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Tópico: CAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto:
En lo personal me parece raro ver empresas perdedoras de por vida, a las cuales si no causan ISR causan IMPAC, en IMPAC sabemos que no se puede aplicar, pero si verificas las opciones que la ley te da en pagos conjuntos de ISR e IMPAC, podrias encontrar lugar donde aplicarlo y cumplir con dicho impuesto. El CAS no se puede compensar, eso si debe quedar claro, la devolucion puede y no puede ser al menos que les guste los pleitos con el SAT. Saludos.
Tópico: Discusion Dictamen CFF 18 abril
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Discusion Dictamen CFF 18 abril
"Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 18 de abril de 2006 . . . También tenemos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura. . . . Señoras y señores legisladores, tenemos un oficio de la Junta de Coordinación Política, en el que se le solicita a esta Presidencia consultar a la asamblea, respecto del cambio del orden del día, a efecto de abordar de inmediato el dictamen de la Comisión de Hacienda, que tiene que ver con la reforma, adiciona y deroga de varias disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Consulte la Secretaria a la asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa. (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la segunda lectura, en términos del 108 del Reglamento Interior. Tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz a nombre de la Comisión, hasta por diez minutos y entiendo que para presentar modificaciones. Esta Presidencia suplicara a la Secretaria General, que de inmediato se reparta entre el pleno, copias del documento que nos deje el señor diputado Madero Muñoz. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: La imperiosa necesidad de que la administración tributaria sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo recaudatorio, exige simplificar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de las leyes. En los últimos años, las tasas que gravan la renta de las empresas y las personas físicas ha ido a la baja. Actualmente en México se registra la tercera más baja tasa en América con el 29%, pero un impuesto bajo, no será una carga menor para el contribuyente, si las leyes y la actitud de la autoridad fiscal, no se adaptan a los nuevos tiempos. Para el logro de los anteriores objetivos, es necesario adecuar diversos ordenamientos fiscales para precisar, una serie de categorías y conceptos que otorguen seguridad jurídica al contribuyente y permitan que la función recaudatoria se realice aplicando criterios, que no de lugar a confusiones e interpretaciones que alienten la evasión y la elusión fiscal. Entre estos conceptos relevantes se hace necesario precisar en la norma fiscal, está el que corresponde a la residencia del contribuyente, persona física en el territorio nacional. Al respecto se señala que no pierden su condición de residentes aquellas personas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior no será aplicable cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal tenga celebrado acuerdo de intercambio de información tributaria y, al mismo tiempo, se consideran residentes a las personas morales que hayan establecido en México la administración o sede principal de su negocio. En el mismo orden de ideas y con el objeto de combatir el comercio informal y establecer un marco normativo acorde para que la autoridad fiscal emprenda acciones efectivas para combatir la evasión, se modifica el concepto de "domicilio fiscal" para que en el caso de que los contribuyentes no lo manifiesten o haya manifestado uno distinto al que realmente corresponda, la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que el contribuyente realice sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio. Al respecto, se introduce la casa habitación como domicilio fiscal residual sólo en el supuesto de que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes no cuenten con un local donde realizar sus funciones. Al efecto, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio está ubicado efectivamente en donde esté el asiento principal de sus actividades o el local utilizado para desempeñar sus actividades. La disposición anterior obedece a una práctica reconocida y efectiva para combatir la evasión y busca alentar que las personas se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituirá una de las medidas eficaces en el combate a la evasión del Impuesto Sobre la Renta y el IVA que en nuestro país alcanza la cifra del 50 por ciento. En otro aspecto y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se autoriza a las organizaciones que agrupen a contribuyentes, para que a nombre de éstos, presentes declaraciones, avisos y documentos que exijan las disposiciones fiscales. Además, con el propósito de ampliar el padrón de contribuyentes, se establece que aún cuando las personas físicas no realicen actividades económicas, podrán obtener su Registro Federal de Contribuyentes. En el mundo del derecho la seguridad jurídica y la justicia, son las principales preocupaciones y compete al legislador, a través de la función legislativa, crear los instrumentos técnicos para atender tales preocupaciones. Uno de los mecanismos para ampliar la base de contribuyentes no registrados, consiste en facultar a la autoridad fiscal a presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias de un contribuyente, cuando tales depósitos no correspondan a los registros de su contabilidad estando éste obligado a llevarla. Tal presunción resultará aplicable sólo a aquellas personas físicas que estando inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tengan la obligación de llevar la contabilidad, y no aplicará a aquellas personas físicas que sin estar inscritas en el padrón de contribuyentes caen en la hipótesis que prevé actualmente el Código Fiscal, al considerar ingresos los depósitos en sus cuentas bancarias, salvo que los mismos estén exentos del pago de sus contribuciones. Precisa destacar que la presunción sólo podrá aplicarse mediante el ejercicio de facultades de comprobación de autoridad y la sola circunstancia de que existan depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, no originará en automático la determinación presuntiva de ingresos y el contribuyente, por tratarse de una presunción legal, podrá optar y aportar los elementos que expliquen la procedencia de los mismos y en su caso acreditar la exención de pago a que se encuentran sujetos. En relación a las visitas llamadas "innominadas" para actos de comercio exterior, es decir, cuando no se cita el nombre específico del visitado, la jurisprudencia prevé la constitucionalidad de dichas visitas tratándose de comercio exterior y vehículos de procedencia extranjera en tránsito. Los mismos argumentos se aplican a los supuestos en que los contribuyentes no registrados o estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionen datos falsos e incorrectos. En materia de medios de defensa, se contempla que las violaciones cometidas antes del remate, sólo se podrán impugnar hasta la publicación de la convocatoria y dentro de los 10 días siguientes y se reduce de 45 a 20 días el plazo para ampliar el recurso cuando el contribuyente desconozca el acto administrativo. Y se reducirá de 4 a 3 meses el plazo para cumplimentar la resolución favorable al contribuyente, emitida en el recurso de revocación. En otro aspecto y considerando los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los actos y juicios de nulidad, la comisión estimó procedente y eliminación del oficio de ampliación y mantener como plazo máximo para las visitas domiciliarias el de los 12 meses. En el caso de contribuyentes del sistema financiero también se elimina el oficio de ampliación manteniéndose en 18 meses como plazo máximo. Respecto a las notificaciones éstas se podrán realizar por la vía electrónica, lo cual dará seguridad al contribuyente quien obtendrá una respuesta en menor tiempo y podrá obtener una mayor rapidez en los procedimientos. Las notificaciones de la autoridad surtirán efectos a partir del día hábil siguiente en que sean practicadas. Por otro lado y para disminuir los altos costos que implica para la autoridad realizar notificaciones por edictos, éstas únicamente se realizarán en los casos de fallecimiento del contribuyente, cuando no se conozca al representante de la sucesión. Además, las notificaciones de los actos administrativos las podrán realizar agentes externos debidamente habilitados, es decir, se podrá acudir al uso de la infraestructura de empresas especializadas, obteniendo mayor rapidez, simplificación administrativa y reducción de los costos en los envíos. Al efecto el contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente, como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto. La presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente es mayor para aquellos contribuyentes no obligados a dictaminar, toda vez que para los dictaminados la autoridad está obligada a iniciar el acto de comprobación en la revisión del dictamen del Contador Público registrado, lo cual puede durar varios meses, antes de proceder a revisar directamente al contribuyente en su domicilio fiscal. Por lo anterior y considerando que la revisión a los contribuyentes que dictaminan es más compleja, se propone la eliminación de la notificación al contribuyente cuando la autoridad revise el dictamen a fin de mantener el periodo de ejercicio de facultades y evitar que este lapso se reduzca. La Comisión de Hacienda consideró necesario sustituir la responsabilidad solidaria de los directores generales y presidente de los consejos de administración en la presentación de declaraciones y avisos, para lo cual cualquiera que sea la denominación del órgano que vigile la operación de las personas morales, éste deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscal a su cargo en el ejercicio anterior, el cual de no presentarse dará lugar a sanciones e infracciones. Asimismo para los contribuyentes que estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, se establece la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información sobre la retención de impuestos y para los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece la obligación de proporcionar información sobre equipos en donde se realice el almacenaje y contenedores de bebidas alcohólicas y se crea el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas. Aprovecho para presentar a consideración de este Pleno las modificaciones aprobadas por los miembros de la mesa directiva de la comisión, en base al acuerdo tomado el día de ayer 17 de abril a varios artículos del decreto, con objeto de que sean discutidos y aprobados junto con el dictamen. Con las modificaciones que se proponen al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se apoyará con adecuados ordenamientos jurídicos, la moderna administración tributaria que requiere al país. Por lo anterior quiero agradecer en este acto a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, a la mesa directiva, por el espíritu de colaboración y participación que nos llevó a llegar a este acuerdo por consenso, que presentamos ante este Pleno. Es todo señor presidente. Muchas gracias. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, a nombre de la comisión ha dejado en poder de esta mesa directiva un documento de modificaciones planteadas por la comisión, mismas que se han repartido a los integrantes de la asamblea. Pregunte la secretaría a la asamblea en votación económica, si estas modificaciones son de aceptarse para que formen parte del dictamen que está a la consideración del Pleno. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si con de aceptarse las modificaciones presentadas a la Presidencia y de ser así se pregunta a la Asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor: (Votación) Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa: (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas y forman parte del dictamen que está a discusión en este momento. Esta presidencia no ha recibido inscripción de oradores. Luego entonces considera el asunto suficientemente discutido pero para cumplir con la formalidad del artículo 134 pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, de este proyecto con las modificaciones aceptadas y que forman parte del mismo. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea. (VOTACION) Ciérrese el sistema electrónico de votación. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De viva voz el diputado Roberto Colín Gamboa, por favor. El diputado Roberto Colín Gamboa: A favor. El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. De viva voz el diputado Benjamín García Meza, por favor. El diputado Benjamín García Meza: A favor Presidente, se emitieron en pro 354 votos; en contra 10 y abstenciones 6. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos el proyecto que reforma, adiciona y deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales." Saludos.
Tópico: RETENCIONES PERSONA MORAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto:
Efectivamente CHAVALON me fui con la finta y no di una respuesta a lo que realmente preguntaba. Saludos.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto:
Me parece bien la idea, pero creo que lo mas sencillo es lo mejor como consulta que una receta de cocina sobre como hacer . . . Saludos.
Tópico: RETENCIONES PERSONA MORAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto:
Si estan obligados, fundamento lo puedes encontrar en el titulo III de la ley del ISR, mas especificamente el art 101 fracc V tan solo por lñas retenciones de ISR. Respecto al IVA elart 1-A fracc II. Saludos.
Tópico: Fecha de emision de Constancia de Retención
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto:
Gracias lidiacg por compartir la experiencia y lo que se maneja en la practica en ciertos lugar y con ciertas personas y que bueno que se lleve esa costumbre. Sin embargo si me gustaria plasmar de acuerdo a las normas o disposiciones legales, lo que la ley, reglamento, decreto o miscelanea nos obliga o permite. Gracias.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto:
Ese check list es algo parecido a lo que una ocasion alguien comento y que si bien sirve, es de utilidad para aquellos que se esmeran en conocer mas de la ley, no solo su aplicación, sino tambien la razon de ser de cada uno de las disposiciones fiscales, sus puntos debiles, lagunas y errores. A ello se le podria llamar Beneficios Implicitos y Explicitos. Saludos.
Tópico: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2006 Asunto:
JJOSEJJUAN Creo que no te entendimos porque tu hablas de un saldo a favor de ISR y de la inquietud que se indica es sobre el CAS pagado a los trabajadores y que la ley te permite acreditar contra ciertos impuestos. Es bueno que comentes, aunque es mejor primero leer lo que se expuso para concretarse al tema y no estar un poco fuera del tema que aqui se expone. Saludos.
Tópico: ALTA DE TRABAJADOR POR SALARIOS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2006 Asunto:
Ojo y mucho cuidado con lo que comentas: Mencionas que a tus trabajadores (persona que presta un servicio personal subordinado y que debe contar con las prestaciones y proteccion de la Ley Federal de Trabajo) los tomaste como en cuenta como asimilados a salarios, es decir, se simulo un tratamiento distinto al que en realidad es. Pero llegando al punto de tu comentario, te comento que cuando lo inscribiste al RFC fue por una obligacion que tiene los contribuyentes para ISR que paguen algun concepto mencionado en el capitulo I del titulo IV (en ellos estan los asimilados a salarios). Sin embargo tienes la obligacion de inscribirlo si este aun no estuvise inscrito mas no te indica que cuando ya no le pagues asimilado a salarios (cosa diferente a que haya renunciado porque nos meteriamos en otros rollos), no se establece ninguna obligacion de darlo de baja ni de indicar que ya no tienes relacion alguna con dicho asimilado a salarios (para no decirle trabajador). En conclusion, para ISR no estas obligado a avisar si continua o no prestandote algun servicio o actividad asimilada a salarios, solo esta la obligacion de la inscripcion. Saludos.
Tópico: Contrato para Asimilables
cesar_lc

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 17, 2006 Asunto:
Hola DianaJB Segun mencionas tienes empleados (es decir subordinados) y que el trabajo que te realizan se los remuneras a traves de honorarios asimilados y no por la figura que debiera ser "Salarios", de tal forma que no se cubra otras ciertas obligaciones de indole de Seguridad Social, Infonavit, Impuesto Sobre Nomina, Etc. Te recomiendo que ya no los sigas llamando empleados porque solos se hechan el tapete del muerto ya que das el indicio de que cumplen con los requisitos de un servicio personal subordinado aquello quellas actividades que realizan dichos empleados y catalogan como honorarios. Afortunadamente estas buscando darle es soporte documental y legal que necesitas, pero tambien es necesario que le des un soporte en la forma en que les haces referencia, asi como en los controles necesarios para evitar que por cualquier motivo se visualicen como empleados y no como un servicio profesional independiente. Ojo, tambien no le quieras llamar honorarios asimilados a cualquier otra actividad que no pueda por si misma tributar como un Servicio Profesional Independiente. Lo comento porque me he encontrado que hasta al barrendero le pagan HONORARIOS ASIMILADOS. Saludos.

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