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Tópico: Deducción
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2006 Asunto:
Se puede considerar desde pagos provisionales. Saludos.
Tópico: COEFICIENTE PARA UNA EMPRESA NUEVA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2005 Asunto:
No te preocupes a cualquiera nos pasa en alguna ocasión. Saludos.
Tópico: ADECUACION DE FORMATOS Y DIMM A EXCLUSION GENERAL
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2005 Asunto:
Si optas por aplicar el decreto, el decreto no señala la aplicación de la exclusión general, más bien es al reves a lo que te refieres. El DIMM no es para sueldos y salarios, solo para otras informativas como clientes y proveedores. El formato 37 esta adecuado a lo que señala el decreto, para mi que estas confundido. Por ello te plasmo la conclusión a lo que llegaron los de fiscalia al respecto: "CONCLUSIONES El Decreto por el que se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 28 de diciembre de 2005, prevé un cálculo alternativo al establecido en el Artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opción a través de la cual se permite a los patrones aplicar el procedimiento que se aplicó durante el ejercicio 2004 en el que el impuesto del trabajador se disminuye con el subsidio acreditable y el Crédito al Salario. Asimismo, se prevé la posibilidad de disminuir de los ingresos acumulables, el impuesto local sobre sueldos y salarios que, en su caso, se hubiera retenido en el ejercicio. El decreto hace referencia a considerar la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de sueldos y salarios, pero se debe entender que se refiere únicamente a ingresos acumulables, y que los ingresos exentos no deben de considerarse en la base gravable del impuesto. En virtud de que el Artículo 116 está vigente en el ejercicio 2005, es posible aplicar el procedimiento previsto en él y aprovechar la aplicación de la exclusión general de $76,000 que en algunos casos es más benéfica que el procedimiento previsto en el Decreto. En 2005 los patrones no están obligados a realizar el cálculo anual de los trabajadores que iniciaron su relación laboral después del 1° de enero de 2005, y los trabajadores en este supuesto tampoco lo están; sin embargo, quienes no deseen correr riesgos ante la autoridad pueden optar por presentar su declaración anual, notificando al patrón por escrito el ejercicio de esta opción." Saludos.
Tópico: Duda en repeco
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2005 Asunto:
M m m, creo que no, ya sera segun los expertos de este tema, y depende dela entidad federativa que te encuentres y que haya celebrado convenio con el SAT, quienes establecieron cuotas fijas y todos pagan algo, en los demás, me parece que hay que entrar a la pagina del SAT y presentar una declaración de razones por las cuales no existe impuesto a cargo. Saludos.
Tópico: Cálculo de recargos
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2005 Asunto:
Buen fin de año. En lo personal ya no abundo más a aquello que ya te han expuesto, porque solo es repetir lo ya dicho, creo que si ya conociste los dos criterios, ahora nos toca a cada uno de nosotro tomar la decisión de cual es criterio que tomaremos y porque. Saludos.
Tópico: Cálculo de recargos
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2005 Asunto:
creo que en otro lugar ya te lo comentaron ampliamente. Saludos.
Tópico: Una de informativas
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2005 Asunto:
Conclusión: - puedes ser acreedor a una sanción - corrige lo mas pronto posible Saludos.
Tópico: COEFICIENTE PARA UNA EMPRESA NUEVA
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2005 Asunto:
"Recuerda que en preoperativo y primeros dos ejercicios no pagan ISR" Eso es para IMPAC, no para ISR felucho75. Para nuevas Personas morales, en su primer año no hacen pagos provisionales solo declaración anual de ISR. Saludos.
Tópico: que se entiende por efectivo m.n.
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2005 Asunto:
Si das una interpretación armonica, entonces porque el art 31 fracc III, porque decimos que las operaciones mayores a $2,000.00 no son deducibles si con pagadas en efectivo y que solo seran deducibles mediante cheque, traspaso, tarjeta de credito, etc. Entonces ya estamos distinguiendo que el efectivo no es igual que un cheque, tampoco que es un traspaso entre cuentas bancarias. Saludos.
Tópico: Operaciones con clientes y proveedores
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2005 Asunto:
Aun cuando la ley no aclara que los clientes y proveedores deben ser reportados dependiendo si con deducibles o no, lo que me deja claro, es que solo habla de OPERACIONES, y en mi particular punto de vista, operaciones son todas aquellas que son pagadas o no, las que son deducibles o no, simple y sencillamente las operaciones que realizaste en el año (ventas, compras, gastos, adq de activos, etc..) se hayan cobrado o pagado, muy independientemente de ello; porque solo te indica las "operaciones efectuadas". Saludos.

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