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Tópico: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
entonces al estar dentro del mismo capitulo que las actividades empresariales, le aplica la vigencia de dos años.
Tópico: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionales
cesar_lc

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código: I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
Tópico: Cambio de Mayusculas a minusculas
cesar_lc

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Excelente, ya me voy a mover mas a esta parte del foro.
Tópico: Cambio de Mayusculas a minusculas
cesar_lc

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Bueno siempre se aprende algo. Mucho mas si no es tu campo fuerte, pero para eso estamos aqui, y entonces si vas a recopilar macros?
Tópico: Cambio de Mayusculas a minusculas
cesar_lc

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
diran con instrucciones en VB, aunque para generar las sentencias hago la macro, copia las instrucciones y genero el boton y le inserto las sentencias de la macro al boton, para tener mayor opcion y no acabarme el teclado con tantas macros activas. Saludos.
Tópico: Cambio de Mayusculas a minusculas
cesar_lc

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Yo creo que serviran para crear botones en una barra personalizada, ya que se pueden crear botones con su respectiva programación y dejar a un lado el macros. Pero si es de mucha utilidad, las puedes ir recopilando para crear un documento de consulta.
Tópico: COMO SACAN DINERO LOS PATRONES MENSUALES
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Puede cambiar su efectivo a cualquier bolsa del pantalón.
Tópico: Pagos provisionales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Sin menos preciar que el compañero Lobozac quiere darte una opinion mas integral a traves de datos adicionales sobre el caso. que de la siguiente reglas tienes duda: "2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad." como dice lobozac, ayudame a ayudarte, o algo por el estilo. Saludos.
Tópico: Pagos provisionales
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Primero pense que era ISR, luego con que te sale saldo a favor pienso que es IVA. Si es ISR, indudablemente en pagos provisionales no te resulta saldo a favor, solo pagos provisionales mayores a los ya efectuados; deducciones mayores a los ingresos, etc. Si es IVA, pues el saldoi a favor se presenta en ventanilla bancaria o portal bancario. Pero sigo confundido. Saludos.
Tópico: alguien de zacatecas duda sobre anexo3
cesar_lc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
aqui esta mi corre.

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