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Tópico: CUOTAS FIJAS ILEGALES EN ZACATECAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Yo no diria que fuera ilegal el cobro de cuotas fijas, yo diria que no cumple con la equidad y proporcionalidad, asi como no basarse en la capacidad economica del contribuyente, sino en una información historica. Si tratas con el personal de recaudación de plano te digo que no ganas nada porque fue una lata para que hicieran una reducción de la cuota fija del periodo mayo-junio dado que un contrib en este año ya habia disminuido en mas del 20% de los ingresos del año anterior, pero bueno al fin se hizo pero fue una lata y perdida de tiempo que mejor ya ni le sigo. Yo creo que si no son con los de arriba no vas a poder encontrar un arreglo, aunque por ahi les falto malicia para no caer en principios o mediados de un bimestre. Suerte y nos cuentas como te fue con el movimiento que aun te quedan minimo 18 días mas el sexto digito para que platiques aqui y haya sobre tu asunto. Saludos-
Tópico: honoriarios y repecos?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Si hay problema dado que au cuando una actividad se rige por servicios profesionales y otra por actividad empresarial, resulta que el capitulo II les da el mismo tratamiento, los deja en una misma bandeja aun cuando a unos les de trato mas preferencial que a otros dependiendo de la sección en que se encuentren. Conclusión, si obtienes ingresos del capitulo II del titulo IV llamesele como se llame pero que sean servicios profesionales y actividad empresarial, solo tienes tres caminos; sección I, sección II y sección III. Espero ser de ayuda porque chelas ya fundamento el asunto. Saludos. Saludos.
Tópico: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Resolución Miscelanea para 2005 "5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones." Nunca habla que del 10% sino de las dos teceras partes del impuesto, por lo cual si fuera un acto en franja fronteriza la retención no seria del 10%. Espero sea de ayuda Saludos.
Tópico: Prorroga hasta 1°Diciembre Ded. Combustibles
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
je je je yo tambien me fui con la finta, pero es hasta el 1 de dic
Tópico: arrendamiento sin pago provisional
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
Es solo para ISR ya qeu el art 143 solo aplica para ISR, la ley del IVA tiene sus propias reglas
Tópico: TU FIRMA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Pues un año despues y la FEA ya es toda una realidad con o sin complicaciones administrativas y de infraestructura tecnologica. Saludos.
Tópico: ME SUPERURGE!!!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Nada mas una duda, ¿pudiste resolver tu urgencia? Saludos.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO, ¿ EL IVA SE CONSIDERA INGRESO?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
No se puede considerar como ingreso dado que es un impuesto a cargo de quien realice actos o actividades, y uds tan solo lo estan recaudando para enterarlo al fisco, previo acreditamiento del mismo impuesto que haya pagado de acuerdo a la mecanica que se establesca en la propia Ley. Nose, pero considero peligroso querer reconocer el IVA como ingresos para ISR, dado que el fisco en lugar de recaudar, en su caso, $100,000 por IVA tan solo recaudaria $30,000 por ISR, seria una evasión del 70% del impuesto que se nos traslado. Saludos. Pero espera mas comentarios al respecto de los demas compañeros foristas.
Tópico: Enajenación de acciones
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Son algo especializados un estudio o caso practico de enajenación de acciones, por aqui en Zacatecas en la maestria que estoy llevando un grupo expuso el tema de enajenación de acciones y lo puedes encontrar en la pagina que se indica abajo, mas sin embargo muestra lo basico puede servirte mucho de ayuda el material. Sin embargo durante el transcurso del tiempo algunos compañeros foristas, tendran a bien ofrecerte una explicación o material de tu interes sin compromiso alguno. Saludos. P.D. Dentro de unos días voy a presentar junta a unos compañeros una exposición de este tema, pero aun no establecen toda la información para desarrollar el caso en concreto.
Tópico: **** URGENTE COLEGAS ****
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
oye entonces a que se refiere con -" asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido" art 162 fracc III

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