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Tópico: Socio cooperativista, Calculo asimilado a salario
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Yo no los indique, pero que bueno que los incluyes. Saludos.
Tópico: Socio cooperativista, Calculo asimilado a salario
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
jjre17 y ¿cual es el fundamento para que solo apliques tarifa del impuesto y del subsidio? Saludos.
Tópico: PARA EFECTOS DE LA CUFIN SE INCLUYE EL INV. ACUMULABLE
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
asi como con la ptu traeria sus pro y contras. PTU seria mas encontra porque se generaria una PTU mayor a la utilidad que realmente has generado en dicho ejercicio. CUFIN seria mas a favor, porque en caso de reconocerse, la UFIN seria mas alta y por ende la CUFIN, lo cual generaria un colchon suficiente para poder repartir dividendos (en caso de estar en condiciones) sin que paguen ISR. Saludos.
Tópico: ACREDITAMIENTO ISR POR DIVIDENDOS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
En mi opinion se tomaria como dividendo ficto, y aun cuando tuviese cufin la sociedad tendria que pagar ISR por dividendos, y al socio se le acumularia el ingreso y se le reconoceria el acreditar dicho ISR. Saludos.
Tópico: Socio cooperativista, Calculo asimilado a salario
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Los unicos contribuyentes a los cuales se les aplica el credito al salario son a los que se refiere el art 110 en su primer parrafo y a los indicados en la fracción I del mismo articulo, segun lo establece el art 115 en su primer parrafo; y si mas nop recuerdo los socios cooperativistas estan en la fracción II, por lo cual no les aplica el Credito al Salario. Saludos.
Tópico: Voy a rentar equipo celular y no esta dentro mi objeto
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Si dentro del objeto social no se establece claramente el desarrollo de dicha actividad aun cuando no vaya a ser la actividad preponderante para la obtencion de sus ingresos, seria conveniente que se adhiera dentro del objeto social. Saludos.
Tópico: ISR RETENIDO CUANDO LO ACREDITO ?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Se acredita en el mismo mes en el cual ha sido efectivamente cobrado la contraprestación que da origen a la reteción. Saludos.
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
No se me alteren, pero en lo personal lo que publican en la pagina del sat me sirve de informacion pero no de apoyo para definir su aplicación dado que no dicen todo lo que realmente es, por lo cual veo necesario comncluir mi participacion en el topico con lo siguiente: Lo que permite la aplicacion del estimulo en comento es la siguiente regla: "3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003" Como podemos ver solo a aquellos con ingresos del art 110 primer parrafo y fracción primera les pemite la aplicación del estimulo. ¿Porque solo a ellos se preguntaran? simple y sencillamente porque el art 115 en su primer parrafo menciona que el CAS solo se aplicara a aquellos que tengan ingresos mencionados en el art 110 primer parrafo y fracción I. ¿Y eso que tiene que ver? se preguntaran nuevamente, bien, pues observemos que la regla 3.13.4 vigente y permite la aplicacion del estimulo menciona - ". . . podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003." - dicho decreto en su artciculo Noveno se indica lo siguiente: "Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes." Si observamos la disposicion que se aplica ahora para 2005 ademas de los requisitos ya mencionados como: - Ser contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR - Obtener ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) - Se encuentre obligado a presentar declaración anual - Tener impuesto a pagar en la declaracion anual Para poder aplicar el estimulo del decreto tambien deben observar lo siguiente: - Se exime del pago del impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones - La exención no exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) - El monto del impuesto a cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario que se menciona, se deberá enterar. Además de que observemos el considerando de dicho decreto para establecer el art noveno del mismo, el cual menciona: "Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);" Por lo cual se puede concluir que el estimulo desde un origen nacio con la finalidad de compensar el efecto del Credito al salario aplicable a cada pago por sueldos y salarios del art 110 primer parrafo y fracción I del mismo, el cual consiste en aplicar hasta un monto e $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) sin exceder una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en el ejercicio en que se aplica,cumpliendo los requisitos que menciona la regla 3.13.4 vigente que permite su aplicación en el ejercicio 2005. Sin mas por el momento, sin contrariar ni hacer sentir mal a nadie, solo lo expongo para poder compartir el hecho de que todo lo que se aplica debe tener una disposión que indique no solo quien lo usa, sino tambien porque y para que. Saludos.
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
marycasey aqui ya se establecio el fundamento de dicho estimulo, pero aqui lo que comento no es solo su aplicación tecnica, sino tambien su porque de su existencia. Saludos.
Tópico: VALES DE DESPENSA GRAVAN EL 2% S/N?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
En Zacatecas no Saludos.

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