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Tópico: Dias de descanso del SAT por semana santa
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Pues no se como se manejen haya, pero en zacatecas tengio conosidos y me han comentado que siguen trabajando hasta el miercoles Saludos.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
¿que es el alcance? hoy ando medio . . . pero no le entendi. Saludos.
Tópico: Dias de descanso del SAT por semana santa
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Solo el 13 y 14, porque asi esta señalado en reglas de caracter general. Saludos.
Tópico: credito al salario
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Lee por favor el art 115 de la ley del impuesto sobre la renta, principalmente el ultimo parrafo. Saludos
Tópico: Declaracion de mas de 100,000
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
¿De donde sacas que enterar? Primero hay que verificar si te lo dan en efectivo o mediante un cheque, ademas que sea mayor a 100,000. No se exactamente como se manejen por haya, pero dudo que sea todo en efectivo. Saludos.
Tópico: INFORMATIVAS OPERACIONES $100,000.00
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
BR1 como se podra observar en el CFF no hay sanción establecida por no cumplir dicha informativa. ECA, en efectivo significa lo que popularmente se conoce como tal, es decir, transferencia bancaria no es en efectivo ya que no utilizas moneda de curso legal (moneda, billetes) para el pago de cierta operación; la tranferencia bancaria ni el cheque es un pago en efectivo, sino en el caso de la deduccion por combustible si las transferencia y los cheques fueran efectivo, entonces los pagos mediante estos no fueran deducibles para el consumo de combustible. Saludos.
Tópico: INFORMATIVAS OPERACIONES $100,000.00
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto:
Si la suma es por una operaciòn, se debe informar pero si es por varias operaciones que en lo individual no son superiores a 100,000 no hay que informar, siempre y cuando esta sea en efectivo. Saludos.
Tópico: Devolucion de retenciones
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto:
En primer lugar debemops considerar que las retenciones ensi no se puden devolver a reserva que exista un amparo al respecto. Ahora si hablas de devolucion de ISR por el efecto de las retenciones efectuadas por personas morales por la renta de bienes inmuebles, como ya comentan el declarasat tiene la opcion de que le indiques si dicho saldo lo quieres en devolucion (indicando la clabe bancaria donde se desee que depositen el importe a devolver) o en compensaciòn, si lo quieres en devolucion casi es seguro que al momento que valide la declaraciòn te incluya dentro del programa de devolucion automatica sin necesidad de presentar documentaciòn alguna. Sin embargo si dicha devolucion automatica no se concreta, dicha devolucion puede pedirse de forma tradicional presentando el formato respectivo y anexando el acuse de recibo de la declaracion anual, pagos provisionales y constancias de retenciòn. Ahora no entiendo que tiene que ver el impuesto cedular, porque dicho impuesto es deducible mas no acreditable en el ISR de ingresos por arrendamiento y en la mayoria de los casos muchos optan por la deducciòn opcional sustituyendola por las deducciones comunes excepto predial. Ahora si dicha retencion del impuesto predial no la ha enterado la PM en guanajuato, aun sin conocer la legislacion, estoy seguro que el que esta obligado a retener y enterar es la PM, por lo cual a la PF a quien se le retuvo no tiene ninguna responsabilidad sobre el entero de dicha obligaciòn (similar a las retenciones de ISR por sueldos, honorarios y arrendamiento. Ahora regresando a la devoluciòn, si la autoridad la niega argumentando que la PM no ha enterado las retenciones, la puedes impugnar porque la responsabilidad ya no es de la PF, sino de la PM y la autoridad debe requerir el pago a la PM y no detener el derecho que la PF tiene solo porque la autoridad no sabe recaudar lo que debe. Saludos.
Tópico: pagos provisionales del 2006 en impac a partir de enero 2006
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto:
Los pagos provisionales del IMPAC deben realizarse tomando como base el impac causado en el ejercicio 2004 duarnte los meses de enero y febrero, si no se han realizado, como cualquier otra contribucion deben cubrirse actualizacion y recargos respectivos. A partir de marzo y tomando en cuenta que ya se declaro el IMPAC causado por el ejercicio de 2005, este sera tomado como base para los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2006. Todo ello sin tomar en cuenta la opcion de tomar como base el cuarto ejercicio, sin mencionar opciones para reduccion de impac para ciertos contribuyentes, asi como tampoco la opcion de PM para hacer pagos conjuntos de ISR-IMPAC Saludos.
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2006 Asunto:
De acuerdo con CISNAY, porque las obligaciones que marca la ley se aplican no solo porque estes durante todo el ejercicio fiscal activo, sino tambien aun cuando solo lo estuvieras el primer dia de este. Por lo tanto, si durante el ejercicio 2005 se estuvo activo hasta marzo de 2005 sin tomar en cuenta el dia que este fuera, primero tendras que cumplir con la obligacion de presentar las declaraciones correspondientes de enero a marzo (IVA, ISR, RETENCIONES, IMPAC, ETC), asi como otras obligaciones como lo son las informativas por sueldos y salarios, retenciones, donaciones, IVA, anual, por el simple hecho de estar activo durante dicho año aun cuando no lo concluyeras. Saludos.

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