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03/Abr/06 21:03
PARA EFECTOS DE LA CUFIN SE INCLUYE EL INV. ACUMULABLE

QUE OPINAN COLEGAS AL RESPECTO, SE DEBE CONSIDERAR DENTRO DEL CALCULO DE LA CUFIN, EL INVENTARIOS ACUMULABLE COMO PARTE DEL RESULTADO FISCAL, TODA VEZ QUE SI CONSIDERAMOS LA MECANICA PARA LA OPTENCION DEL RESULTADO FISCAL EN NINGUN LADO SE CONSIDERA LOS EFECTOS DE DICHO INVENTARIO, NI EN ALGUNA DISPOSICION TRANSITORIA, EL UNICO LOGAR DONDE SE TOMA COMO PARTE DEL RESULTADO FISCAL ES EL FORMATO DE LA DECLARACION ANUAL, APESAR DE ESTO DEBEMOS CONSIDERAR QUE LAS FORMATOS NO PUEDEN LEGISLAR.

QUE OPINAN LO CONSIDERAN O NO ?
 
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jf_valencia
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04/Abr/06 7:20
Re: PARA EFECTOS DE LA CUFIN SE INCLUYE EL INV. ACUMULABLE

Interesante, siempre he dado ese comentario de que los formularios pretenden legislar, checa los comentarios al inventario acumulable en la web del sat....
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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04/Abr/06 18:02

??????
 
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jf_valencia
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06/Abr/06 9:40

En mi opinión el inv. acumulable si entra para el calculo de la cufin.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Abr/06 10:59

cual seria tu funadmento?
 
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jf_valencia
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06/Abr/06 11:33

Artículo 88 LISR.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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06/Abr/06 19:20
Re: PARA EFECTOS DE LA CUFIN SE INCLUYE EL INV. ACUMULABLE

Es un Ingreso mas, tambien jugaria para la PTU.

es la laguna de la ley.


yo interpondria un amparito, fundamentando que este ingredp del procedimiento del inventario acumulable no incrementa la capacidad contributiva del contribuyente.
 
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IUSPRUDENCIA
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06/Abr/06 19:23

asi como con la ptu traeria sus pro y contras.

PTU seria mas encontra porque se generaria una PTU mayor a la utilidad que realmente has generado en dicho ejercicio.

CUFIN seria mas a favor, porque en caso de reconocerse, la UFIN seria mas alta y por ende la CUFIN, lo cual generaria un colchon suficiente para poder repartir dividendos (en caso de estar en condiciones) sin que paguen ISR.

Saludos.
 
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cesar_lc
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