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Tópico: deduccion del impuesto cedular en anual arrendamiento p.f.
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
segun el art 142 segundo parrafo la deduccion opcional se aplica en sustitucion de las demas deducciones que establecen las fracciones del mismo articulo, por lo tanto al estar contemplada dentro de dichas fracciones el impuesto local o cedular como deduccion, al tomar la deduccion opcional la tomas en sustitucion de la deduccion de dicho impuesto tambien. Saludos.
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
No entendi tu apreciación pero vamos a ver si estamos en la misma linea. En cada pago de nomina para determinar el ISR a retener en resumen se hace lo siguiente: Impuesto ( - ) Subsidio ( - ) CAS ( = ) ISR a retener / CAS a pagar Ahora cuando dicha persona esta obligado a presentar su declaración anual en resumen se determina lo siguiente: Impuesto ( - ) Subsidio ( = ) Impuesto Causado En caso de no existir dicho estimulo, la aplicación del CAS en cada pago que le realizan le botara como impuesto a cargo en su declaración anual porque el CAS ya no esta contemplado en la declaración anual de la personas fisicas. Debido a ello, para eso salio dicho decreto, para contrarestar parte de ese CAS que se aplico en cada pago recibido pero que en la anual no lo podra aplicar, pero con ciertas restricciones ya comentadas. Espero que sea esa la linea que planteabas, sino espero comentarios. Saludos.
Tópico: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Begesgar estas en lo correcto. Porque la finalidad de este estimulo es contra restar el efecto de la aplicación del CAS en los pagos que le realizen por sueldos y salarios. Mem: Yo considero que si esta obligado a presentar su declaración anual, no tanto por las disposiciones del capitulo I de titulo IV, sino por disposiciones de la sección I capitulo II del titulo IV, y por ende le aplica el estimulo para contra restar la aplicación del CAS en los pagos recibidos por sueldos y salarios. Saludos.
Tópico: Ingresos en la SC
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto:
Aunque no lo sea, me parece correcto lo que hizo, dado que quiso compartir el seguimiento a su inquietud. Saludos
Tópico: Ingresos en la SC
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto:
A caray se contesto solo o ya hay monologos en los topicos, donde se pregunta y se responde la misma persona. Saludos.
Tópico: URGE... INGRESO POR INTERESES Y ARRENDAMIENTO. PFISICA AYUDA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto:
Lo que le retuvo el banco le retuvo, no puede acreditar mas de eso, en dado caso en que debiera ser mayor esa retencion (aun cuando no lo es) la diferencia de todas formas la tendria que pagar en algun momento. Saludos.
Tópico: me urge hoja de calculo para declaracion anual
cesar_lc

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 04, 2006 Asunto:
mejor empieza preguntanto cosa por cosa, porque de eso vivimos y es nuestro trabajo, sino para que estamos en esta profesion. Saludos.
Tópico: S.C
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto:
Claro que tienes nuestro apoyo. Solo comenta dudas concretas y aqui estaremos. En lo personal si eres contador no pidas que se te explique toda la mecanica porque tanto tienes que poner de tu parte estudiando como nosotros respondiendo dudas. Si no eres contador, trataremos de establecer un lenguaje para que sea mejor la comprension. Saludos.
Tópico: ACREDITAMIENTO ISR POR DIVIDENDOS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto:
Cuando a una persona se le pagan dividendos que no provienen de CUFIN, es decir se paga ISR por dividendos la sociedad que los distribuye, debemos enter lo siguiente: Dividendo recibido + Retencion enterada por la sociedad = Dividendo efectivamente recibido Ahora en su declaracion anual, para poder acreditar dicho ISR por dividendos, debera acumular como ingreso tanto lo recibido en dinero como la retencion que le efectuaron, de tal forma que si algun contribuyente esta en dicha situacion y le resulta saldo a favor, este saldo puede ser pedido en devolucion o compensarse contra impuestos que le resulten, pero no se acredita en pagos provisionales ya que esa mecanica solo aplica para la sociedad que distribuye el dividendo. Saludos
Tópico: ANUAL PF
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto:
Aun cuando obtengas un prestamo para adquirir un vehiculo que no estes utilizando para la actividad y tampoco lo deduscas, aun asi lo tienes que informar, pero no el prestamo que se te haya autorizado, sino aquel que ya recibiste en dicho año. Saludos.

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