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Tópico: SE PUEDE COMPENSAR CREDITO AL SALARIO EJERC.ANTER.Y FUNDAMEN
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto:
DT 2005-3-XXV LISR te habla del CAS pendiente de acreditar al 1 de enero de 2005, el cual lo puedes acreditarlo hasta agotarlo. Pero acreditarlo, no compensarlo ni pedir devolucion. Saludos.
Tópico: pago con cheque
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Diferimiento en el sentido de que la fracc IX art 31 LISR no habla especificamente de personas fisicas actividad empresarial a la letra dice - "Tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas . . . ", no hace referencia a cual de todos los capitulos de persona físicas del Titulo IV. Por tal motivo es mi diferimiento de opinion, aunque apoyo que tambien debe cumplir con el ultimo parrafo de la fracc V del mismo articulo. Saludos.
Tópico: ¿ CONSEJO
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Mejor apliquen el 8% sobre la utilidad en sustitucion de gastos menores sin excederse de 25,000. Saludos.
Tópico: pago con cheque
cesar_lc

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Ojo el plazo de cuatro meses es cuando el la documentación comprobatoria es de un año y la fecha del cobro del cheque sea en otro año. Si la documentacion comprobatoria es del mismo ejercicio en que se cobra el cheque, no aplica el limite de los cuatro meses. Segun art 39 RISR. Saludos.
Tópico: Calculo de impuestos por arrendamiento
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Los ingresos de un persona física por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles esta regido por el Titulo IV capitulo III de la Ley del ISR en sus articulos del 141 al 145. La mecanica es la misma que en actividad empresarial en cuestion del calculo, pero en la determinación de la base gravable difieren, ya que en arrendamiento calculas los pagos provisionales de acuerdo a los ingresos y deducciones del mes, y no acumulandolo como en el capitulo II. Saludos.
Tópico: CHAT Arrendamiento bienes inmuebles servicios profesionales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Analiza esto, talves te pueda servir: "2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos." Saludos.
Tópico: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 05???
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Tambien con auditores que aceptan sus equivocaciones, y un forista que lleva a buen termino la exposicion de su caso. Saludos.
Tópico: Ayuda colegas...
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Entonces mejor nos vamos a una platica hecha y derecha, sobre las actividades del negocio, que espera de el, cual es su tamaño al inicio cual es su proyección de aqui a 2, 3 años cuando mucho (aun cuando al inicio quede como repeco), etc, etc, aqui hay gente con mayor experiencia que yo y te dara mas puntos a obsevar. Saludos.
Tópico: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 05???
cesar_lc

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Claro que si, y mil disculpas por la falta de fundamentación. Primero partimos definiendo que en el art 5 de la LIVA vigente en el periodo que nos indica el caso, señala en su primer parrafo - "El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley." - Entonces el IVA es mensual y ya no existen un impuesto anual ni pagos provisionales, cada mes se rasca con sus propias uñas, aunque nunca se olvida de que son hermanos y se apoyan cada vez que puedan y lo necesiten. Despues el art 6 de la misma ley nos indica en su primer parrafo - "Cuando la declaracion de pago resulte a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución llevar a cabo la compensación contra otros impuestos en los ter minos del art 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte remanente del saldo a favor, el contribuyente podra solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente" - de ello podremos desprender 3 caminos que puede seguir un saldo a favor de IVA: Acreditamiento, Devolución y Compensación. El caso que se nos comenta habla de un saldo a favor de IVA de diciembre de 2004, y del acreditamiento de este saldo a favor en enero y febrero de 2005. Por lo cual no esta utilizando la figura de la compensación en la cual si tendria que realizar lo que dice el art 23 del CFF y reglas de miscelanea. Respecto del acreditamiento como no expresa aviso alguno para que hagas saber como y cuanto se acredito en tal o cual mes, porque solo señala que "podra acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo", entonces solo debe tener cuidado de reflejar en su papel de trabajo que este saldo a favor de diciembre de 2004 se haya utilizado unica y exclusivamente por la via del acreditamiento, además de que este fue agotado en su totalidad. Espero ser de ayuda. Saludos.
Tópico: retiros personales de personas fisicas actividad empresarial
cesar_lc

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
Pues el retiro que haga la persona fisica no es deducible, porque ni siquiera es un gasto, dado que contablemente se registra contras las utilidades pasadas y/o futuras, asi como del mismo capital. Todo ellos de acuerdo a la capacidad de retiro que tenga en su cuenta bancaria. Saludos.

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