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Tópico: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
Respecto del art 125 fracc VIII, considero que no tiene segundo parrafo, sino que este es el ultimo parrafo de todo el art 125 por lo cual no hace este parrafo referencia tan solo a la documentación comprobatoria, sino a los requisitos de las deducciones autorizadas. Es solo una pequeña observación que no merma la capacidad en la opinion brindada por el colega. Saludos.
Tópico: programa de devoluciones y compensaciones (ayuda)
cesar_lc

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
No te preocupes aqui estamos como apoyo. Saludos.
Tópico: Sueldo del jefe"pero sea deducible"
cesar_lc

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
estoy de acuerdo contigo genarogarcia, no hay norma expresa que prohiba o apruebe gravar o no esos retiros de un negocio de una PF por la misma PF. Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
cesar_lc

Mensajes: 163
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
En Zacatecas el asunto esta asi: "CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL OBJETO ARTICULO 28.- Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad. Para los efectos de este impuesto, se consideraran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. DEL SUJETO ARTICULO 29.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, las unidades económicas, la Federación y sus organismos descentralizados y desconcentrados, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior. DE LA BASE ARTÍCULO 30.- La base de éste impuesto es el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 28. DE LA TASA ARTICULO 31.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones señaladas en el artículo 28, y se determinará aplicando la tasa del 1.9% a la base que al respecto se determina en el articulo que antecede. DEL PAGO ARTICULO 32.- El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría de Finanzas o en las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el cobro, utilizando las formas aprobadas para tal efecto. DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 33.- Están exentas del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. b).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos. c).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. d).- Indemnizaciones y primas por rescisión o terminación de la relación laboral que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados. e).- Pagos por gastos funerales erogados en beneficio de los trabajadores. f).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiera la Ley del Impuesto Sobre la Renta. g).- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT, ISSSTE y cuotas al IMSS a cargo del patrón. h).- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria quincenal o mensual igual del trabajador y de la impresa; siempre y cuando no se constituya en forma diversa ni pueda el trabajador retirarlo mas de dos veces al año y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y de carácter sindical. i).- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10% del salario base. j).- Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase las tres horas diarias, ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo. k).- La alimentación y la habitación, cuando se otorguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general diario vigente que rija en la zona geográfica a la que pertenece el Estado. l).- Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos y herramientas. m).- Pagos a personas discapacitadas. n).- Primas de seguros por gastos médicos o de vida. ñ).- El pago de aguinaldos o gratificaciones de fin de año. o).- el pago de despensas que haga el patrón a sus trabajadores en especie o en vales. II.- Las erogaciones que efectúen: a).- El Estado, los municipios y la administración pública paraestatal y paramunicipal. b).- Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la ley del I. S. R. que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan: 1.- Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. 2.- Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos. 3.- La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados. 4.- La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. 5.- La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos. c).- Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas. d).- Partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidas. e).- Instituciones educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes. f).- Quienes contraten servicios domésticos para casa habitación. g).- Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y comunidades, la empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos. h).- Las asociaciones rurales de interés colectivo. i).- Las integradoras de comercialización de productos agrícolas zacatecanos que promueva el Estado. DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 34.- Los contribuyentes de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones, además de las señaladas en este capítulo: I).- Presentar aviso de inscripción en la oficina recaudadora de rentas del Estado mas cercana a su domicilio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que inicie las actividades por las cuales deba efectuar el pago de éste impuesto, en las formas autorizadas para tal efecto. II).- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del los quince días naturales siguientes, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura. III).- Presentar las declaraciones correspondientes aún cuando no exista cantidad a pagar. IV).- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto. V).- Los sujetos señalados en el articulo 29 que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se origine dicha contraprestación, cumpliendo con las obligaciones señaladas en este capítulo. En el caso de que tengan más de una sucursal en el Estado, el domicilio fiscal de todas las sucursales ubicadas en el Estado, será en donde la sucursal que tenga mayor erogación por concepto de contraprestación laboral. VI).- Registrar en contabilidad y conservar la documentación comprobatoria, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. VII).- Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las diferencias. VIII).- Los sujetos de este impuesto que tengan una o mas sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas." Y adicionalmente a ello para este año esta lo siguiente: "DECRETO GUBERNATIVO QUE CONTIENE ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado, los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas podrán optar por presentar su declaración de manera trimestral durante el ejercicio en curso, en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, así como en la página de internet de la propia dependencia, que se ubica en la dirección www.finanzas.gob.mx, marcando el recuadro de “Pago trimestral”. Esta declaración se presentará en cualquier recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de abril, julio y octubre de 2005, y enero de 2006 respectivamente. Quienes no presenten la declaración marcando la opción de “pago trimestral”, seguirán realizando sus pagos de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado. Cada pago es definitivo y comprenderá el impuesto determinado conforme a la mecánica de cálculo establecida en la citada ley. La opción de “Pago trimestral” será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M. N.). Para poder optar por el beneficio, se requiere que el contribuyente se encuentre al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2004. Artículo 4°.- Las empresas de nueva creación ó que por primera vez se establezcan en el territorio del Estado de Zacatecas, no pagarán el impuesto sobre nóminas durante el ejercicio 2005, con la única obligación de inscribirse en el registro estatal de contribuyentes." Espero que sirve para el concentrado de Informacion. Saludos a todos y les encargo el concentrado completo, o quien quedo encargado de su acumulación.
Tópico: COSTO DE VENTAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
Pues me uno a las perticiones del material sobre costo de ventas. Saludos y gracias.
Tópico: P.F.
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
Yo solo podria concluir, que al no haber norma expresa que me limite o me indique que las utilidades o retiros que haga la persona fisica de sus ingresos por actividad empresarial, se deben o no hacer, entonces, la persona fisica puede retirar el importe que quiera siempre y cuando sea posible. Para lo anterior debe seguir la logica de existir recursos en caja o cuentas bancarias, asi como estar asesorado en cuestiones financieras y no castigar su negocio durante su flujo de efectivo; para lo cual seria mas recomendable que determine una ganancia o utilidad que pueda retirar en el periodo de tiempo que requiera. Estos retiros, si bien es cierto no son deducibles porque además no se esta realizando ninguna erogación, tan solo sale del area de influencia de su actividad empresarial, para entrar al flujo de efectivo de su economia personal. Espero ser de ayuda. Saludos.
Tópico: DIVIDIR NOMBRES COMPLETOS
cesar_lc

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
Muchas gracias a los que participaron en este topico me sirvio muchisimo y vamos aprebdiendo mas cosas, y claro que sirve de buena consulta. Saludos.
Tópico: programa de devoluciones y compensaciones (ayuda)
cesar_lc

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
¿cada vez que capturas un dato le das <enter> para pasar al siguiente campo? ¿Ya te pregunto si la declaración es del ejercicio? Saludos.
Tópico: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
cesar_lc

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
¿Conclusion?
Tópico: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
cesar_lc

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
Orale todavia existen los topicos/chat extremos. Pero en conclusión a que llegan porque mucho guiri guiri guara guara, pero no dan la conclusión ya sin plasmar texto, solo a puño y teclado de computadora, para que den fin a la intervención.

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