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Tópico: honorarios y arrendamiento
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
Si hay un Orden. Capitulo I Capitulo II si no hay ingresos del Capitulo I Capitulo III si no hay ingresos del Capitulo II y I Capitulo IV si no hay ingresos del Capitulo I, II y III Saludos.
Tópico: arrendamiento
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
El calculo es conforme al art 142 y 143 con relación al 127. La exclusión para fines practicos no se recomienda su aplicación. No hay fundamento legal para su no aplicación en pagos provisionales. Pero cuando realices la declaracion anual, ahora si en base a disposiciones de vigencia temporal, no la podras utilizar y te causaria una base gravable mayor a la utilizada en pagos provisionales. Saludos.
Tópico: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
cesar_lc

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
"Regla 2.14.2. ... , cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, .... .... Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. .... Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad." Conclusion ya generada en varios topicos: 1.- En general las unicas declaraciones que no se presentan en ceros son las de Retenciones del IVA, IEPS o ISR, e IMPAC, las retenciones por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR si se presentan en ceros. 2.- Solo las personas fisicas pueden presentar la primera en ceros señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. 3.- A la persona fisica no le aplica el presentar la primera en ceros dado que no se aplica para aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, esto no quiere decir que aquellos contribuyentes personas fisicas que tengan pagos definitivos tengan que presentar todas sus demas declaracionesaunque les resulte un adeclaración en ceros, sino que, tan solo se le exceptua a la declaracion de la contribución que se considere pago definitivo. Saludos.
Tópico: Sugerencia para mejorar el foro
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Entonces que den la opción a quien crea el topico, de cerrarlo cuando crea conveniente. Saludos.
Tópico: SALARIOS PAGADOS POR REPECOS
cesar_lc

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Repeco es persona fisica. Declaracion de razones por las cuales no se genera pago - ISR por salarios. Tan solo con que presente la primera Declaracion de razones por las cuales no se genera pago. Saludos.
Tópico: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
cesar_lc

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Si disculpa, no realice la lectura correcta a lo expresado en tu primer intervención. Gracias por aclararlo y estamos de acuerdo en hacer ruido antes de que la marea nos llegue. Saludos.
Tópico: Sugerencia para mejorar el foro
cesar_lc

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Tambien se necesita una opción donde se califique a un topico como interesante o de bajo interes, ya que sucede con mucha frecuencia que un topico se pierda en el bullicio social, que lo consultado no se responda porque en el intercambiaron de tema, que aunque es un topico de cientos de mensajes escritos, la mayoria son para adularce o crear diferencias mutuamente. Si es mucho pedir, que dentro de cada topico se presente un catalogo por lo menos de los ultimos 5 topicos que estan realcionados con el tema. Saludos.
Tópico: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
cesar_lc

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Disculpa, pero ¿como fue tu consulta, por correo electronico o de manera formal como lo marca el CFF en su art 18? Esto es solo para saber si solo te contestaron al tanteo o es suficientemente fundada la respuesta dada. Si fue por correo eletronico, lo equiparo a un chisme que alguien me conto. Saludos.
Tópico: LEYENDA EN CONSTANCIA A ARRENDADORES?
cesar_lc

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Va tan solo en la constancia de sueldos y salarios segun regla 3.13.8. de Resolucion Miscelanea para 2005 en relación a los art 118, fracciones III y V de la Ley del ISR. Saludos.
Tópico: ¿SUELDOS Y HONORARIOS SEPRADOS?
cesar_lc

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Checa art 117 fracc III inciso a. Saludos.

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