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Tópico: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2006 Asunto: Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
Los salarios no pagados al 31 de diciembre no son deducibles segun art 31 fracc IX, todos los demas articulos mencionados son aplicados por todos aquellos sueldos y salarios que si han sido pagados tal y como dice la fracc XX del mismo 31 " Que tratandose de pagos efectuados . . ", asi como; asi mismo la fracc V segundo parrafo del art 31 "Los pagos que a la vez . . ."; tambien el art 119 señala "Derogado" (para 2005 y) no se porque lo mencionan si no aplica en 2005 ya que ni en transitorios lo reviven. Conclusion, tanto la fracc V segundo parr, la fracc XX y hasta el art 119 vigente en 2004 hablan de pagos por sueldos y salarios, y aqui se discute sobre aquellos sueldos y salarios que aun no han sido pagados, por lo cual el camino que se debe de tomar es primero verificar la fracc IX del articulo 31, despues las otras fracciones y articulos mencionados. Por lo tanto los sueldos y salarios no pagados al 31 de diciembre de 2005, NO SON DEDUCIBLES EN 2005, sino hasta el ejercicio en que son pagados. Saludos.
Tópico: Pagos provisionales de Arrendamiento
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2006 Asunto:
Tal y como lo dice mi paisano lobozac. Lo que sucede es que en el Dictamen para modificar el Código Fiscal de la Federación ademas trae aparejadas reformas al ISR, IVA e IEPS y una de ellas ademas de querer implantar la informativas mensuales, tambien trae la reforma de establecer las declaraciones mensuales de ISR por ingresos por Uso o goce temporal de bienes inmuebles sea para casa habitación o no, pero como dicho dictamen no ha sido discutido plenamente, menos votas y mucho menos aprobado. Conclusión, las declaraciones por arrendamiento siguen siendo como se conocen. Saludos.
Tópico: DUDA EN SUELDOS Y SALARIOS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2006 Asunto:
Seguramente al validar el error que te marca, es que debes de capturar los doce meses del año en el anexo para la informativa de IVA. Saludos.
Tópico: Deducción inmediata
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto:
Te sugiero revisar las diversas publicaciones que se han hecho por parte de fiscalia, el cual los podras encontrar en la opcion de Actualidades. Cual quier otra cosa en concreto aqui estaremos. Saludos.
Tópico: MODIFICACION DE POR CIENTOS DE DEPRECIACION
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto:
Simple y sencillamente la opcion de aplicar tal porcentaje para deduccion de inversiones a que se refiere el art 37 LISR es cada 5 años, es decir, si aplicas tal porcentaje debe de utilizarse por 5 años, despues si optas por otro porcentaje este mismo tiene que utilizarse por 5 años, y asi sucesivamente. Aun cuando el mismo art del reglamento te permita cambiarlo una sola vez si este plazo de los 5 años no se ha cumplido. Saludos.
Tópico: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No Lucra
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2006 Asunto:
Ya no se alteren. Art 86 VIII sin ver a quien le pega . En caso de que no tengan clientes ni proveedores superiores al monto mencionado, indica que no estan obligados a presentar informacion de clientes y proveedores con los que en el ejercicio, hubiesen realizado operaciones inferiores a $50,000.00 Es decir, solo debes de relacionar los clientes proveedores a partir de dicho monto, de eso se trata la parte final del primer parrafo del art 86 fracc VIII, y en ningun momento indica que se este eximido de la obligación. Sino se le ha requerido a alguien, perfecto que bueno, pero no quieran establecer la costumbre propia como parte de ley. Saludos.
Tópico: TASA DE RECARGOS 2006 1.13% ó 1.125% ?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2006 Asunto:
La tasa de recargos para 2006 ya esta publicada en el art en mencion de la ley de ingresos, todo ello porque como ya nos transcribio lobozac, ya no se establece mecanica de calculo de la tasa de recargos porque esta ya es una tasa fija. como ya señalaron hay tasa de recargos por mora y por prorroga, pero ahora hay una nueva tasa que es por pagos en parcialidades o diferidos, una modalidad nueva que esta relacionada a cambios al CFF que aun estan por dicustirse. Saludos.
Tópico: FEA obligatoria PITEX, MAQUILA, ETC?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 10, 2006 Asunto: FEA obligatoria PITEX, MAQUILA, ETC?
Buen año. Escribo solo para preguntar si alguien sabe si es obligatoria a partir del 15 de enero la FEA para empresas con programa de PITEX o Maquila. Saludos y gracias.
Tópico: ¿PORQUE SE PIRAMIDA LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2006 Asunto:
Se piramida la distribución de dividendos porque al dividendo que se determina repartir se entrega en forma integra a los accionistas, pero si el dividendo que se pretende repartir son por utilidades que no han padado impuesto, se debe determinar cual es el impuesto que debe de causar el dividendo que se entrega. Si queremos saber cuanto debe de pagar de impuestp un dividendo 1,000 despues de retener el impuesto que causo, primero lo debes piramidar con un factor que integra la tasa de impuesto que le corresponda, para asi llegar a un monto que en conjunto sume el impuesto por dividendos y el dividendo que se entrega liquidamente. Saludos.
Tópico: ¿PORQUE SE PIRAMIDA LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
cesar_lc

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2006 Asunto:
Se piramida la distribución de dividendos porque al dividendo que se determina repartir se entrega en forma integra a los accionistas, pero si el dividendo que se pretende repartir son por utilidades que no han padado impuesto, se debe determinar cual es el impuesto que debe de causar el dividendo que se entrega. Si queremos saber cuanto debe de pagar de impuestp un dividendo 1,000 despues de retener el impuesto que causo, primero lo debes piramidar con un factor que integra la tasa de impuesto que le corresponda, para asi llegar a un monto que en conjunto sume el impuesto por dividendos y el dividendo que se entrega liquidamente. Saludos.

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