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Tópico: que criterio estan tomando p/det. impto marginal
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2006 Asunto:
Fiscalia ya ha hecho comentarios porque no es algo nuevo lo que comentan: "Impuesto marginal en la declaración anual: ¿Cómo se calcula? Parte del procedimiento aritmético para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas físicas, consiste en determinar un “impuesto marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo de la Ley del ISR, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley citada, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177. Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del Artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto. Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la Ley del ISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio. La aplicación de uno u otro criterio depende de cada caso en lo individual y de las preferencias y condiciones de cada contribuyente, por lo que es una decisión particular a tomar considerando las aristas de cada caso. En el caso de que se opte por aplicar el criterio apoyado por los tribunales –el diverso al que contiene el DeclaraSat-, se podrá utilizar dicho sistema computacional para presentar la declaración, pero se deberá seleccionar la opción de que no realice los cálculos de forma automática, y se tendrán que completar de forma manual todos los campos. Para profundizar en este tema se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR - Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál Límite Inferior Se Utiliza?” del autor Gustavo Leal Cueva, publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia con fecha de julio 26, 2004. Conoce más sobre la elaboración y presentación de la declaración anual de las personas físicas, consultando el artículo "Declaración Anual de Personas Físicas por el Ejercicio 2004” publicado en la sección “Artículos” de Fiscalia. "
Tópico: Disminucion del coeficiente de utilidad
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto:
Yo tampoco recuerdo alguna facilidad asi, y tampoco le veo una justificación logica que lo permita. A menos que se identifique mediante declaración anual una disminución del CU, de tal forma que la declaracion anual se presente en enero y se aplique desde inicio dicho CU. Saludos.
Tópico: DEDUCCION OPOCIONAL DEL 8% DE UTILIDAD PARA P F
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto:
Aunado a ello y para poder regresar a la misma mecanica para de calculo a personas fisicas, en el dictamen para las reformas aplicables en 2006 mencionan lo siguiente: "Artículos que es necesario incorporar al dictamen Dado que se esta eliminado el sistema de exclusión general es necesario modificar los siguientes dos artículos de la Ley del ISR que no contempla el proyecto de dictamen: Artículo 123 de la Ley del ISR (no incluido); dado que la reforma a la tarifa de personas físicas, aprobada el año de 2005, no solo tenia impacto en los ingresos por salarios sino en todos los ingresos de las personas físicas se estima necesario derogar el último párrafo del artículo 123 de la Ley del ISR, ya que la opción que prevé, tenía por objeto compensar a las personas físicas con actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, por la eliminación del subsidio fiscal previsto en los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR. En este sentido, al propone restablecer dicho subsidio ya no se considera necesaria la citada opción de deducción pues de mantenerse podría generar un doble beneficio." Lo cual, nos hace ver que el legislador establecio dicha deduccion opcional para compensar el impacto de las modificaciones que se tenian previstas y por lo tanto reconocian su aplicación. Saludo.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Mejor mete complementaria. Saludos.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Asi como unos conocidos, puedes incluir en el escrito donde das contestacion al requerimiento, el hecho que ya les habias proporcionado tal informacion mediante escrito con fecha tal recibido en fecha tal y todo lo que le hayan puesto de seña al momento de recibirlo en el SAT. Saludos.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Para mi que es solo un escrito libre donde se indique lo que te sugirieron. Saludos
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Si mas o menos me das la idea o la razon de dicho escrito, pero ¿donde esta señalado? Gracias y saludos. Perdon por cambiar el tema en el topico.
Tópico: SEXTO DIGITO
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
No era necesario tanto, solo con la fecha de publicación, aun asi gracias, deja lo bajo de una vez para tenerlo como referencia. Saludos.
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
A mi si me interesa saber donde se establece ese escrito cuando y como se utiliza, a menos que sea un documento informal no establecido mas que en la costumbre. Saludos.
Tópico: SEXTO DIGITO
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Yo solo recuerdo que esto se encuentra en un decreto, pero no recuerdo en que fecha se publico en el DOF. Saludos

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