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Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Creo que voy a adoptar el lema de "Esto no es nada personal"
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Les recuerdo que las disposiciones de vigencia temporal en su art 1 fracc I inciso g, revive el art 115 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, ademas el decreto del 26 de enero de 2005, en sus considerando, ya expresa que el CAS bajo señalamientos de la ley del ISR se puede acreditar contra ISR propio y Retenido de teceros. A todos los que leen esto, lo que se expresa aqui no es una discusion o riña por quien tenga la razon, solo es un intercambio de opiniones y puntos de vista. Saludos y que tal punto final, para que cada quien saque conclusiones.
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Entonces segun tu opinion hugo, lo que dice el art 115 ultimo parrafo cuando habla de que se puede acreditar contra ISR retenido a terceros no le aplioca al art 127 ultimo parrafo. Pero yo difiero y explico porque: El ultimo parrafo del art 127 versa asi: -"Cuando los contribuyentes presten servicios propfesionales a las personas morales, estas deberan retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que se efectuén, sin deduccion alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de retencion; . . ." Segun mi apreciacion, cuando habla sobre "sin deduccion alguna", se refiere a la base para determinar la retencion del 10%, y no la forma en que se pueda enterar dicha retencion o como dice el art 1-C en su penultimo parrafo - ". . . sin que contra el entero de la retencion pueda realizarse acreditamiento, compensacio . . . ". Bajo este sentido, si se puede aplicar CAS contra ISR retenido por servicios profesionales, dado que la expresion "sin deduccion alguna" habla sobre la detyerminacion de la retencion y no de su entero. Bueno, este es mi punto de vista. Saludos.
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cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
tengo un ispt de $50 ( - ) tengo un cas de $100 ----------------------------- me da un:.......... impuesto a favor de $ 50 ------------------------------ Yo digo que no es saldo a favor, debaria ser : tengo un ispt de $50 ( - ) tengo un cas de $50 ----------------------------- los $ 50 restantes estan pendientes de acreditar ------------------------------ Perdon Hugo me confundes o este dia si ando medio sonso.
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
No te preocupes tu regañame si te sientes ofendido. Pero ya se te dio solucion, que no has leido los fundamentos que te dan, que no te han dicho que si se puede. Si aun con eso sientes que no se te ha atendido correctamente. Explicanos que no te hemos entendido. Saludos.
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
AUXILIO YA ME CONFUNDIERON. Luis habla de acreditar CAS contra ISR propio y Retenido. HUGO Y MOZART DICE QUE NI MAIZ QUE NO SE PUEDEN. VOY A LLORAR YA ESTOY VOLVIENDO LOCO.
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Perdon Hugo pero su pregunta fue: - "EL CREDITO AL SALARIO QUE PAGO A MIS EMPLEADOS LO PUEDO APLICAR CONTRA EL PAGO QUE ME RESULTE DE ISR, PERO MI PREGUNTA ES SI LO PUEDO APLICAR TAMBIEN CONTRA EL ISR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES????? " - habla de CAS contra ISR propio y retenido, no el ISR retenido contra el ISR propio. Cualquiera se depiesta, saludos.
Tópico: APLICACION DEL CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
ja ja ja ja no importa aplica para la fisica y cuando hablaste de retencion de ISR por servicios profesionales, ya estaba implicito que te referias a una persona moral dado que las fisicas no retienen a fisicas por servicios profesionales. Perdon por la risa, mil disculpas Luiskarlos. Saludos.
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cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
si se puede acreditar segun art 115 ultimo parrafo vigente hasta el 31 de dic de 2004, en relacion a la disposicion de vigencia temporal 2005-2-I-g Saludos.
Tópico: revision finanzas duda en i.v.a.acreeditables
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Primero aclaranos, si los pagos en efectivo menores a 2,000 eran para cubrir facturas con importes mayores a 2,000. Saludos.

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