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26/Abr/13 12:52
Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

El Servicio de Administración Tributaria enlistó los errores más comunes por los que rechaza las devoluciones automáticas de los saldos a favor del ISR, a los contribuyentes -personas físicas- cuando presentan su declaración anual de impuestos.


Si todavía no presentas tu declaración anual del ejercicio 2012, cerciórate de no estar incurriendo en alguno de éstos que enlista el SAT.


De acuerdo a la autoridad, los rechazos más comunes son a los contribuyentes asalariados, que no estando obligados a presentar declaración debido a que tienen ingresos inferiores a 400 mil pesos anuales, y que omitieron entregar al patrón, en diciembre pasado, una carta en la que le informaban su intención de presentar declaración anual, con el fin de que la empresa no realizara su cálculo anual.

'Puede deberse también a algún error de parte de la empresa, que pese a la carta (solicitada por el trabajador) le hizo el cálculo anual (su declaración anual al asalariado)', indicó un Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados.


Según el SAT, otros de los motivos de rechazo de las devoluciones es cuando el contribuyente manifestó incorrectamente su cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), o que el llenado de su declaración presenta inconsistencias.

En las deducciones personales, un motivo de rechazo frecuente es que contienen datos incorrectos, principalmente en el Registro Federal de Causantes de quien expidió el comprobante fiscal.

Otra de las causas por las que rechazan las devoluciones automáticas es que la declaración anual no fue enviada con Firma Electrónica Avanzada, estando obligado a adherirla cuando el monto reclamado es superior a 13 mil pesos, indicó Medellín.


En materia de deducciones personales, el SAT advierte que el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, igual aplica al coaseguro, por lo que esos factores no pueden considerarse como una deducción.

Medellín recordó a las personas físicas asalariadas, de servicios profesionales y con actividad empresarial, que el próximo 30 de abril vence el plazo para cumplir con su declaración anual.


En caso de que la devolución automática sea rechazada o que el SAT pague parcialmente el saldo a favor debido a un error señalado en la declaración anual, el contribuyente tiene la opción de presentar una declaración complementaria en la que deberá presentar la corrección y con ello puede solicitar la devolución de su saldo a favor del ISR.


A la fecha, el SAT ha autorizado 216 mil devoluciones automáticas, por un monto superior a los 2 mil millones de pesos, para los contribuyentes que presentaron su declaración anual antes del 8 de abril.

Fuente: Reforma

Para tomarse en cuenta a unos días del vencimiento de la obligación...
 
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CP_PACO
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26/Abr/13 13:04
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Aquí hay mas información.

Adjunto Link.

http://www.sat.gob.mx/fiscal/decanu/150_24528.html

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS 2012

El Proceso de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.

El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.

Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE.

La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.

No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.

Manifiesten correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.

Indiquen correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.

Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2012.

El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante.

Las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales.

Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Consulte el ( 341 kB) Catálogo de inconsistencias y rechazos.

La falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, el contribuyente lo puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.

Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: 1) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del CFF y/o 2) A inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.

No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2012, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.

El contribuyente podrá consultar el resultado de su declaración en el Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 en esta página de internet; en los casos que no resulte autorizado por dicha vía, se le mostrarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación.

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.

Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que manifiesten saldo a favor en su declaración anual del ISR, podrán solicitar su devolución a través Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.


Fuente. SAT


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Octavus
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27/Abr/13 16:24
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

otro motivo de rachazo:

'FASTIDIAR AL CONTRIBUYENTE' para que se desista de su solcitud.
 
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27/Abr/13 18:58
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

- Definitivo Vabdo, y deja eso el fastidio al contribuyente, son muy cuadrados.


saludos
 
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27/Abr/13 22:55
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Vabdo: y eso de fastidiar al contribuyente les sale a las mil maravillas...
 
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28/Abr/13 12:24
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Sin duda las invitaciones que realiza la autoridad con el fin de la facultad conferida en el código fiscal de la federación entre otros, ha sido causa de molestia de infinidad de colegas, sin embargo en mi opinión son totalmente benéficas .




Sin embargo, la mayoría manejamos un numero considerable de clientes-carga de trabajo , aunado a que todos revisamos diariamente infinidad de emails, noticias etc, sin embargo, la disparidad en quienes recibimos este tipo de correos radica en que no son noticias que normalmente interesan, cuando muchos no salen de las redes sociales, noticias deportivas, de la farandula etc.




Hay que verle el lado positivo a todo, porque lo importante de esas invitaciones es que ahora avisan, imaginemos que en lugar de 2 invitaciones fueran 2 requerimientos.....de una u otra forma debemos estar atentos.




Por eso ¡ Benditas invitaciones ¡, les aseguro que muchos ni han de cumplir oportunamente y esto que realiza la autoridad es una oportunidad de presentarlo., amen de lo cuadrados que conlleva ese tipo de invitacion.



saludos
 
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28/Abr/13 20:23
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Quien nada debe, nada teme...concretamente!!!
 
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28/Abr/13 21:43
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Esto si es importante...no lo que ya todos conocemos...en un portal.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2142

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA 'CARTA INVITACIÓN' AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.


El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no prevé en alguna de sus diferentes porciones normativas, la posibilidad de impugnar actos de autoridad con las características de una 'carta invitación' en la que no se definió la situación del particular ni se determinó sanción alguna, al no tratarse de una resolución definitiva. Por ende, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la 'carta invitación' al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, conforme a la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la fracción II del precepto 9o. del citado ordenamiento. Máxime que en tal documento no se determina crédito alguno.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO

Revisión fiscal 38/2009. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

saludos
 
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29/Abr/13 10:51
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Al prinicpio cuando lei:
en mi opinión son totalmente benéficas .

Pense: que le pasa?????

Hasta que leo mas adelante:
imaginemos que en lugar de 2 invitaciones fueran 2 requerimientos....


Pues si;
pero no deja de incomodar, lo que tienes que invertir, de tiempo para aclarar dichas 'invitaciones'
 
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vabdo
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29/Abr/13 11:12
Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF

Pues si;
pero no deja de incomodar, lo que tienes que invertir, de tiempo para aclarar dichas 'invitaciones'



- Bueno, en lo personal no me incomoda aclarar, puesto la linea de la autoridad no cambiara, hay que visualizarlo positiva mente.


un saludo
 
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