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Tópico: Iva a Favor
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
1.- Declarar el saldo a favor de IVA 2.- Declarar el ISR a cargo que determinaste, en el mismo portal del banco aplicaras como compensación el saldo a favor de IVA que ya declaraste. 3.- Presentar tu aviso de compensación (incluyendo anexos), adjuntando ademas un disco magnetico con la información de por lo menos el 80% de tus proveedores del periodo en que se genero el saldo a favor. Cualquier otra duda comenta, asi com cualquier otra información complementaria, se dara a conocer por otro forista. Saludos.
Tópico: Pregunta sobre Sueldos
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
El saldo a favor en el calculo anual de sueldos y salarios no se entrega al trabajador, sino que se compensara contra las retenciones que le resulten desde el mes en que se hizo el calculo (dic 2004) y retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del año de calendario posterior (art 116 LISR 2004). Nose devuelve el saldo a favor a los trabajadores que resulta de su calculo anual, sino que se compensa con el propio ISR que les resulte durante 2005. Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
cesar_lc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
Pues yo no he recibido el mencionado concentrado de información o van a esperar a que se reuna mas información. Saludos.
Tópico: PTU en Pérdidas Fiscales. Revisión SAT
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
Como ya te comentaron el art 16 de la LISR nunca te señala que debas de iniciar la determinación del la PTU a repartir a los trabajadores en base a la utilidad fiscal despues de disminuir las perdidas fiscales pendientes de amortizar. Te habla de una mecanica diferente donde inicias desde tu ingresos hasta otra serie de ajustes. Pero si en realidad encontraste que no hay PTU a repartir no seria por la razon que tu señalas, lo mas logico es porque al realizar el procedimiento del art 16 LISR no se obtuvo base para PTU. Saludos.
Tópico: deposito de ventas al publico en general
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
En el mes en que se percibio efectivamente el ingresos. La fecha en que depositas el efectivo cobrado en los días 29, 30 y 31 no son efectivamente cobrados al momento en que los depositas, sino cuando realizaste el cobro por la venta al publico en general. Con apoyo total al comentario de vmsamaue. Realizando lo mismo con el IVA al registrarlo: cargar a Caja, IVA trasladado; abonar a Ventas/Ingresos. Cuando deposites solo registra el traspaso de Caja a Bancos. Saludos.
Tópico: P.PROVICIONAL X CAMBIODE REGIMEN
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Pues si esta medio enredoso, no se estara confundiendo con los pagos prov de arrendamiento por ingresos de casa habitación. Esperemos nos acomode mejor los datos o los complemente. Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
La clave esta en el ARTICULO 28.- Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad. Para los efectos de este impuesto, se consideraran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. Al menos que la figura de asimilado la utilicen para cubrir sueldos y ya les hayan caido en el chahuistle.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
En Zacatecas colega y paisano el asunto esta asi: "CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL OBJETO ARTICULO 28.- Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad. Para los efectos de este impuesto, se consideraran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. DEL SUJETO ARTICULO 29.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, las unidades económicas, la Federación y sus organismos descentralizados y desconcentrados, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior. DE LA BASE ARTÍCULO 30.- La base de éste impuesto es el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 28. DE LA TASA ARTICULO 31.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones señaladas en el artículo 28, y se determinará aplicando la tasa del 1.9% a la base que al respecto se determina en el articulo que antecede. DEL PAGO ARTICULO 32.- El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría de Finanzas o en las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el cobro, utilizando las formas aprobadas para tal efecto. DE LAS EXENCIONES ARTÍCULO 33.- Están exentas del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. b).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos. c).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. d).- Indemnizaciones y primas por rescisión o terminación de la relación laboral que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados. e).- Pagos por gastos funerales erogados en beneficio de los trabajadores. f).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiera la Ley del Impuesto Sobre la Renta. g).- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT, ISSSTE y cuotas al IMSS a cargo del patrón. h).- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria quincenal o mensual igual del trabajador y de la impresa; siempre y cuando no se constituya en forma diversa ni pueda el trabajador retirarlo mas de dos veces al año y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y de carácter sindical. i).- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10% del salario base. j).- Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase las tres horas diarias, ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo. k).- La alimentación y la habitación, cuando se otorguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general diario vigente que rija en la zona geográfica a la que pertenece el Estado. l).- Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos y herramientas. m).- Pagos a personas discapacitadas. n).- Primas de seguros por gastos médicos o de vida. ñ).- El pago de aguinaldos o gratificaciones de fin de año. o).- el pago de despensas que haga el patrón a sus trabajadores en especie o en vales. II.- Las erogaciones que efectúen: a).- El Estado, los municipios y la administración pública paraestatal y paramunicipal. b).- Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la ley del I. S. R. que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan: 1.- Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. 2.- Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos. 3.- La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados. 4.- La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. 5.- La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos. c).- Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas. d).- Partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidas. e).- Instituciones educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes. f).- Quienes contraten servicios domésticos para casa habitación. g).- Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y comunidades, la empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos. h).- Las asociaciones rurales de interés colectivo. i).- Las integradoras de comercialización de productos agrícolas zacatecanos que promueva el Estado. DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 34.- Los contribuyentes de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones, además de las señaladas en este capítulo: I).- Presentar aviso de inscripción en la oficina recaudadora de rentas del Estado mas cercana a su domicilio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que inicie las actividades por las cuales deba efectuar el pago de éste impuesto, en las formas autorizadas para tal efecto. II).- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del los quince días naturales siguientes, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura. III).- Presentar las declaraciones correspondientes aún cuando no exista cantidad a pagar. IV).- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto. V).- Los sujetos señalados en el articulo 29 que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se origine dicha contraprestación, cumpliendo con las obligaciones señaladas en este capítulo. En el caso de que tengan más de una sucursal en el Estado, el domicilio fiscal de todas las sucursales ubicadas en el Estado, será en donde la sucursal que tenga mayor erogación por concepto de contraprestación laboral. VI).- Registrar en contabilidad y conservar la documentación comprobatoria, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. VII).- Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las diferencias. VIII).- Los sujetos de este impuesto que tengan una o mas sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas." Y adicionalmente a ello para este año esta lo siguiente: "DECRETO GUBERNATIVO QUE CONTIENE ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado, los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas podrán optar por presentar su declaración de manera trimestral durante el ejercicio en curso, en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, así como en la página de internet de la propia dependencia, que se ubica en la dirección www.finanzas.gob.mx, marcando el recuadro de “Pago trimestral”. Esta declaración se presentará en cualquier recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de abril, julio y octubre de 2005, y enero de 2006 respectivamente. Quienes no presenten la declaración marcando la opción de “pago trimestral”, seguirán realizando sus pagos de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado. Cada pago es definitivo y comprenderá el impuesto determinado conforme a la mecánica de cálculo establecida en la citada ley. La opción de “Pago trimestral” será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M. N.). Para poder optar por el beneficio, se requiere que el contribuyente se encuentre al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2004. Artículo 4°.- Las empresas de nueva creación ó que por primera vez se establezcan en el territorio del Estado de Zacatecas, no pagarán el impuesto sobre nóminas durante el ejercicio 2005, con la única obligación de inscribirse en el registro estatal de contribuyentes." Espero aun te sirva. Saludos. Si necesitas los formatos checa en finanzas.zacatecas.gob.mx
Tópico: en zac reciben altas en disco
cesar_lc

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
En el unico lugar que he sabido que aun reciben altas via dispmag, son en Rio Grande y Villa de Cos. En los demás lugares ya ni con papel, al menos que sea una inscripción patronal o una baja de un patron. Pero en disco no hay limite para que se presenten Saludos.
Tópico: dificultades en impresion en ceros
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Se me paso que en consulta de transacciones se tardan en reportarla, perdon. Y animo con los estudios, porque la verdad de la escuela al mundo real, hay muchas cosas. Saludos.

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