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28/Abr/13 18:47
DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Hola a todos buena tarde, quisiera pedirles de su asesoría en lo siguiente:
Voy a presentar la declaración anual de una P.F., sus deducciones son la colegiatura de su hija, ademas me entrega una factura con requisitos fiscales de una optica, pero con un importe de $4300.00, mas I.V.A de $688.00 lo que da un total de $4988.00,el Art. 176 de LISR, establece que para gastos por conceptos de compra de lentes establece un monto máximo de $2500.00 en el ejercicio este gasto es del mismo contribuyente, mi duda es la siguiente en la parte de deducciones anexo el RFC del emisor pero con solo por la cantidad antes señalada, o no la tomaria en cuenta, por favor
 
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alvadgelis
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28/Abr/13 19:42
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Hola, sólo sería deducible el límite permitido ($ 2,500.00), pero se debe contar con FACTURA que reuna requisitos fiscales.

¿Los pagó con cheque o tarjeta de crédito y aparecen los daatos (RFC) en su estado de cuenta? De ser asçi utiliza tu criterio y evalúa el riesgo y el ahorro.

Saludos,
 
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Lmpsc
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28/Abr/13 19:47
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Gracias por la atención, mire si se cuenta con factura, pero en dicha factura no señala el método de pago, solo especifica 'no identificado' y desconozco su forma de pago por parte del contribuyente pero al parecer fue con cargo a T.C. como ve contador.
 
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alvadgelis
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28/Abr/13 21:40
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Buen día alvadgelis:

Complementando lo expuesto por Lmpsc, solamente serían deducibles $ 2,500.00

Fundamento:

RISR

Artículo 240…………
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

En cuanto al medio de pago, no importa como se haya pagado, ya que al tratarse de una deducción personal no le aplican los requisitos de las deducciones autorizadas:

Fundamento:

LISR

Artículo 176……………
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.



Saludos






Editado: Abril 28, 2013 21:42:07
 
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CHAVALON
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28/Abr/13 22:01
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Una información adicional...


[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 131

RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley, sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 1139/2009. Martha Concepción Anzures Valladares. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.


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Octavus
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29/Abr/13 08:25
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

Alva: Aquí unos links de tópicos similares...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34429&idCat=10&p=1#196187

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=30456&idCat=10&p=1#171376
 
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29/Abr/13 09:22
Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00

pero en dicha factura no señala el método de pago, solo especifica 'no identificado'



Es correcto Alva.


saludos
 
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Octavus
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