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Tópico: contrato de honorarrios asimilables:
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Pues en el contrato de honorarios profesionales solo adecua el escrito a que se refiere el art 110 fracc V. El contrato de honorarios asimilados no es cun contrato en si, es solo el escrito al cual el art 110 fracc V, hace mención. Saludos.
Tópico: P.P. PERSONA MORAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Como la pintas de que cero C.U. para atras en la historia activa de la empresa, tendrias que realizar declaraciones por las cuales no se genero pago, indicando que no hay C.U. Adicional. Ojo con el IMPAC dado que no hay decreto que lo exente del pago. Saludos.
Tópico: 0% experiencia en nomipaq, consulto sobre restaurar respaldo
cesar_lc

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: 0% experiencia en nomipaq, consulto sobre restaurar respaldo
Hola que tal, realizo la siguiente consulta. Antecedentes: Me han enviado un monton de CD que segun esos contienen los respaldos de las nominas de 2002 a 2004 en nomipaq, dado que tendre que verificar el calculo de las mismas en dichos años. No he utilizado el nomipaq, pero por cada una de las quincenas me mandan un respaldo. Consulta. ¿el nomipaq se respalda por nominas? ¿como lo restauro, creo una empresa y respaldo cada quincena o tan solo la ultima? ¿Necesito crear una empresa en la misma ruta que a la respaldada? Por su atención, gracias. Saludos.
Tópico: tamales , debe cobrar iva
cesar_lc

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Entonces que los venda frios, para que la tasa sea del 0%, no. Lo malo es que a algunos les gustan frios, principalmente los de dulce. Saludos.
Tópico: PAGO DE I.S.R. DIFERIDO, ACTUALIZADO ???
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Exposicion en otro topico: Mozart Dice: Ingresó: May 06, 2005 Mensajes: 207 Ubicación: México Enviado: Aug 01, 2005 1:22 pm -------------------------------------------------------------------------------- Referente a la cufin, promeramnete necesitas agotar el saldo de la Cufinre : Hasta 1998 se e staba obligado d ellevar y a determinar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta ( CUFIN ) Apartir de 1999 y hasta 2001 en sustitucion de la CUFIN se establece la obligacion d ellevar de determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida ( CUFINRE ) A partir del 2002 se establece la obligacion de llevar y determinar el saldo de la CUFIN, desaparece la obligacion de determinar la CUFINRE, pero el saldo acumulable a 2001 debe de mantenerse actualizado. Las utilidades por la que se ha pagado impuesto totalmente, se refleja en el saldo de la CUFIN. Las utilidades por la que se se ha pagado el impuesto parcialmente se refleja en la CUFINRE . La CUFINRE se integro con utilidades sobre las que se pago parcialment el impuesto como sigue: 1999 se pago un impuesto al 32% y se difirio un 3% 2000 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 % 2001 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 % Cuando se distribuyan dividendos sobre el saldo de la CUFINRE se debe pagar el impuesto al 3% o 5% segun sea el caso ( segun lo comnetado antes ) El dividendo se debera de multiplicar por le factor de 1.5385 y al resultado se le aplicara el 3% o 5% resultando el impuesto ISR a pagar, el cual sera a cargo de la persona moral que lo efectue la distribucion. Primeramente debera de agotarse el saldo de la CUFINRE y posterioirmente el saldo de la CUFIN. Todo esto lo regula Fraccion XLV de las disposiciones transitorias del 2002. Los saldos de la CUFIN y de la CUFINRE actualizados hasta el 31 de dici 2003 se deberan actualizar hasta el 31 de diciembre de 2004., Los datos de la CUFIN y de la CUFINRE que se deben de actualizar son los que se reflejan en la declaracion anual del 2003. En la practica se ha adoptado que sea hasta la declaracion anual del 2004, cuando se realize el reultado fiscal de 2003, forme parte de la CUFIN ya que en terminos generales en el saldo de la CUFIN no se considera la utilidad del propio ejercicio. atendiendo lo dispuesto en Art 88 LISR 2 parrafo. Aun asi esperemos mas comentarios y tus dudas..... "
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Mi chavo las exposiciones ya fueron expuestas, y puro repetir y repetir y repetir no deja nada mas que un topico alargado y sin nada nuevo. Pura paja, que para consultar resulta un monton de hojas con puras letras de un libro que debio ser interesante para leer. Saludos.
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Huy chuchis que falta de humildad, pero asi eres. Saludos.
Tópico: AUTOFACTURACION
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Ojo las consultas a las que hay que hacer referencia, son a las formales y no a las informales, porque estas ultimas como cuando en la ALAC vas a presentar un tramite, va dependiendo de como lo dejo el contribuyente anterior para saber como te va a tratar. Las verdaderas consultas con las del art 18 CFF. Saludos.
Tópico: AUTOFACTURACION
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Ley Federal de derechos del contribuyente vigente a partir del 23 de julio de 2005. "Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación." Saludos.
Tópico: Multa por incumplimiento... que hacer?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Si le dan una vuelta a la regla: "1.5. Cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx) se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda." Saludos.

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