracias.
 
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Vikky
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15/Ago/05 13:37

Vikky:

Si que hay una discución en respecto a este precepto 27 de la LSS, actualmente el IMSS, ya sabe de antemano que muchos patrones, usan esta disposición para disfrazar sueldos, tanto que algunos patrones pues han llegado al descaro de tener salarios minimos, caso que el Seguro pues si bien es cierto un trabajador no subsiste con este salario para sus necesidades básicas.

El artículo 27 LSS, los diputados o senadores dieron su voto a este numeral para beneficio de los trabajadores para que el patron además de su Sueldo pues tengan estos beneficios, pero tanto algunos patrones como algunos burocratas, desvirtuan el beneficio de este concepto.

Yo te aconsejaria que vean una buena planeación de previsión social, y ver las ventajas de desventajas en cuestión de Capitales Constitutivos que como entre otras cuestiones laborales.

Esta es mi humilde opinion

Saludos.
 
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jleeglz
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15/Ago/05 13:46
Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS

[quote:e7e013174d="Vikky"]No se que piensen al respecto pero quiero su opinión: Resulta que el Art. 27 LSS nos dice que no integrará al SBC los premios por puntualidad y asistencia siempre que no rebasen el 10% del salario base de cotización. Yo quise hacer ese cambio aquí en la empresa que laboró porque realmente se reducirian considerablemente los gastos del pago de las cuotas pero me dijeron que no se podía hacer porque los empleados no lo aceptarian y que los contratos se verían afectados.
Esto porque disminuiría su sueldo en un 20% para darles el 10 en asistencia y el otro 10 en puntualidad, todo esto solamente para efectos del imss, se que sus cuotas de aportación bajarian pero yo creo que esos rendimientos o prestaciones o como se les llame son a largo plazo (por ejemplo lo de las afores) por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura? Por eso es que dije bueno igual y si se disfraza de esa forma que es valida y que ellos recibiran inmediatamente porque les quitaría cada quincena menos retención del imss
Bueno es algo largo esto, pero espero le entiendan y me den su opinión.

Gracias.[/quote:e7e013174d]

[color=darkblue:e7e013174d]vicki mencionas que:[/color:e7e013174d]

[color=indigo:e7e013174d]por ejemplo mucho no tienen nunca creditos con el infonavit y ese dinero despues supuestamente nos lo regresaran pero quien lo asegura?[/color:e7e013174d]

[color=violet:e7e013174d]yo te aseguro que no regresan nada, bueno solo unos centavitos...

No hay que olvidar que si no ejerces algun credito, el fondo de la vivienda pasa a formar parte del financiamiento de tu pensiòn...[/color:e7e013174d]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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15/Ago/05 16:53
Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS

de acuerdo a ley las prestaciones que se otrgan con base en el art. 27 ley del imss, [color=blue:50214b5128]"debieran ser independientes de el salario percibido[/color:50214b5128]", por al go se le llama prestaciones...de ahi a que "algunos patrones" lo manejen como parte de el mismo salario, para disminuir las cuotas......como dicen en la t.v. "esa es otra historia"...ya que desde mi muy particular punto de vista ...[color=blue:50214b5128]afectas al trabajador en cuanto a su retiro[/color:50214b5128].....dinero que si es otorgado en el momento de tu jubilacion o retiro.....pero aqui habria que verlo asi...."o estas con dios o estas con el diablo"....es muy dificil servir a dos partes al mismo tiempo........analizalo desde que perspectiva lo verias tu....

saludos
 
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ray70
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15/Ago/05 17:50
Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS

El mismo punto de vista pero con otras palabras.

[quote:29e3988916="ray70"]de acuerdo a ley las prestaciones que se otrgan con base en el art. 27 ley del imss, [color=blue:29e3988916]"debieran ser independientes de el salario percibido[/color:29e3988916]", por al go se le llama prestaciones...de ahi a que "algunos patrones" lo manejen como parte de el mismo salario, para disminuir las cuotas......como dicen en la t.v. "esa es otra historia"...ya que desde mi muy particular punto de vista ...[color=blue:29e3988916]afectas al trabajador en cuanto a su retiro[/color:29e3988916].....dinero que si es otorgado en el momento de tu jubilacion o retiro.....pero aqui habria que verlo asi...."o estas con dios o estas con el diablo"....es muy dificil servir a dos partes al mismo tiempo........analizalo desde que perspectiva lo verias tu....

saludos[/quote:29e3988916]

Nada mas agregaria que no nada mas lo del retiro se afectaria, si no también el acceso a un crédito suficiente para adquirar su casa, de acuerdo al salario base de cotización qe se les da,

Saludos
 
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jleeglz
Capitán Primero

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