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25/Mar/13 13:21
EXENTO DE JUBILIACIONES

Buenas Tardes.

En visperas de presentar la declaracion anual de personas fisicas, me surge una duda.

En el mes de mayo de 2012 salio un decreto de la exencion de jubilaciones pasaba de 9 SMG a 15 SMG.

ahora bien para realizar el calculo anual de una persona que recibe mas de una jubilacion, que cantidad debo de tomar como exentos:

1.- Los 15 SMG por todo el año.
2.- La parte proprocional en cuanto a los meses en que salio el decreto Ene a May 9 SMG y de Jun a Dic 15 SMG

He hablado al SAT y alguno me dicen que la primer opcion otros me dicen que es proporcional a los dias ya que el decreto dice que entrara en vigo al dia siguiente de su publicacion.

Alguien me podria dar su opinio al respecto.

Gracias.
 
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gumeta
Sargento Primero

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25/Mar/13 13:31
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

gumeta
nos puedes copiar el decreto
se te podria apoyar mas facil
saludos
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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25/Mar/13 13:36
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

Te copio el decreto:

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. ...
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
....
IV. a XXVIII. ...
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
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gumeta
Sargento Primero

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25/Mar/13 14:07
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

Considerando que realizaras acumulaciones anuales para este calculo
se debe aplicar este decreto de la misma forma

saludos
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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25/Mar/13 20:49
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

Hola gumeta.
En el caso de la exencion, el IMSS la aplico de la manera siguente:

De enero a Mayo: exento 9 salarios minimos del DF
De Junio a Diciembre: exento 15 S.M. del DF
 
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vabdo
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25/Mar/13 21:56
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

Buenas noches, es proporcional a la legislacion vigente durante el año.


Saludos
 
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juancarm
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26/Mar/13 10:46
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

- Esto puede ser de utilidad.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1204

RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL).


Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.


- Bajo este concepto considero que su aplicación sea proporcional en base a lo señalado ( énfasis añadido )


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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26/Mar/13 11:04
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

Muchas gracias por su apoyo tomares en cuenta sus comentarios.
 
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gumeta
Sargento Primero

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26/Mar/13 11:05
Re: EXENTO DE JUBILIACIONES

- De nada.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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