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Tópico: CURSOS SAT EN TODO MEXICO
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2006 Asunto:
Yo tambien esperaba asistir, sin embargo por la carga de trabajo no fue posible, pero como comentaron, conosco a varios que estan acudiendo y a otros que trabajan en el SAT y vere la forma de conseguirme el material. Saludos.
Tópico: ¿¿¿¿RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR??'....................
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2006 Asunto:
Como dice el paisano mmalarcon, presenta por escrito y firmado de recibido un reporte de las anomalias y de impuestos determinados e impuestos enterados dejando constancia que es responsabilidad de la empresa la falta de cumplimiento del pago de los impuestos que determinas. Saludos.
Tópico: Solicitud Disminucion Pagos Prov ISR sin respuesta 2005
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Como se ve que hasta le ponen a su conveniencia los del SAT las cosas, por ejemplo de la liga que Chavalon indica: ¿Cuándo lo presento? El trámite de disminución de pagos provisionales se debe presentar a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. En la ley nunca indica plazo para su presentación, no estan subiendose encima de la ley. Saludos.
Tópico: Solicitud Disminucion Pagos Prov ISR sin respuesta 2005
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Un amigo me comento que en una ocasion uno de sus clientes mando pedir disminución de pagos provisionales, sin embargo hasta ya casi terminando el año les llego respuesta rechazando la petición y aunado a ello les enviaron visita domiciliaria por dicho ejercicio, a que canijos. Sin embargo, aun sin tener todo el conocimiento, ¿donde se estipula que la autoridad tenga que darte respuesta para que te autorize o no, asi como el plazo para que conteste? Saludos.
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Buen dia nuevamente y se agradecen las aclaraciones para evitar voltear a ver al lado contrario de donde el otro esta mirando. Concluyo en que al espontaneidad y extemporaneidad de la presentación de dicha informativa fuera del plazo correspondiente, no cumple con el requisito de su presentación en tiempo segun la regla 3.4.37, por lo tanto la erogacion realizada en efectivo durante febrero por pago de combustible y que no se reporto durante el mes de marzo, no es deducible y el IVA correspondiente no es acreditable. Muchas gracias por su atención y se aceptan mas comentarios. Saludos.
Tópico: MI CONTADOR, NO ME PRESENTA LA ANUAL Y SE NIEGA A DEVOLV
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
A todo lo que aqui vertido me llegan los pensamientos macabros de que se genere un apartado de denuncias sobre contadores mañosos como el que mencionan, indicando nombre y todos los datos necesarios para alertar a los que le interese. Sin embargo se que se puede prestar a situaciones en donde cualquiera puede denunciar a x persona sin prueba alguna o solo por hacer daño. Saludos.
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Gracias lobozac, solo puntualizo que la regla hace mencion a la obligacion de realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, por lo tanto, la obligacion a la que hace referencia es a la plasmada en la ley del ISR mas no en dicha regla de miscelenea. De nuevo se agradece la exposicion de tu personal opinion. Saludos.
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Tranquilos tranquilos, aqui no hay multas ni nada por el estilo. 1.- Si comente "si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones", es decir, hago referencia a pagos que se realizan en dicho mes, mas no de diciembre ni en enero ni en marzo ni en ningun otro mes. Aclarado el detalle, la regla 3.4.37. en uno de sus parrafos señala : - "La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los MESES SUBSECUENTES en el MES INMEDIATO POSTERIOR AL MES QUE SE REPORTE." Entonces, si la erogacion es de febrero, su mes inmediato posterior es marzo, pero resulta que ya estamos en mayo y no se ha reportado nada, por ello el cuestionamiento sobre si informo ahorita mes de junio cuando debi hacerlo en marzo (hace 3 meses), la facilidad que ahi mencionan puedo hacerla aplicable. 2.- Sobre si puede haber o no multa por espontaneidad o extemporaneidad, desde mi punto de vista no aplica ya que no es una obligación presentar dicha informativa ya que solo es un requisito para acceder a una facilidad administrativa, lo mas grave que pudiera pasar es que no se haga valida la aplicacion de la regla en cuestion por no cumplir en tiempo con los requisitos de la misma. Saludos y gracias por sus comentarios.
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
Entonces que hay con lo establecido en: "3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, PODRÁN considerar cumplida esta obligación, SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005. II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes: a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte. A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página." Creo que ahi establece el momento en que la información debe ser presentada para que surta efectos la facilidad. Saludos.
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: Extemporanea informativa combustible en efectivo
Hola que tal buen dia. En el caso del combustible pagado en efectivo, el cual para ser deducible existe la facilidad presentado una informativa de dichos pagos en efectivo, sin embargo, si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones y no se presento la declaración informativa, ¿toda via la puedo presentar aun cuando el plazo ya vencio? ¿o de plano ya no son deducibles por no cumpli con los requisitos de dicha facilidad? Saludos a todos.

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